STSJ Comunidad Valenciana 125/2019, 15 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2019:983 |
Número de Recurso | 522/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 125/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Quinta
Asunto nº " Rollo 522-18 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, a 15 de febrero de 2019.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA, D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 125/2019
En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 522/2.018, en el que ha sido parte apelante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA, representado por el Procurador Dª. ESPERANZA DE OCA ROS y asistido por el Letrado D. JOSÉ CANO LARROTCHA, yparte apelada "INGEPARK UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS" y " GESPAK UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS", representadas por el Procurador Dª. MARÍA JOSÉ CERVERA GARCÍA y asistidas por el Letrado D. RAMÓN ENTRENA CUESTA, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Elche con el número 346y 347/2007, a instancias de "INGEPARK UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS" y " GESPAK UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS", contra el AYUNTAMIENTO DE GUARDAMER DEL SEGURA, con fecha 26 de mayo de 2017 recayó Auto, cuya Parte Dispositiva Dispone: " Abónese la suma de 9.677.462,14 euros a la actora en concepto de lucro cesante. ".
Contra dicho Auto se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a las partes apeladas que formularon su oposición por escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2.018.
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 5 de febrero de 2.019, en que tuvo lugar.
Se han cumplido en la presente instancia todas las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso de Apelación contra el citado en Auto en base, primeramente, a la falta de motivación del mismo, en tanto que en el mismo no se dan las razones que conducen a considerar acreditado el importe del lucro cesante que contiene el informe emitido por el perito de designación judicial.
Centrado así el litigio enesta alzada, este Tribunal considera contrario a derechola respuesta dada por el Juez "a quo", en base al fundamento contenido en el recurso de apelación planteado.
En efecto, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28/01/2019, en respuesta a las exigencias de la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24.1 de la ConstituciónEspañola declara: " Este derecho fundamental también se satisface con la motivación por remisión o in aliunde, siempre que el reenvío se produzca de forma expresa e inequívoca y la cuestión sustancial de que se trate hubiera sido decidida en la resolución a la que se remite, según ha reiterado el Tribunal Constitucional en la sentencia 144/2007 J (FJ 3º): " [d]entro de las modalidades que puede revestir la motivación hemos afirmado que la fundamentación, por remisión o aliunde -técnica en virtud de la cual se incorporan a la resolución que prevé la...
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