AAP Valencia 56/2019, 14 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 56/2019 |
Fecha | 14 Febrero 2019 |
Rollo 558/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
VALENCIA
A U T O Nº 000056/2019
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. EUGENIO SÃ?NCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as:
Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
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En VALENCIA, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.
En los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales [ENJ] - 000111/2012 111/12 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PATERNA, promovidos por D./Dª CAJAS RURALES UNIDAS
S. COOP DE CREDITO representado por la Procurador, EMILIO SANZ OSSET y dirigido por el letrado, contra
D. Ildefonso representado por el Procurador D. PEDRO GARCIA REYES COMINO, y dirigido por la Letrada Dª. Mª Francisca Escolano Pellicer, y contra Dª Carolina, Concepción, ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1, SL, representado éste ultimo por Dª ELENA MEDINA CUADROS y dirigido por la Letrada Dª Sara Garcia Alonso ; se dictó Auto con fecha 2 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva DICE: Se desestima la oposición formulada por la representación de la ejecutada teniendo por sucedida en el crédito de la parte ejecutante a la mercantil ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1, S.L.".
Contra dicho Auto, por la representación de D. Ildefonso se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 11 de febrero de 2019.
Es ponente el Ilmo. Sr. D.EUGENIO SÃ?NCHEZ ALCARAZ.
En el procedimiento de ejecución de título no judicial promovido el 2 de Febrero de 2.012 por Cajamar, Caja Rural S. Coop. de Crédito, a quien sucedió procesalmente, Cajas Rurales Unidas, S. Coop. de Crédito, dimanante de la póliza de préstamo suscrita el 22 de Febrero de 2.007, contra Don Ildefonso como deudor y contra Doña Carolina y Doña Concepción como fiadoras solidarias, el 8 de Septiembre de 2.017 se presentó escrito por la entidad Zeus Portfolio Investment 1 S.L. interesando que en virtud de escrituras otorgadas el 14 de Octubre de 2.016 y 25 de Abril de 2.017, por las que se elevaron a públicos los contratos privados de compraventa de créditos, de un lado, entre Cajas Rurales Unidas, S. Coop. de Crédito y Gescobro Collection Services S.L. y de otro, entre esta última y Zeus Portfolio Investment 1 S.L., se dictase resolución por la que se acordase la sucesión procesal en su favor. Por diligencia de ordenación de 4 de Diciembre de 2.017 se acordó dar traslado a las partes por término de diez días, al objeto de que alegasen lo que a su derecho conviniese. El Sr. Ildefonso se opuso a ello, en base a una doble alegación: 1ª) Sobre la cesión de créditos: Doble cesión- Falta de acreditación y 2ª) Subsidiariamente, para el supuesto de estimarse la sucesión procesal. Derecho de retracto/ recompra del crédito litigioso de conformidad con el artículo 1.535 del Código Civil ( f. 299 al 301). El Juzgado dictó auto el 2 de Febrero de 2.018, acordó desestimar la oposición formulada, teniendo por sucedida en el crédito de la parte ejecutante a la mercantil Zeus Portfolio Investment 1 S.L., siendo esta resolución recurrida en apelación por Don Ildefonso .
Como punto de partida en el examen de la apelación planteada por el Sr. Ildefonso se ha de resaltar que esta Sala tiene declarado en autos dictados el 23-1-14, 18-7-14, 6-11-14, 16-1-15, 14-5-15, 26-11-15, 9-6-16, 8-7-16, 19-1-17, 13-3-18, 24-5-18, 15-6-18 y 5-11-18, entre los más recientes, que la cuestión relativa a los recursos viene regida por la legalidad, en el sentido de que únicamente cabe formular aquéllos legalmente previstos y en el tiempo y forma establecido, teniendo declarado la jurisprudencia constitucional que el acceso a los recursos como una de las manifestaciones del principio fundamental de tutela judicial efectiva, es un derecho de configuración legal, de modo que su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos ( SS. del T.C. 162/95 de 7 de Noviembre, 38/96 de 11 de Marzo, 160/96 de 15 de Octubre, 93/97 de 8 de Mayo, 112/97 de 3 de Junio, 207/98 de 26 de Octubre, 236/01 de 18 de Diciembre, 62/02 de 11 de Marzo y 120/02 de 20 de Mayo, entre otras), no siendo admisible la prolongación artificial de la vía judicial a través de la interposición de recursos manifiestamente improcedentes o legalmente inexistentes contra una resolución firme ( SS. del T.C. 352/93 de 29 de Noviembre, 132/99 de 15 de Julio, 123/00 de 16 de Mayo y 217/02 de 25 de Noviembre ). Aquí el recurso de apelación se plantea contra el auto de 2 de Febrero de 2.018, que acordó desestimar la oposición formulada teniendo por sucedida en el crédito de la parte ejecutante a la mercantil Zeus Portfolio Investment 1 S.L.. Mas como expresa el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la apelación...
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