STSJ Murcia 59/2019, 13 de Febrero de 2019
Ponente | LEONOR ALONSO DIAZ MARTA |
ECLI | ES:TSJMU:2019:302 |
Número de Recurso | 530/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 59/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00059/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2017 0000923
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000530 /2017 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURC, COMERCIAL VALERA CARTAGENA, S.L.
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,
PROCURADOR D./Dª., FELIX MENDEZ LLAMAS
RECURSO núm. 530/2017
SENTENCIA núm. 59/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A n.º 59/19
En Murcia, a trece de febrero de dos mil diecinueve.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 530/17, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 33.311,99 € y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Parte demandada:
La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada :
Comercial Valera Cartagena, S.l., representada por el Procurador Sr. Méndez Llamas y defendido por el Letrado Sr. Méndez Negroles.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 28 de abril de 2017, estimatoria de la reclamación económico-administrativa núms. 30/02105/2014 interpuesta por Comercial Valera, S.L. contra la liquidación girada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas n.º ISA 130230 2013 000393. Sin que sean objeto de este recurso la reclamación interpuesta contra la liquidación por sanción tributaria.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte en su día sentencia estimando el recurso presentado y anulando las resoluciones del TEARM contra las que se dirige la presente demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada y codemandada si se opusiere a la demanda.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de octubre de 2017. Admitido dicho recurso a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2019.
Dirige la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el presente recurso contenciosoadministrativo, como ya hemos señalado, contra la resolución del TEAR de Murcia de 28 de abril de 2017, estimatoria de la reclamación económico-administrativa núms. 30/02105/2014 interpuesta por Comercial Valera, S.L. contra la liquidación girada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, y considera no sujeta a ITP, las compras de objetos usados de oro y otros metales efectuadas por la reclamante a particulares.
El TEAR de Murcia comienza señalando que la cuestión controvertida consiste en determinar la sujeción o no de las compraventas a particulares de artículos de oro y joyería al ITP y AJD, en concepto de transmisión patrimonial onerosa, tal y como afirmaba la Oficina Gestora, o, por el contrario, si dicha transmisión debe sujetarse al IVA, no encontrándose, por tanto, sujeto a la modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" del citado ITP. Añade que dicha cuestión ha sido recientemente resuelta mediante Resolución de 20 de octubre de 2016, (Rec. 2568/2016) dictada en el procedimiento de adopción de resolución en unificación de criterio promovido por el Presidente del TEAC, que, modificando un criterio anterior, fija el criterio siguiente: "En el caso concreto de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido como de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas." Continúa el TEAR de Murcia transcribiendo la citada resolución que a su vez se remite al Auto del TS de 13 de noviembre de 2014 que archiva el recurso de casación por interés de Ley por no acreditar los graves perjuicios para el interés general, y porque, además, existe doctrina legal al haberse pronunciado el TS en sentencia de 18 de enero de 1996, cuya doctrina considera vigente al reiterarse en otros pronunciamientos como las sentencias de 15 y 16 de diciembre de 2011 .
La Administración regional recurrente, tras explicar que el TEAR fundamenta los fallos recurridos en la Resolución del TEAC de 20 de octubre de 2016, dictada en procedimiento de unificación de criterio promovido por el Presidente de este Tribunal, y citar la vinculación de la misma para los TEAR y resto de la administración tributaria, de conformidad con el art. 229.1.d) LGT, señala que en el presente caso concurren una serie de circunstancias excepcionales que justifican la interposición del recurso. Así, considera que la resolución del TEAC de 20 de octubre de 2016 establece el criterio en contra del parecer jurídico y solo por motivos de oportunidad, cambiando el criterio en base al Auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 dictado, como se ha indicado, en aplicación de su Sentencia de 18 de enero de 1996 . Continúa diciendo que el citado Auto el Tribunal Supremo ordenó el archivo por defectos formales de un recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Junta de Andalucía, y que la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 llega a la conclusión de que las compras efectuadas a particulares de objetos de oro, plata, etc., realizadas por una persona con carácter habitual y como actividad típica de su tráfico empresarial, no están sujetas al ITPAJD. Se remite la CARM a continuación a...
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