SAN, 14 de Julio de 2004

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:5018
Número de Recurso441/2003

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/441/03, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª PILAR

IRIBARREN CAVALLE, en nombre y representación de ENAGAS, S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 3 de Abril de 2003, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES

FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 9 de Julio de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 31 de Julio de 2003, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 17 de Diciembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de Enero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 4 de Febrero de 2004 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de Julio de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 3 de Abril de 2003, en que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta , en nombre y representación de la Sociedad ENAGAS, S.A., contra Resolución de 28 de Junio de 2001 del Director General del Catastro, por la que se acuerda aprobar la Ponencia de Valores para valoración de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Palos de la Frontera (Huelva), a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El hoy recurrente, impugnó ante el T.E.A.C. la referida Ponencia de Valores alegando en esencia: 1º/ Que el valor asignado al Polígono Industrial Nuevo Puerto, de 18'03 euros/m2, es superior al valor medio de mercado que, según estudio realizado por la Empresa EPTISA, a petición de la Autoridad Portuaria de Huelva, asciende a 15'93 euros/m2; 2º/ Que el módulo básico de construcción del municipio, MBC, fijado en 364'81 euros/m2, es representativo de viviendas y locales de comercio, pero no de instalaciones industriales y, menos, de tanques de almacenamiento; y 3º/ Que la Ponencia ha establecido una categoría 4 para los tanques de almacenamiento de gases, sin justificación alguna. Igualmente solicitaba la anulación de la Ponencia, en cuanto al valor asignado al suelo del Polígono Industrial Nuevo Puerto y a la categoría asignada a los tanques de gas.

El T.E.A.C. en la Resolución hoy impugnada desestima las pretensiones de la actora. Ésta, en sede judicial y en el Suplico de la demanda solicita se declare:

"1º.- Que la Ponencia de Valores del Término Municipal de Palos de la Frontera aprobada es contraria con el ordenamiento jurídico.

  1. - Se anule la Ponencia de Valores del Término Municipal de Palos de la Frontera al no estar motivada la asignación de la categoría 4 a los depósitos para líquidos, ni existir estudio de mercado referente a este tipo de construcciones singulares de carácter especial. Dicha petición se extiende asimismo a los depósitos para sólidos y para gases por hallarse en las mismas circunstancias.

  2. - Se anule la Ponencia de Valores de Término Municipal de...

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