SAP Albacete 64/2019, 12 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2019
Fecha12 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00064/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 02

Modelo: N545L0

N.I.G.: 02024 41 2 2017 0000506

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000686 /2018

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASA000

Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000111 /2017

Delito: FALTA DE LESIONES

Recurrente: Maribel

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Matilde

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

ENNOMBRE DE S.M. EL REY

Ilma. Sra. MAGISTRADA Dª MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En ALBACETE a doce de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número 686/2018, dimanante de los autos de juicio de Delitos Leves-faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de CASA000, con el número 111/2017, en que han sido partes, el apelante Maribel, siendo parte apelada Matilde, sobre falta de lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan las personas y lugar de los hechos que se detallan en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maribel como responsable en concepto de autora de un delito leve de LESIONES, a la pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de DIEZ euros, lo que hace un total 600 euros, y a que indemnice a Matilde en la cuantía de 300 euros, por las lesiones causadas, y al SESCAM en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos ocasionados por la asistencia prestada a Matilde el día 21/11/2017 a consecuencia de las lesiones sufridas, más las costas del juicio, si las hubiere.

En el caso de que el condenado no abonará voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente."

TERCERO

Que contra la anterior Sentencia por la representación de Maribel, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de CASA000 .

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos de la Sentencia impugnada así como su fundamentación jurídica, y

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara:

Que el día 21/11/2017, sobre las 20:45 horas, Matilde fue arañada en la frente por Maribel, cuando se encontraba en casa de su hermano y de la denunciada al cuidado de su sobrino. El hermano de Matilde, ex pareja de Maribel, tiene atribuido el uso del domicilio familiar y la custodia del menor por un año. Cuando Maribel fue al domicilio a devolver al menor, después de dejarlo, en un excesivo estado de nervios, volvió al domicilio y empezó a discutir con Matilde, que estaba a cargo del menor, y lo terminó por arañarle en la frente.

A causa de estos arañazos, Matilde sufrió erosiones en región frontal, que tardaron en curar 6 días no impeditivos, y sólo requirieron una primera asistencia facultativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en el presente procedimiento esgrimiendo, en síntesis, los siguientes argumentos:

-Error en la apreciación de las pruebas, por cuanto las mismas no permiten entender acreditado que tal lesión se produjera, el único dato del que parte la juzgadora es el parte de lesiones, y en el que no aparecen lesiones con la envergadura que la denunciante dice haber sido atacada. Además de reconocer la propia denunciante que el día anterior sufrió una caída, golpeándose la cabeza contra el suelo y fracturándose el brazo, caída que es totalmente compatible con las lesiones que sufre la denunciante.

-En el testimonio de la denunciante no concurren los presupuestos para que la declaración de la víctima sea apta a f‌in de enervar la presunción de inocencia. Así, incurre en contradicciones manif‌iestas en el modo de ser atacada. Tampoco concurre la nota de ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que las relaciones entre ellas son tensas por el divorcio entre el hermano de la denunciante y la denunciada, lo que le provoca un ánimo espurio que le ha llevado a denunciar falsamente a la denunciada. Tampoco es verosímil, sin encontrar corroboración con lo que dice el menor en instrucción, ni tampoco con el informe médico, dado que en el mismo se detallan arañazos y ello no es compatible con el golpe contra una ventana, que dice la denunciante que recibió de la denunciada.

-Como segundo motivo combate la pena, que considera desproporcionada y sin motivar, al igual que la responsabilidad civil que tampoco se indican los parámetros que se han tenido en cuenta para conceder dicha cantidad, siendo desproporcionada con las lesiones.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se invoca error en la valoración de la prueba, por lo que antes de resolver las concretas cuestiones planteadas, debemos dar unas breves pinceladas sobre la prueba y la presunción de inocencia en íntima conexión.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suf‌iciente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suf‌iciente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en é

l ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989, 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Ahora bien, debe recordarse que es pacíf‌ica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL art.741 EDL 1882/1 art.973 EDL 1882/1 y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la...

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