STSJ Comunidad Valenciana 428/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2019:917
Número de Recurso188/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución428/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 188/18

Recurso de Suplicación 000188/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a doce de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000428/2019

En el Recurso de Suplicación 000188/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000233/2017, seguidos sobre DETERMINACIÓN CONTINGENCIA, a instancia de Felicisima asistida por el Letrado D. Francisco Antonio Villar Gallardo, representada por la Procuradora Dª Carmen Vidal Vidal., contra INSS, TGSS y IBERMUTUAMUR, y en los que es recurrente Felicisima, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Felicisima frente a INSS, TGSS E IBERMUTUAMUR, debo DECLARAR Y DECLARO que el proceso de baja por IT iniciado en 29-11-2016 tiene su origen en accidente no laboral, ABSOLVIENDO a los mismos de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Presenta ante el INSS Felicisima, mayor de edad, con NIF nº NUM000 y AFSS nº NUM001, solicitud de determinación de contingencia del hecho acaecido el 25-11-2016 consistente en caída en las escaleras mecánicas del Mercado Central donde la actora presta servicios en la Carnicería de su propiedad estando de alta en RETA desde 1-1-2008, entrando en IT con diagnostico de " luxación rodilla " y base a contingencias comunes según parte S.S. el 29-11- 2016.SEGUNDO.- Tras acordar el INSS recabar informes de los afectados en el expediente, se emite el de IBERMUTUAMUR a 1-2-2017 que cubre contingencias comunes y profesionales, la cual niega se trate de contingencia profesional alguna al no producirse en el centro de trabajo ni por consecuencia directa o inmediata del mismo, remitiendo asimismo la profesional jurídica de la actora e-mail al INSS fechado a 24-2-2017 a 10.41 AM en el que se indica que la actora " había abandonado las instalaciones del Mercado Central para realizar las gestiones necesarias relativas a su actividad laboral y, una vez solucionadas las mismas, se dirigía de nuevo a su puesto de trabajo " gestiones que según se ref‌iere por la actora consistían

en llevar un encargo a un cliente llamado Germán que regenta una Cafetería sita fuera del Mercado Central, sucediendo el hecho al regresar. Emitido dictamen del EVI a fecha 24-2-2017 proponiendo por unanimidad la calif‌icación de accidente no laboral, el INSS dicta Resolución con fecha salida 8-2-2017 en la que ratif‌ica la propuesta del EVI considerando como responsable de la cobertura de asistencia sanitaria al SPS y de la IT a IBERMUTUAMUR. TERCERO: Se emite Informe por los agentes NUM002 y NUM003 de la Policía Local de Alicante que acudieron en el lugar tras ser llamados, el cual relata que " personados los agentes en el punto comprueban que las arriba f‌iliadas (suegra y nuera) han sufrido una caída en las escaleras mecánicas del Mercando Central, conf‌luyentes a la calle Capitán Segarra. Los hechos se producen al caer Dña Tamara y arrastrar a su nuera Dña Felicisima, produciéndose heridas de diversa consideración. Dña Tamara presenta varias heridas sangrantes y cortantes en ambas piernas, brazos, rostro y cráneo, estando consciente y tranquila. Dña Felicisima presenta una lesión mas grave, luxación de rodilla izquierda. Ambas son trasladadas al Hospital General en ambulancia." CUARTO.- De estimarse que es accidente de trabajo la IT de 25-11-2016, la BR es de 33,07 euros/d con cargo a Ibermutuamur".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Felicisima . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora, la sentencia que ha desestimado su demanda sobre determinación de contingencia en IT.

El recurso se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, se solicita la modif‌icación de los hechos primero, segundo y cuarto, proponiendo una nueva redacción alternativa para los mismos que consta literal en el escrito de formalización del recurso, lo que apoya en la valoración de la documental conforme las reglas de la sana crítica (sic) y fundamentalmente en el informe de la Policía Local de Alicante (folio 9) Email de la dirección jurídica de la trabajadora dirigido al INSS (folio 37), informe del EVI (folio 35), alegaciones de Ibermutuamur de 1/2/17 (folio 39), e informe de urgencias (folio 52), llegando a valorar la testif‌ical.

El motivo va a ser íntegramente desestimado. En efecto, las modif‌icaciones propuestas no pueden ser admitidas porque lo que pretende el recurrente es introducir en hechos probados la conclusión jurídica que conforma su pretensión, ya que no puede redactarse el relato probado expresando que es accidente de trabajo el sufrido por la demandante, pues es precisamente lo que se cuestiona en el procedimiento. Además, el recurso de suplicación es extraordinario, de manera que no permite volver a valorar toda la prueba practicada en la instancia a modo de apelación, y la testif‌ical en general no sirve para modif‌icar hechos ( art. 196.3 de la LRJS ).

SEGUNDO

En censura jurídica por la letra c) del art. 193 de la LRJS denuncia la recurrente las siguientes infracciones:

1.- Indebida y errónea aplicación del art. 156 de la LGSS, en lugar del art. 316 de la LGSS . El recurso pone de manif‌iesto que la trabajadora esta af‌iliada al RETA y, tacha de erróneos los razonamientos de la sentencia, que aplican preceptos reguladores del accidente de trabajo para un trabajador por cuenta ajena, del Régimen General, ya sea "in itinere" o "en misión" o el que tiene lugar "por fuerza mayor extraña al trabajo", considerando que debe aplicarse el art. 316 de la LGSS en la redacción dada por el art. 14 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, en vigor desde el 26-10-17, y que amplia el concepto de accidente de trabajo del autónomo al que tiene lugar al ir o al volver del trabajo, quedando derogado el art. 3.3 a) del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, que lo excluía, al ser dudosa su legalidad desde la entrada en vigor de la LGSS (RDL 8/2015), por aplicación del principio de jerarquía normativa, y que se ha derogado por la mencionada Ley 6/2017.

2.- La infracción de los arts. 317, 323 y 324 a 326 de la LEC, en cuanto a las reglas de valoración de los documentos públicos y privados, señalando aquellos que acreditan el alta de la trabajadora en el RETA, sus cotizaciones por accidente de trabajo y vida laboral.

3.- La infracción de la jurisprudencia. Ref‌iere las STS de 22-7-2010 rcud 4049/2009, SAN de 4/4/2013 rec. 779/2012 y STSJ Cataluña dictada en el rs 49/2014 todos relativas al accidente de trabajo en misión.

Prescindiendo de que, como ya se ha expuesto la valoración de la prueba corresponde al Juzgador de la instancia, y de que no se discute que la actora es autónoma, af‌ilada al RETA, no le falta razón al recurrente cuando señala que en la sentencia recurrida se aplica una normativa equivocada, la prevista para los trabajadores por cuenta ajena. En efecto, tradicionalmente el accidente de trabajo se ha...

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