SAP La Rioja 57/2019, 15 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2019
Número de resolución57/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00057/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2015 0004747

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000732 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000905 /2015

Recurrente: Antonieta

Procurador: BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogado: RODRIGO SALICIO CALVO

Recurrido: Luis, Rosana

Procurador: GEMMA MARANTE CHASCO, GEMMA MARANTE CHASCO

Abogado: ROSANA PEREZ GURREA, ROSANA PEREZ GURREA

S E N T E N C I A 57/19

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a 15 de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO VERBAL 905/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 732/18; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON FERNANDO SOLSONA ABAD

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Rollo de Sala 732/18 consta que con fecha 4 de junio de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (f.- 190 y ss) cuyo fallo literalmente era el siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Antonieta en reclamación de régimen de visitas entre abuela y nietos contra los padres de los menores María Rosario y Salvador, doña Rosana, y D. Luis ..."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Antonieta (abuela de los menores), se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Del mismo dio traslado a la representación de doña Rosana y don Luis y al Ministerio Fiscal para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Doña Rosana y don Luis se opusieron al recurso. El Ministerio Fiscal también se opuso. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de febrereo de 2019 siendo designado ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- DOÑA Antonieta, abuela de los menores María Rosario y Salvador, interpone su recurso de apelación contra la sentencia dictada por la juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (Juzgado de Familia) que desestimó totalmente la demanda que había interpuesto, en la que solicitaba, en calidad de abuela materna de los menores María Rosario y Salvador, hijos de los demandados doña Rosana y don Luis, que le fuera reconocido un régimen de visitas con estos menores.

  1. - La sentencia dictada por la Titular del Juzgado de Familia, tras y exponer las posiciones de las partes y valorar la prueba, razonó su decisión sustancialmente mediante el siguiente soporte argumental:

    "La actora pretende un régimen de visitas con sus nietos de f‌ines de semana alternos, mitad de las vacaciones de Navidad de semana santa y verano en los términos que recoge en su demanda manifestando que en el momento actual según manifestó la abuela, la cual declaró que no tiene contacto con su hija desde hace más de 3 años, que a los netos no los ve desde hace 2 años cuando la niña tenía 3 años y el niño 1 año. Al padre de los niños no lo conoce. Que no puede llamarlos ni tener relación con ellos dada la negativa de su hija, Que estuvo con la niña y el bebé unos 6 meses viviendo en su casa, que tenía mala relación con el que era su pareja de entonces porque ella se ocupaba de todo y Rosana no le ayudaba, que un di a se levantó dijo que iba a una entrevista de trabajo y se marchó a DIRECCION000 dejándole los dos niños, que se lo dijo por whatsapp, se fue un miércoles y volvió el domingo a recoger a los niños y le dijo "me voy" y ahí se rompió la relación, que recibe algunas noticias por los abuelos de Rosana .

    Af‌irma que se conformarla con verlos una vez al mes en el Punto de Encuentro Familiar con visitas tuteladas durante hora y media.

    Rosana en la vista declaró que se niega a que los vea porque no existe relación entre ellas que los niños no conocen a su abuela, no saben quien es, que a los niños les hablaba mal del padre que le llamaba "el moro", que sus abuelos si ven a los niños, que cuando ella estuvo en situación de acogida de 2006 a 2011, su madre ni fue a verla. Que no hay ningún vinculo con ella ni con su tio Alonso, hermano de Rosana .

    Esa falta de relación con su hermano Alonso, tío de los niños se corrobora por éste en el acto de la vista, el cual af‌irmó que su hermana le habla cogido rencor y que desde que se fue de Bilbao no tiene relación con ellos.

    Esa falta de relación y de negativa de Rosana a que los niños tengan relación con la abuela, es lo que af‌irma ha motivado a la abuela a solicitarlo del Juzgado.

    Como antecedentes que nos indican el origen del conf‌licto madre-hija, es destacable que la madre de Rosana, denuncio a su hija porque con 12 años quería irse de casa, no acudía al colegio y que, Rosana estuvo 6 años en un centro de acogida desde 2006 a 2011, que Rosana tenía una falta de disciplina, era muy rebelde y que iba con malas compañías, y que tuvo condenas como menor.

    La actora fundamenta su pretensión en el artículo 160 del código civil y en el hecho de considerar que dada la negativa de su hija a mantener ningún tipo de relación con ella ni con sus nietos requiere el pronunciamiento judicial.

    Ha de signif‌icarse que según informe técnico remitido por la Comunidad Autónoma obrante en el expediente de protección de 7/1/2016, el origen de la situación de conf‌licto entre madre Antonieta e hija viene de la etapa pre-adolescente, cuando contaba con 12 años, en el que tras una intervención de la policía Local de Logroño, el 12 de abril de 2015 se encuentra a Rosana colgada del balcón de su casa con otros menores sin ningún adulto en la vivienda, localizada la madre Antonieta, no quiso hacerse cargo de ella y pidió que la llevaran con los abuelos paternos en la localidad de DIRECCION001 donde residió con ellos hasta junio en que volvió con la madres, por causa del comportamiento de la entonces menor Rosana .

    El 15 de enero de 2006 Rosana denuncia a su madre por malos tratos, agresiones y vejaciones, la madre aceptó que Rosana ingresara en un centro. Se atribuyó la guarda y custodia a la Comunidad Autónoma, y posteriormente la tutela de la misma el 9 de mayo de 2006. Según dicho informe, literalmente, "se negaba a tener contacto con su familia y además su madre aceptaba la situación sin mostrar afectación ref‌iriendo expectativas negativas hacía ella, cuyos cuidados había ido delegando tanto en sus abuelos como en su anterior jefa de trabajo. Ni madre ni hija mostraban indicadores de vinculación afectiva provocando diferentes conf‌lictos que la madre no resolvía y, aunque señalaba disposición a colaborar no acudía a las citas".

    Ingresa en el CAIM de Cruz Roja, y posteriormente en diferentes centros de la Comunidad Autónoma y también de fuera, DIRECCION002 de Madrid, siendo realmente conf‌lictivo dicho periodo, absentismo escolar, fugas y pequeños hurtos y agresiones como se relata en el referido informe.

    Volviendo a las relaciones familiares, se informa que "dado que la progenitura y la familia materna residían en Vizcaya se intentó trasladarla a dicha Comunidad sobre todo tras conocer que una tía disponía de medios y deseaba mantener visitas con ella, la menor se negaba a mantener contacto con su madre lo que impidió que se realizara el traslado por el riesgo de encontrarse con ésta"

    En resumen, estos antecedentes hacen que Rosana sienta un fuerte rechazo hacia su madre "si no supo ser madre tampoco sabrá ser abuela", "no quiero que mis hijos pasen por lo que pase yo".

    Ciertamente, la declaración de Rosana en la vista oral mostraba una situación de alejamiento y rechazo hacia la f‌igura de su madre y los recuerdos de su estancia con ella y el alejamiento de los años (6 años), en los que Rosana estuvo en acogimiento por la Comunidad Autónoma que motivó la ruptura de los vincules familiares y afectivos, pues ya cuando Rosana cumplió la mayoría de edad no regresó con su madre sino de forma esporádica, conf‌licto que permanece vivo para Rosana que siente un profundo rechazo hacia su madre.

    Cobra especial relevancia el informe del Eguipo Psicosocial elaborado para este expediente y que ha sido ratif‌icado por la autora del mismo y aclarado suf‌icientemente con la presencia de esta profesional en el acto de la vista. En este informe, que recoge los antecedentes de la relación gravemente conf‌lictiva entre la actora, y su hija desde la pre adolescencia, asi como la situación de los dos menores María Rosario y Salvador, que fueron declarados en desamparo por la Comunidad Autónoma en julio de 2015 pasando a residir en la Residencia, en dicho procedimiento también la abuela solicitó la custodia de sus nietos, que tras los informes remitidos por los Servicios Sociales del Pais Vasco se le denegó.

    Posteriormente, en enero de 2016 cesó el acogimiento de los menores que se encuentran con sus padres.

    En la entrevista con la psicóloga autora del informe se recoge las manifestaciones de Rosana y las razones por las que se niega al régimen de visitas que pide su madre " Rosana dice que le ha machacado toda la vida. Le da miedo de lo le pueda decir a los niños, y también por lo que ella vivió. Por lo que considera que no es benef‌icioso que los niños tengan visitas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 259/2019, 27 de Mayo de 2019
    • España
    • 27 Mayo 2019
    ...esos especialistas; y que esta misma Sala, en sentencias como la Sentencia núm.57/19 de 15 de febrero de 2019 ( ROJ: SAP LO 86/2019 - ECLI:ES:APLO:2019:86 ), ha destacado especialmente la relevancia que reviste este informe del equipo Sin embargo, una vez más hay que insistir también en que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR