SAP Pontevedra 7/2019, 7 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Fecha07 Febrero 2019
Número de resolución7/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00007/2019

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MP

Modelo: 787530

N.I.G.: 36039 41 2 2010 0005678

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Beatriz

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN PEREZ CARRERA

Abogado/a: D/Dª JAIME CARRERA RAFAEL

Contra: Santos

Procurador/a: D/Dª FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL

SENTENCIA Nº7/19

==========================================================

ILMAS SRAS

Presidenta: DOÑA CRISTINA NAVARES VILLAR

Magistradas: DOÑA MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

DOÑA MARÍA SOLEDAD GUERRA VALES (SUPLENTE)

==========================================================

En PONTEVEDRA, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 72 /2015, procedente del Juzgado de instrucción número 1 de O Porriño Diligencias previas de procedimiento abreviado nº 1025/10 por el delito de ESTAFA contra Santos con DNI NUM000 nacido en Tomiño (Pontevedra) el día 05/05/1959, hijo/a de Raimundo y de Ofelia,,

representado por la Procuradora Doña Francisca María Rodríguez Ambrosio y defendido por el Abogado D. JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la acusación particular ejercitada por Beatriz, representada por la Procuradora Doña Belén Pérez Carrera y defendido por el Abogado Don Jaime Carrera Rafael, y como ponente la Magistrada Dª MARÍA SOLEDAD GUERRA VALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de auto de 30/08/2010 dictado por el Juzgado de instrucción nº1 de O Porriño dando lugar a las diligencias previas de procedimiento abreviado nº 1025/2010.

Practicadas las diligencias de instrucción, y transformadas en procedimiento abreviado por auto de 27/02/2014, se formularon escritos de acusación acordándose la apertura del juicio oral por auto de 22/04/2014. Evacuado el tramite de defensa, se elevaron a esta Audiencia Provincial para enjuiciamiento.

SEGUNDO

El día 10 de enero de 2019 se ha celebrado juicio oral. Practicadas las pruebas que fueron declaradas pertinentes, por el Ministerio f‌iscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código penal concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia e interesando la impoisición de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e interesando que el acusado indemnice en concepto de responsabilidad civil a Beatriz en la cantidad de 68.919,78 euros (52.193,94 por los pagos que realizó como pago del precio de la vivienda y 5.725,84 euros y 11.000 euros por las cantidades que Beatriz tuvo que abonar a mayores a las empresas subcontratistas "José Rodríguez e Hijo" y "Konstrunorest") con aplicación de intereses de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC y 1.108 del C.C . y costas y se añadió una alternativa que modif‌icaba los hechos en el sentido de que el acusado Santos concertó con Beatriz la realización de una obra consistente en la construcción de una vivienda sita en el lugar de Rans, partido judicial de Porriño. Este acuerdo se materializó en un contrato privado de obra de fecha 11/04/08. En cumplimiento de este contrato Beatriz abonó al acusado 6.000 euros en concepto de provisión de fondos el 04/06/08, dos pagos de 16.596,97 euros realizados el 13 de junio y el 24 de julio del mismo año y un pago de 13.000 euros el 5/08/08.

El acusado recibió dichas cantidades y obrando con el ánimo de obtener de un benef‌icio patrimonial injusto las dispuso en benef‌icio propio y no las destinó en ningún momento al pago de los trabajos realizados por las empresas subcontratadas en la referida obra, concretamente José Rodríguez e hijo y Konstrunorest a las que debía 5.725,84 euros y 11.600 euros respectivamente, cantidades que f‌inalmente fueron abonadas por Beatriz

. Solo la empresa Konstrunorest recibió del acusado la can 14.500 euros que le pagó el 29/07/08.

El acusado en ningún momento restituyó las cantidades a Beatriz ni las correspondientes a las que hizo frente para el pago de la vivienda ni tampoco las que Beatriz abonó a los subcontratistas.

Conclusión 2ª: delito de estafa del art- 248.1 y 249 y 250.1 6º y la segunda alternativa delito de apropiación indebida del art. 252 en relación

Conclusión 5ª: se solicita ya sea por las alternativas 5 años de prisión y se mantiene la petición de responsabilidad civil.

Por la acusación particular se elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas y por la defensa se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal, partiendo de la presunción de inocencia consagrada en el art.24 -2º de la C.E . y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto de juicio oral y, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme establece el art. 741 de la L.E.Crim . conectado a la garantías prescritas en el art.120 de la C.E, declara probados los siguientes hechos:

"El acusado Santos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 24/11/2005 por un delito de estafa a la pena de 9 meses de prisión, concertó con Beatriz, la realización de una obra consistente en la construcción de una vivienda sita en el lugar de Rans, partido judicial de Porriño.

Este acuerdo se materializó en un contrato privado de obra de fecha 11/04/08. En cumplimiento de este contrato, Beatriz abonó al acusado la cantidad de 6000 euros en concepto de provisión de fondos el 04/06/08; dos pagos de 16.596,97 euros cada uno realizados el 13/06/08 y 24/07/08, respectivamente; y un pago de

13.000 euros en fecha 06/08/08.

El acusado recibió dichas cantidades y obrando con el ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial injusto, las dispuso en benef‌icio propio sin destinarlas en ningún momento al pago de los trabajos realizados por las empresas subcontratadas en la referida obra, concretamente José Rodríguez e hijo y, Konstrunorest S.L. Sólo la empresa Konstrunorest S.L recibió del acusado la cantidad de 14.500 euros que le pagó el 29/07/08 como parte de la obra ejecutada.

El acusado en ningún momento restituyó a Beatriz las cantidades recibidas y no destinadas al pago de los trabajos realizados por las empresas por él subcontratadas para la construcción de la vivienda."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal acusa a Santos como autor penalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal vigente a fecha de comisión de los hechos, solicitando la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del mismo cuerpo legal ; así mismo modif‌ica sus conclusiones provisionales, añadiendo la aplicación de la circunstancia 6º del artículo 250.1 del Código Penal y, de forma alternativa, se condene al acusado por un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 250.1.6º del Código Penal ;

Por su parte la acusación particular formula su escrito de acusación considerando que procede la condena por un delito de estafa agravada del artículo 248 en relación con el 250.1.2º del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1º, 2º, 3º o 4º del texto punitivo y la aplicación de la agravante de reincidencia.

La defensa del acusado solicita por su parte, la libre absolución con todos los pronunciamiento favorables.

SEGUNDO

Ambas partes fundan pues la acusación principal en el delito de estafa, razón por la cual comenzaremos por analizar si concurren los elementos necesarios para que proceda la condena por tal hecho delictivo.

La acusación por delito de estafa se establece sobre las siguientes bases fácticas: que el acusado, aparentando ser constructor de la empresa de construcción "Rúa Nova S.L" (inexistente en el tráf‌ico jurídico), concertó con Beatriz la realización de una obra de construcción de una vivienda en el lugar de Rans, partido judicial de Porriño, dando lugar a un contrato privado de obra de 11 de abril de 2008, por el que Santos se comprometía a la susodicha construcción y Beatriz le pagaría por la ejecución de la obra la cantidad de 138.775,79 euros de la forma acordada en el contrato que ambos suscribieron. Valiéndose de tal ardid, como señala el Ministerio Fiscal, el acusado se apropió en su propio benef‌icio de todas las cantidades que Beatriz iba abonando sin destinarlas al pago de los trabajos realizados por las empresas subcontratadas y sin que procediese a su restitución a la propietaria ni de éstas cantidades ni de las satisfechas por Beatriz a los subcontratistas directamente.

La acusación particular marca el énfasis del engaño en que el contrato de ejecución de obra se llevó a cabo y f‌irmó porque Santos hizo creer falsamente a la Sra. Beatriz que actuaba en nombre y representación de la entidad " Rúa Nova S.L", mercantil a la que atribuye un reconocido prestigio como constructora, sin que realmente nunca hubiera existido.

Pues bien, los hechos declarados probados no pueden considerarse constitutivos de un delito de estafa tipif‌icado en los art. 248, 249 y 250-1, 6º del C.Penal tal como sostienen el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Al respecto hemos de recordar que art. 248 del C.Penal vigente en 2008 dispone que " Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 358/2021, 29 de Abril de 2021
    • España
    • April 29, 2021
    ...la sentencia dictada el 7 de febrero de 2019 por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4.ª, en el Rollo Procedimiento Abreviado 72/2015, en el que se condenó al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, del artículo 252 del Código Penal, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR