AAP Pontevedra 22/2019, 15 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2019
Fecha15 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00022/2019

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2018 0005519

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000496 /2018 Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO Procedimiento de origen: MONITORIO 0000317 /2018

Recurrente: INVESTCAPITAL, LTD

Procurador: CAROLINA RIOBO PEREZ

Abogado: JUAN MARIA TORO GUILLEN

Recurrido: Celia

Procurador:

Abogado:

AUTO NÚM. 22/19

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL

MAGISTRADOS :

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

En Vigo, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento Monitorio número 317/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de esta ciudad, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 496/2018, en los que aparece

como parte apelante: la entidad "INVESTCAPITAL MALTA LTD", representada por la Procuradora doña Carolina Riobó Pérez, con la dirección del Letrado don Juan María Toro Guillen. Dirigiéndose el procedimiento contra doña Celia .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de esta ciudad, con fecha 2 de julio de 2018, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"Por lo expuesto, debo declarar y declaro no haber lugar a la admisión a trámite de la demanda de Juicio Monitorio formulada por la Procuradora doña Carolina Riobó Pérez, en nombre y representación de la entidad "INVESTCAPITAL MALTA, LTD", contra doña Celia ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de INVESTCAPITAL LTD, que fue admitido a trámite.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se formó el correspondiente Rollo de Sala bajo el núm. 496/18, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 7 de febrero.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juez de instancia inadmite a trámite el escrito de petición inicial de monitorio, pues si bien se aporta el contrato de "Crédito permanente" (aunque la resolución recurrida erróneamente dice que no) del que dimana el crédito objeto de cesión a Investcapital S.L., y una certif‌icación que acredita el importe de la deuda, sin embargo no se acompaña extracto del movimiento de la cuenta.

En Junta General de Magistrados de las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial de 12-diciembre-2005 b, se adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo: "Cuando la petición de monitorio se plantee por entidades f‌inancieras con base en contratos de cuenta corriente, contratos de tarjeta de crédito o pólizas de crédito o préstamo, se entenderán como documentos de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de esta naturaleza, y por tanto, suf‌icientes para admitir la petición, la certif‌icación del saldo deudor junto con el extracto o relación de apuntes contables expresiva de los distintos cobros y cargos, sin que sea necesario la aportación del contrato matriz." Y es este un criterio reiteradamente sostenido por esta Sala.

Es evidente que tal requisito ha sido incumplido por la entidad f‌inanciera. Pero es que, con independencia del criterio expuesto, hemos de recordar que una de las reformas llevadas a cabo últimamente en el proceso monitorio afecta a la formalización de la oposición. En su redacción originaria,...

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