SAP Zaragoza 518/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2004:2246
Número de Recurso669/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS DIECIOCHO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Septiembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona , en autos de juicio de liquidación de régimen económico matrimonial seguidos con el número 24 de 2001, sobre Inventario , de que dimana el presente rollo de apelación numero 669 de 2003 en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Benjamín , mayor de edad, casado, vecino de Tarazona representado por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistido el Letrado D. Julián Andrés Jiménez Lenguas, y, apelada, la demandada Dª Susana , no comparecida en esta segunda instancia, y los actores D. Marcos y su esposa Dª Flor , que formuló oposición al recurso, sin que ambos comparecieran en esta Audiencia Provincial, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente las pretensiones deducidas por las partes, procede aprobar el inventario de la comunidad matrimonial en los términos que no han sido objeto de controversia por las partes, procediendo a la inclusión de los siguientes conceptos:

-deudas de la sociedad conyugal a favor de Flor y Marcos en concepto de obras por cuantía de 994,82 euros (165.524 pesetas).

-deudas de la sociedad conyugal a favor de Benjamín en concepto de obras por cuantía de 1.132,73 euros (188.470 pesetas).-deudas de Alejandra a favor de Benjamín en concepto de gastos funerarios por cuantía de 1.853,93 euros (308.468 pesetas).

-saldos resultantes de la rendición de cuentas a efectuar por Flor e Benjamín respecto de los bienes de la sociedad conyugal que han venido administrando, desde el momento en que iniciaron dicha administración y hasta que sea designado administrador.

Igualmente, se acuerda proceder a la designación de administrador que se encargue de la administración de los bienes que forman parte del consorcio conyugal.

Dicho administrador, a falta de acuerdo entre las partes, será designado en sede judicial.

Condeno a Flor y Marcos , por un lado, y a Benjamín por otro, a abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes y las causadas a otras partes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del demandado Don Benjamín . Dado traslado, la representación procesal de la actora Doña Flor , asistida del letrado Don Marcos presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 17 de septiembre de 2004, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la representación procesal del demandado apelante, en su recurso, se incluya dentro del pasivo del caudal sucesorio, los gastos efectuados por los herederos en pago del impuesto de sucesiones.

En concreto, el extremo 2 del apartado VI del inventario presentado por la parte demandada (Tomo

III). Deudas de la herencia de Doña Alejandra , de la que es heredera la hija, Doña Flor , de los que es acreedor Don Benjamín .

2) Se declare el derecho de Don Benjamín a ser reintegrado con cargo a la herencia de Doña Alejandra en la cantidad de un millón cuatrocientas dieciséis mil treinta pesetas (1.416.030 ptas) = 8.510,51 euros, que abonó por la cuota del Impuesto de Sucesiones correspondiente a la herencia de Doña Alejandra

, más los intereses que produzcan legalmente desde la fecha de la entrega de dicho importe (5-12-1996).

La sentencia del Juzgado en su fundamento jurídico segundo expresa: En cuanto a los diversos pagos efectuados por los herederos en concepto de impuesto de sucesiones, sin necesidad de valorar en este momento quién realizó efectivamente los pagos, debe aclararse que el pago de esta clase de tributos constituye una carga personal, que en ningún caso debe ser repercutida como deuda al caudal sucesorio (tal y como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 4 de diciembre de 2000), por lo que no procede su inclusión en el inventario, sin perjuicio de las reclamaciones que, en su caso, puedan efectuar entre sí los herederos obligados al pago y los que efectivamente lo realizaron.

SEGUNDO

En efecto, el presente juicio seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona con el número 24 de 2001, a instancia de Doña Flor , frente a Don Benjamín , deriva de la demanda...

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