SAP A Coruña 12/2019, 6 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal) |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
Número de resolución | 12/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00012/2019
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
Equipo/usuario: BR
Modelo: N85860
N.I.G.: 15078 43 2 2008 0008079
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Jose Ramón, Carlos José, Carlos María, Fidela, Francisca, Genoveva, Graciela, Inés, Juan Pedro
Procurador/a: D/Dª MARTA DELGADO FONTANS, SAGRARIO QUEIRO GARCIA, SAGRARIO QUEIRO GARCIA, SAGRARIO QUEIRO GARCIA, NURIA ROMERO RAÑO, NURIA ROMERO RAÑO, NURIA ROMERO RAÑO, XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ, EVA MARIA TOME SIEIRA
Abogado/a: D/Dª JULIO VALDUVIECO BECERRO, JOSE LUIS FIUZA DIEGO, JOSE LUIS FIUZA DIEGO, JOSE LUIS FIUZA DIEGO, RAMON MONTENEGRO GONZALEZ, RAMON MONTENEGRO GONZALEZ, RAMON MONTENEGRO GONZALEZ, LUCIA GLORIA FERNANDEZ MANSO, CELESTINO BARROS PENA
Contra: Alfonso, Amadeo, Anselmo, Apolonio, Arturo, Aurelio, Baldomero, Benito, Bernardino
, AUTOMOCION VILAGARCIA SA, Calixto, Rosalia, Cesareo, Serafina, TALLERES JAILLO S.A. TALLERES JAILLO S.A., AUTOMOVILES MOURIÑO S.L., ROBERTO MOURIÑO S.A., MOURIÑO ORTIGUEIRA S.L., AUTOMOVILES MONTOUTO S.L., SALNES AUTO S.L., TRUCK AND CAR TECHNOLOGY SISTEMS S.L., EDGYAM S.L., Efrain, Eulogio, Evelio
Procurador/a: D/Dª SUSANA SANCHEZ BARREIRO, MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ, RAFAEL TRIGO TRIGO, ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, OSCAR PEREZ GORIS, SANTIAGO GOMEZ MARTIN, OSCAR PEREZ GORIS, OSCAR PEREZ GORIS, RAFAEL TRIGO TRIGO, RAFAEL TRIGO TRIGO, OSCAR PEREZ GORIS, RAFAEL TRIGO TRIGO, RAFAEL TRIGO TRIGO, RAFAEL TRIGO TRIGO, MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ, BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, MARIA PEREZ OTERO, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ, MARIA VELO LOUZAN, JAVIER SANCHEZ-AGUSTINO MARIÑO, VANESA ARIAS TOIRAN, FERNANDO MONTANS ARGÜELLO, ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, JOSE
MARTIN FUENTES NEAVE, MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO, IGNACIO DIEGO TERAN, DOMINGO LOURIDO CANDA, IGNACIO DIEGO TERAN, IGNACIO DIEGO TERAN, ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, ROBERTO NUÑEZ LOPEZ, ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, MARIA VELO LOUZAN, FERNANDO MONTANS ARGUELLO, EVARISTO NOGUEIRA POL, EVARISTO NOGUEIRA POL, EVARISTO NOGUEIRA POL, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
SENTENCIA Nº 12/2019
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados/as
JOSÉ GÓMEZ REY
JORGE CID CARBALLO
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En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a seis de febrero de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/2017, procedente de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 87/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de ESTAFA contra Efrain, con NIE NUM000, representado por el Procurador BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ y defendido por el Abogado EVARISTO NOGUEIRA POL; Alfonso, con DNI NUM001, representado por la Procuradora SUSANA SANCHEZ BARREIRO y defendido por el Abogado JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ; Eulogio, con DNI NUM002, representado por la Procuradora MARIA PEREZ OTERO y defendido por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ; Evelio, con DNI NUM003, representado por la Procuradora MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN y defendido por el Abogado JOSE MANUEL FERREIRO NOVO; Baldomero, con DNI NUM004, representado por el Procurador ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE y defendido por el Abogado JOSE MARTIN FUENTES NEAVE; Apolonio, con DNI NUM005, representado por el Procurador ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE y defendido por la Abogada VANESA ARIAS TOIRAN; Aurelio, con DNI NUM006, Serafina, con DNI NUM007, Cesareo
, con DNI NUM008, representados por el Procurador RAFAEL TRIGO TRIGO y defendidos por el Abogado ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ; Anselmo, con DNI NUM009, representado por el Procurador BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ y defendido por el Abogado JAVIER SANCHEZ-AGUSTINO MARIÑO; Arturo
, con DNI NUM010, representado por la Procuradora MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ y defendido por el Abogado FERNANDO MONTANS ARGÜELLO; Amadeo, con DNI NUM011, representado por la Procuradora MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA y defendido por la Abogada MARIA VELO LOUZAN, Benito
, con DNI NUM012, representado por el Procurador RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES y defendido por la Abogada MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO; Bernardino, con DNI NUM013, Calixto, con DNI NUM014, Rosalia, con DNI NUM015, representados por el Procurador OSCAR PEREZ GORIS y defendidos por el Abogado IGNACIO DIEGO TERAN; y contra las siguientes entidades como responsables civiles subsidiarias: TRUCK AND CAR TECHNOLOGY SISTEMS S.L. y EDGYAM S.L ., representadas por el Procurador BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ y defendidas por el Abogado EVARISTO NOGUEIRA POL; AUTOMOVILES MOURIÑO S.L., ROBERTO MOURIÑO S.A. y MOURIÑO ORTIGUEIRA S.L., representadas por el Procurador RAFAEL TRIGO TRIGO y defendidas por el Abogado ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ; SALNES AUTO S.L., representada por la Procuradora MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ y defendida por el Abogado FERNANDO MONTANS ARGÜELLO; AUTOMOVILES MONTOUTO S.L., representada por la Procuradora MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA y defendida por la Abogada MARIA VELO LOUZAN; AUTOMOCION VILAGARCIA SA
, representada por el Procurador SANTIAGO GOMEZ MARTIN y defendida por el Abogado DOMINGO LOURIDO CANDA YTALLERES JAILLO S.A., representada por el Procurador OSCAR PEREZ GORIS y defendida por el Abogado ROBERTO NUÑEZ LOPEZ.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Inés, representada por el Procurador JULIO ANDRÉS BARREIRO FERNÁNDEZ y defendida por la abogada LUCÍA GLORIA FERNÁNDEZ MANSO; Juan Pedro, representado por la Procuradora EVA Mª TOMÉ SIEIRA y defendida por el Abogado CELESTINO BARROS PENA; y Francisca, Genoveva Y Graciela, representadas por la Procuradora NURIA ROMERO RAÑO
y defendidas por la Abogada RAMÓN MONTENEGRO GONZÁLEZ, y como ponente el Magistrado D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago Diligencias Previas por un delito de estafa contra los acusados, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 1/09/16, emitiéndose por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escritos de calificación provisional en los que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa.
Se dictó por el Juzgado Instructor Auto de apertura del juicio oral de 31/10/16 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por las defensas de los acusados y responsables civiles subsidiarios, en los alegaron que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se les imputan.
Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 25/10/17 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.
Tras una suspensión el juicio oral inició sus sesiones el día 10/01/19, durante la cual el Ministerio Fiscal retiró su acusación respecto del acusado Anselmo . El juicio oral se dió por concluido el 18/01/19.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No ha quedado acreditado que los acusados en la presente causa, don Efrain, don Alfonso, don Eulogio, don Evelio, don Baldomero, don Apolonio, don Aurelio, doña Serafina, don Cesareo, don Anselmo, don Arturo, don Amadeo, don Benito, don Bernardino, doña Rosalia y don Calixto, llevaran a cabo una actividad preordenada a la venta de vehículos de segunda mano generando una apariencia de kilómetros recorridos que no se correspondía con la realidad.
El devenir del presente procedimiento ha venido marcado por la decisión de este tribunal de anular en el trámite de cuestiones previas las intervenciones telefónicas con las que se ha iniciado la investigación y que han dado lugar a la obtención de otras fuentes de prueba a lo largo de la instrucción hasta el punto de que, tal y como han reconocido las partes, de manera prácticamente unánime, en la última de las audiencias celebradas, sin las escuchas no es posible celebrar el juicio porque la nulidad de las mismas determina que todas las demás pruebas estén contaminadas al haberse obtenido toda la información a raíz de ellas. Por tal motivo y como ya señalamos al anunciar la decisión de este tribunal, procede ahora documentar las razones que nos han llevado a tomar tan trascendental decisión, para lo cual haremos un breve resumen de las circunstancias del caso, de la doctrina jurisprudencial aplicable al mismo y de las razones en las que se fundamenta la decisión tomada.
Con carácter previo, debe señalarse que la decisión adoptada por este tribunal de resolver la nulidad de las escuchas telefónicas en la audiencia preliminar contemplada en el artículo 786 LECrim se consideró la más correcta no sólo por ajustarse a la legalidad, sino también para evitar la contaminación psicológica sobre el tribunal derivada de la práctica de medios de prueba afectados por la nulidad y porque de esta manera se garantiza el derecho a un proceso con todas las garantías para todas las partes, especialmente, en un caso en el que el Ministerio Fiscal había anunciado su intención de utilizar las escuchas cuestionadas simultáneamente al interrogatorio de los acusados. No se considera...
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