STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2019

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:593
Número de Recurso4033/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0002898

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004033 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000578 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Rodolfo

ABOGADO/A: ANA ALONSO OTERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carla

ABOGADO/A: JAVIER DE COMINGES CACERES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004033 /2018, formalizado por D. Rodolfo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000578 /2017, seguidos a instancia de Dª Carla frente a D. Rodolfo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carla presentó demanda contra Rodolfo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil dieciocho que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- A parte demandante, Dona Carla, con DNI nº NUM000, veu prestando os seus servizos para Don Rodolfo coa categoría profesional de Odontóloga e unha antiguidade do 01/11/2015. A demandante percibía do demandado unha retribución de 1.000 euros netos mensuais. O demandado facía pagamento á demandante das cantidades correspondentes ás cotizacións da demandante ó Réxime Especial dos Traballadores Autónomos (feitos non controvertidos, documentos nº 1,2 e 6 dos achegados pola demandante, documentos de ingresos bancarios achegados polo demandado no período probatorio). 2.- A demandante e o demandado concertaron con data 3 de novembro do 2015 un contrato coa denominación de "Contrato Mercantil de Colaboración Profesional", contrato que foi achegado pola demandante como documento nº 1 e cuxo total contido damos aquí como enteiramente reproducido (documento nº 1 dos achegados pola demandante no período probatorio). 3.- A relación laboral se rexe polo Convenio colectivo de Hospitalización e Internamento da provincia de Pontevedra, publicado no Boletín Of‌icial da provincia de Pontevedra de data 16 de novembro do 2012. 4.- A traballadora demandante reclama do demandado a paga extra de xullo do 2016 por importe de 1.086,57 euros; a paga extra de decembro do 2016 por importe de 1.086,57 euros; a parte proporcional da paga extra de xullo do 2017 por importe de 325,97 euros; as mensualidades de febreiro e marzo do 2017 por importe de 2.173,14 euros; as diferenzas retributivas entre o salario percibido nos meses de xuño do 2016 a decembro do 2016, ambos incluídos, por importe de 605,99 euros; o plus de permanencia do ano 2016, po importe de 1.086,57 euros; as vacacións devengadas no 2017 por importe de 96,45 euros.

5.- A demandante presentou papeleta de conciliación fronte ó demandado diante do SMAC de Vigo con data 01/06/2017, téndose realizado o acto de conciliación na data 21/06/2017 co resultado Sen Efecto (papeleta de conciliación achegada coa demanda)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"ACOLLO a demanda presentada por Carla contra Rodolfo . CONDENO a Rodolfo a que lle faga pagamento a Carla da cantidade de 6.461,26 euros, mailos xuros moratorios da devandita cantidade liquidados ó tipo do 10 % anual."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la demandante y condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.46126 euros, incrementada en el 10% de intereses moratorios.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandada, y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, interesando se declaren probados los siguientes hechos:

  1. - Que se declare hecho probado que con anterioridad a suscribir el contrato de 1 de noviembre del 2015 con el Sr. Rodolfo, la señora Carla se encontraba dada de alta en el régimen general de la seguridad social. Así consta en el informe de vida laboral aportado como prueba documental por la parte demandante (folio 45).

  2. - Que se declare hecho probado que el 1 de noviembre del 2015 la demandante Sra. Carla se dio de alta en el régimen de trabajadores autónomos y que se dio de baja en dicho régimen el 31 de marzo del 2017. Así consta en el informe de vida laboral (folio 45).

  3. - Que se declare hecho probado que el 26 de diciembre del 2016 la mercantil Insadent S.L. dio de alta en el régimen general como trabajadora a la demandante y que el 3 de abril del 2017 la empresa Rios Dent, S.L. la dio de alta en el mismo régimen folio 45).

  4. - Que se declare probado que la demandante Sra. Carla se dio de alta en el régimen de trabajadores autónomos el 1 de noviembre del 2015 y se dio de baja el día 31 de marzo del 2017, f‌igurando como actividades odontológicas (epígrafe 8623).

  5. - Que se declare probado que en la cuenta de la demandante f‌iguran realizados dos ingresos de 1.000 € que corresponden a los...

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