SAP Valencia 59/2019, 15 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2019
Fecha15 Febrero 2019

Rollo n º 000686/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5 9

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÃ?A DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000526/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Jorge y Maximo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ELIZABETH VELA PALMER y representado por el/la Procurador/a D/Dª MOISES EDUARDO TOCA HERRERA y MOISES EDUARDO TOCA HERRERA, y de otra como demandado - apelado/s ALIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y Ovidio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MANUEL PEREZ ESCRIVA y representado por el/la Procurador/a D/Dª GUADALUPE PORRAS BERTI y GUADALUPE PORRAS BERTI.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÃ?A DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, con fecha 18 de junio de 2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Moisés Toca Herrera en representación de D. Maximo y D. Jorge, bajo la dirección letrada de D.ª Elizabet Vela Palmer, contra D. Ovidio yALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la procuradora de los tribunale: 1.- Absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos. 2.- Condeno a los demandantes al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11 de febrero de 2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Maximo y don Jorge formuló demanda de juicio ordinario contra don Ovidio y la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, reclamando el pago de la indemnización correspondiente, por las lesiones sufridas el día 13-06-2016 sobre las 17.30, cuando el vehículo en el que viajaban, como conductor y ocupante, recibió un golpe del que les seguía en la marcha, conducido por el demandado y asegurado en la entidad Allianz.

El Sr. Maximo reclama la suma de 3.380.-€ a razón de 52 € por cada uno de los 65 días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones con un perjuicio personal moderado.

El Sr. Jorge reclama 3.692.-€ a razón de 52 € por cada uno de los 71 días que estuvo incapacitado por un perjuicio personal moderado.

La representación procesal de don Ovidio y la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros SAse opuso a la pretensión actora manifestando que si bien era cierta la colisión, el alcance fue de tan escasa entidad que no generó ninguna de las lesiones que se reclaman.

La sentencia de instancia desestima la demanda.

Contra dicha resolución se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castán, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia> >" . Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se...

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