AAP Madrid 257/2020, 27 de Noviembre de 2020
Ponente | JUAN LUCAS UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2020:6339A |
Número de Recurso | 470/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 257/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0050314
Recurso de Apelación 470/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid
Autos de Monitorio 350/2020
APELANTE: INVESTCAPITAL, LTD
PROCURADOR D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA
A U T O
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN UCEDA OJEDA
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA
En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte .
La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 350/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en los que aparece como parte apelante INVESTCAPITAL, LTD, representada por el Procurador D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA, y defendida por la Letrada Dña. VIOLETA MONTECELO GONZÁLEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó Auto de fecha 02/07/2020, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:" Que DEBO ACORDAR y CUERDO Inadmitir la petición de juicio monitorio presentada por el Procurador D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA en nombre y representación de INVESTCAPITAL, LTD frente a Dña. Constanza ."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante INVESTCAPITAL, LTD y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de noviembre de 2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.
La entidad INVESTCAPITAL LTD, a quien la entidad BANKIA S.A. había cedido determinados créditos mediante contrato de cesión de fecha 14 de diciembre de 2018 intervenida por el notario de Madrid don Rafael González Gozalo entre los que se encuentra el que es objeto de este procedimiento, presentó demanda de juicio monitorio contra doña Constanza solicitando que la misma fuese requerida de pago de la suma de 2.104,24 €, deuda derivada del contrato de préstamo personal ( crédito inmediato) de 3.000 suscrito por la demandada con BANKIA el día 22 de mayo de 2016, acompañando a la demanda el citado contrato del que se deduce que debía amortizarse el préstamo en 48 cuotas mensuales de 74,66 € y que el interés ordinario aplicable ascendía al 9%, aumentando en dos puntos en caso de mora, dos certificaciones de la deuda la primera suscrita por BANKIA y BFA Tenedora de Acciones y la segunda de un representante de INVESTCAPITAL LTD en la que se indica que la cantidad total adeudada con intereses ordinarios, ya que no se han aplicado moratorios, asciende a la cantidad que es objeto de reclamación en este procedimiento y un testimonio parcial en relación del Notario de Madrid don Rafael González Gonzalo en la que hace constar la cesión de créditos efectuada por BANKIA S.A. y BFA TENEDORA DE ACCIONES S.A.U. en favor de INVESTCAPITAL LTD con fecha 14 de diciembre de 2018, y manifiesta que entre los créditos cedidos aparece el siguiente, nº de Contrato NUM000, TITULAR doña Constanza con DNI NUM001, Importe 2.060,03 € y Entidad Original BANKIA.
El Juzgado de Instancia no dio trámite a la demanda acordando el sobreseimiento del procedimiento en base al siguiente razonamiento que pasamos a reproducir textualmente
" En este caso no se aporta un extracto de las operaciones relacionadas con el préstamo ni se indica un desglose de las cantidades reclamadas. De tal manera que no es posible conocer que concretas operaciones han determinado el saldo reclamado y que parte se corresponde con principal, y que parte por otros conceptos. En este sentido se ha pronunciado, entre otros, el auto de la AP de Madrid secc. 18 de 15 de abril del 2019 auto nº 122.Indicar que como establece el auto de 24 de julio del 2019 dictado por la AP de Madrid secc. 11, nº recurso 125/19 nos encontramos con que la deuda se reclama a partir de una certificación unilateral. En los contratos de financiación la información imperativa no puede suplirse por una mera autocertificación, y además no se cumplirían los requisitos de información que se debe cumplir la entidad que concede el crédito y que están...
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