STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2019

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:574
Número de Recurso3645/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0001005

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003645 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000310 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Moises

ABOGADO/A: SABELA LAGE DIAZ

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003645 /2018, formalizado por D. Moises, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000310 /2017, seguidos a instancia de D. Moises frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Moises presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el demandante, Moises, mayor de edad por haber nacido el día NUM000 de 1981 y con DNI número NUM001, solicitó de la Entidad Gestora ahora demandada, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (también, SPEE) en fecha 14 de Noviembre de 2012 el subsidio por desempleo (vid documento número 1 dentro del expediente administrativo aportado por el SPEE en el acto del plenario).

SEGUNDO

Que en fecha 27 de Noviembre de 2012 el Servicio Público de Empleo Estatal dicto Resolución administrativa concediendo la prestación por desempleo, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... De acuerdo con la Ley citada y normativa concordante, concurren las condiciones para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida. Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial resuelve Reconocer el derecho solicitado en los términos que a continuación se expresan: Días cotizados: 1.630. Días de derecho: 540. Días consumidos:

  1. Período reconocido: del 14/11/2012 al 13/05/2014. Base reguladora diaria: 106,61 euros. % sobre la base reguladora: 70... Nº de hijos a su cargo: 0. Cuantía diaria inicial: 36,24 euros. Base de cotización por Contingencias Comunes: 106,61 euros... Fecha de inicio del pago: 10/12/2012. ...", vid documento número 2

dentro del expediente administrativo aportado por el SPEE en el acto del plenario. TERCERO.- Que en fecha 27 de Octubre de 2016 el ahora demandante solicita al Servicio Público de Empleo Estatal la reanudación de la prestación contributiva, dictándose en fecha 27 de Octubre de 2016 por la citada Entidad Gestora Resolución administrativa concediendo reanudación de la prestación por desempleo, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... De acuerdo con la Ley citada y normativa concordante, concurren las condiciones para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida. Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial resuelve Reconocer el derecho solicitado en los términos que a continuación se expresan: Días cotizados: 1.630. Días de derecho: 540. Días consumidos: 53. Período reconocido: del 21/10/2016 al 27/02/2018. Base reguladora diaria: 106,61 euros. % sobre la base reguladora: 70... Nº de hijos a su cargo: 0. Cuantía diaria inicial: 36,24 euros. Base de cotización por Contingencias Comunes: 106,61 euros... Fecha de inicio del pago: 10/11/2016. ..." (vid

documento número 4 dentro del expediente administrativo aportado por el SPEE en el acto del plenario). CUARTO.- Que la base reguladora diaria aprobada en la prestación concedida a la ahora demandante asciende a 106,61 euros/día. QUINTO.- Que el ahora demandante prestó servicios por cuenta propia y, consecuencia de ello, el mismo emitió las facturas siguientes que no puso en conocimiento del SPEE en cuanto las emitió ni dentro del plazo legalmente previsto, que son las siguientes: - Artículo periodístico denominado "sexo, pájaros, vida muerte", con factura emitida el día 26/12/2012. - Artículo periodístico denominado "Mañana es la cuestión. El jazz más allá del jazz", con factura emitida el día 28/10/2016. - Artículo periodístico denominado "uso texto Poemaría", con factura emitida el día 17/11/2016. - Artículo periodístico denominado "Amiri Baraka, el poeta que quiso volar Amerikkka", con factura igualmente emitida el día 17/11/2016. -Artículo periodístico denominado "Hay una revuelta en marcha", con factura emitida el día 29/12/2016. -Artículo periodístico denominado "En la prehistoria del punk", con factura emitida el día 30/01/2017. SEXTO.-Que en fecha 14 de Febrero de 2017 se dictó por el Servicio Público de Empleo Estatal Resolución de baja cautelar de la prestación reanudada por desempleo que venía percibiendo el ahora demandante, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... Con fecha 27/11/2012, la Dirección Provincial del SPEE emitió resolución por la cual se aprobaba el derecho a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo... Dicha circunstancia consiste en: Realización de una actividad por cuenta propia incompatible con la prestación de empleo no comunicada al SPEE. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente (facturas) desde el día 28/10/2016 ha realizado distintas actividades incompatibles

con la prestación. Como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en su Of‌icina del Servicio Público de Empleo Estatal una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 2.904,39 euros, correspondientes al período del 28/10/2016 al 30/01/2017, que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal en el IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del Banco Santander, a cuyo f‌in se adjunta Boletín de Ingreso, ya cumplimentado, del cual, una vez diligenciado el ingreso, deberá entregar una copia en su Of‌icina del Servicio Público de Empleo... se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 28/10/2016, en tanto se dicta la mencionada resolución. ...", vid documento número 7 dentro del expediente administrativo aportado por el SPEE en el acto del plenario. En fecha 09 de Marzo de 2017 se dictó por el Servicio Público de Empleo Estatal Resolución de extinción de la prestación reanudada por desempleo que venía percibiendo el ahora demandante, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... Con fecha 14/02/2017 se le comunicó la posible percepción indebida de una prestación por desempleo, de los regulados en el Título III de la Ley General de la Seguridad Social... por la realización de una actividad por cuenta propia incompatible con la prestación por desempleo no comunicada al SPEE, y por la cuantía y por el período que en dicha comunicación se indicaban, así como la propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerar conveniente a su Derecho... No se ha realizado la devolución y las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la comunicación sobre percepción indebida de prestaciones. Realizada una actividad por cuenta propia incompatible con la prestación por desempleo no comunicada al SPEE. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente (facturas) desde el 28/10/2016 ha realizado distintas actividades incompatibles con la prestación... RESUELVE: Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 2.904,39 euros... Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. ...", vid documento número 9...

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