STS 1720/1984, 7 de Diciembre de 1984

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1984:508
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1720/1984
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.720.-Auto de 7 de diciembre de 1984.

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de forma e infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Zaragoza de 9 de junio de 1983 .

DOCTRINA: Documento auténtico. Escrito de querella.

Por las causas de inadmisión 4ª y 6ª del art. 884 de la Ley Procesal Penal , procede inadmitir el

motivo del recurso, pues fundado en error de hecho en la apreciación de la prueba, en la forma que

permite el número 2° del art. 849 de la misma Ley , apoya su pretensión en documento que carece

notoriamente del carácter de autenticidad intrínseca, material o de fondo que se precisa, como es el

escrito de querella. (A.7 diciembre 1984.)

Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuesto por la representación del procesado Gonzalo , contra la sentencia pronunciada por

la Audiencia Provincial de Zaragoza el día nueve de junio de mil novecientos ochenta y tres, en causa seguida contra el mismo, por delito de apropiación indebida.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el recurso interpuesto por la representación del procesado Gonzalo se basa, además de en otro, en los siguientes motivos: Primero.- Por quebrantamiento de forma, con apoyo procesal en el número Io del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no expresarse en la sentencia, clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados ya que no se establece ni el momento, ni el lugar ni demás circunstancias en que el procesado cobró las cantidades que se dice, ni por otra parte se indica en la sentencia cuál era el sistema de cobro encomendado al recurrente, ni la documentación que en su caso se confeccionaba para tales cobros. Segundo.- Por infracción de Ley, con base en el número 2° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haber incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas al consignarse en la Sentencia recurrida, en el resultando de hechos probados haber percibido el procesado de Luis Andrés la cantidad de 35.989 pesetas habiéndolas empleado en usos propios, mientras que en el propio escrito de querella hecho segundo-2, párrafo tercero, se dice expresamente: "Las 24.616 pesetas no han tenido entrada en la sociedad que represento», y en el párrafo anterior de dicha querella se indica literalmente "con fecha nueve de julio de 1980 manifestó al recurrente que el señor Luis Andrés había entregado a cuenta 23.500 pesetas», y en el párrafo anterior seindica que la factura de lo vendido al señor Luis Andrés lo fue: "Por un importe total de 48.116 pesetas».

RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal queda instruido del recurso, se opone a la admisión de sus motivos primero y segundo, en cuanto al motivo primero por incurrir en las causas de inadmisión 1ª y 4ª del artículo 884 de la Ley Procesal Penal , y en cuanto al motivo segundo por incurrir en las causas de inadmisión 4ª y 6ª del citado artículo.

SIENDO PONENTE el Excmo. señor Magistrado don Fernando Cotta y Márquez de Prado.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el primero de los motivos del presente recurso, con amparo procesal en el número Io del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incide , a no dudar, en las causas de inadmisión 1ª y 4ª del artículo 884 de dicha ordenanda ritual, pues, sobre no designar el inciso del precepto autorizante al que lo acoge, no es en la falta de claridad de los hechos probados, aunque lo afirme, en lo que sustenta la tesis que mantiene, sino en la omisión de una serie de datos y circunstancias que echa de menos en la declaración probada de la sentencia combatida, que no puede corregirse por el cauce de impugnación puesto en juego en este caso para lograrlo, por lo que procede rechazar en este trámite el motivo en cuestión al formalizarse por causa distinta de las autorizadas y plantearse sin observar los requisitos de ley.

CONSIDERANDO: Que del mismo modo que el anterior, aunque por las causas de inadmisión 4ª y 6ª del artículo 884 ya citado, procede inadmitir también el motivo segundo del propio recurso, pues fundado en error de hecho en la apreciación de la prueba, en la forma que permite el número 2° del artículo 849 de la repetida Ley procesal , apoya su pretensión en documentos que carecen notoriamente del carácter de autenticidad intrínseca, material o de fondo que se precisa, como son la declaración de Luis Andrés y el escrito de querella, ello aparte de que, en el trance de preparación ni se designó documento alguno ni, por lo tanto, particulares de los mismos que se opusieran, como exige el párrafo segundo del artículo 855 de mencionada ley de enjuiciar, a la declaración fáctica de la sentencia recurrida.

FALLAMOS

NO HA LUGAR a la admisión de los motivos primero, por quebrantamiento de forma, y segundo, por infracción de Ley, del recurso de casación interpuesto por la representación del procesado Gonzalo contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el día nueve de junio de mil novecientos ochenta y tres , en causa seguida contra el mismo, por delito de apropiación indebida, y en cuanto al motivo tercero, por infracción de Ley, de dicho recurso, único subsistente, se declara admitido y concluso señalándose día para la vista del mismo cuando por turno le corresponda. Comuníquese a su tiempo esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos; y en cuanto a costas en su día se acordará. Y publíquese en la Colección Legislativa.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. señores del margen de que certifico.- Fernando Díaz Palos. - Mariano Gómez de Liaño.- Fernando Cotta y Márquez de Prado.- Higinio González.-Rubricados.

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