STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2019:1204
Número de Recurso3623/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001918

RSU RECURSO SUPLICACION 0003623 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000625 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S: Braulio Amadeo

RECURRIDO/S: INSTITUTO SOCIAL MARINA LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, dieciocho de Febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3623/2018 interpuesto por D. Braulio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio en reclamación de Jubilación, siendo demandado el Instituto Social de la Marina. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en

autos núm. 625/15 sentencia con fecha 29 de diciembre de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El Sr. Braulio

, nacido el NUM000 de 1950, solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación, que le fue denegada mediante resolución del ISM, en base a que en el momento de la solicitud no se encontraba en situación de alta ni con-taba con la edad de 65 años y 2 meses.

  1. - Formulada reclamación administrativa previa, no se obtuvo resolución expresa.

  2. - Mediante resolución del INSS de 2 de marzo de 2016, se revisó de of‌icio el expediente de jubilación, reconociendo el derecho a una pensión de jubilación del 88,98 % de la base reguladora de 630,84 euros, según desglose adjunto y fecha de efectos 1 de enero 2015. En aplicación del convenio bilateral sobre seguridad social Hispano- Estadounidense, arts.14 y 9.2, se consideran las siguientes cotizaciones: 8736 días en EEUU.

2.241 euros en España, resultando una prorrata a cargo de España de 20,42%

El actor acredita las siguientes cotizaciones: En España: 2241 días desde 24-07-1968 hasta 31-03-1986. En Holanda: 8.791 días, de 22-11-1966 a 31-12-2014."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada frente al ISM y en consecuencia SE DECLARA el derecho de la parte demandante a una pensión de jubilación de cuantía mensual de 383,45 euros, como resultado de aplicar el porcentaje del 34,02 % de prorrata temporis al 100% de porcentaje de cotización sobre la base reguladora de 1.127,14 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración y al pago de la pensión, con efectos desde el 4 de septiembre de 2013.

Por AUTO DE ACLARACIÓN de 6 de febrero de 2018, dictado por el Juzgado de procedencia, se rectif‌icó la anterior sentencia con la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

  1. - Acuerdo rectif‌icar la sentencia de 29 de diciembre de 2017, notif‌icada en este procedimiento por error informático, a partir de los antecedentes de hecho, quedando como sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Fue turnada a este Juzgado demanda presentada por la parte actora frente al ISM, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare el derecho de la parte demandante a una pensión de jubilación en el sentido expuesto.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes al acto de juicio. Se puso de manif‌iesto como cuestión previa que se había procedido al reconocimiento de of‌icio de una pensión de jubilación al actor por resolución del ISM de fecha 2 de marzo de 2016, del 88,98 % de la base reguladora de 630,84 euros. El actor mantuvo el planteamiento de la demanda rectora del procedimiento modif‌icando el suplico en el sentido de solicitar que la pensión de jubilación se f‌ije en el 92,21% de 630,84 euros, una prorrata temporis de 24,46 %, con efectos de 15 de enero de 2014, sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones reglamentarias. La demandada contestó oponiéndose a su estimación en el sentido que consta registrado en soporte audiovisual; recibido el juicio a prueba por las partes se propuso prueba documental, uniéndose a los autos los documentos presentados. Tras el turno de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación de los presentes autos se han seguido todos los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - El Sr. Braulio, nacido el NUM000 de 1950, solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación, que fue denegada mediante resolución del ISM de 25 de marzo de 2014, por no tener la edad legal para acceder a la pensión de jubilación en situación de no alta, al no contar el solicitante con la edad de 65 años y dos meses establecida en la DT 20' de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por el art. 4.2 Ley 27/2011 .

  2. - Formulada reclamación administrativa previa por el actor alegando que se en-cuentra en situación asimilada al alta por estar sometido al sistema de la Seguridad So-cial estadounidense, es desestimada, por entender que no se encuentra sometido a la legislación estadounidense ni percibir una prestación de los Estados Unidos y no tener la edad de 65 años y dos meses requerida.

  3. -Mediante resolución del ISM de 2 de marzo de 2016, en revisión de of‌icio, se acuerda el reconocimiento de una pensión de jubilación al actor, del 88,98 % de la base reguladora de 630,84 euros, sobre las siguientes bases:

Tiene entrada en los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina Formulario de Correlación remitido por el Departamento de Pensiones de la Embajada de los Estados Unidos en Madrid acreditando que D. Braulio es perceptor de pensión de Jubilación de los Estados Unidos.

El artículo 14 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América de 30 de septiembre de 1986, establece: "Para obtener una prestación en los casos previstos en el artículo 9, párrafo 2, se considerara cubierto el requisito de situación asimilada al alta, exigido por las disposiciones legales españolas, si la persona en cuestión estuviera sometida al Sistema de Seguridad Social estadounidense o percibiera una prestación prevista en la legislación de los Estados Unidos

El Sr. Braulio acredita las siguientes cotizaciones:

En EE.UU.: 8.736 días cotizados, desde 01-01-1991 hasta 3-12-2014.

En España: 2.241 días cotizados, desde 24-07-1968 hasta 31-03-1986.

Total días cotizados: 10.977

Pensión teórica: 561,32 euros

Prorrata a cargo de España: 20,42 %

Base reguladora: 630,84 euros

La precedente resolución no ha sido recurrida."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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