STSJ País Vasco 443/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2007:3330
Número de Recurso633/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución443/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 443/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a diez de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 633/05 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugnan acuerdos del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia fechados el 18 de Enero de 2.005, que desestimaban las reclamaciones nº 412 y 413 de 2.002, respectivamente interpuestas contra liquidaciones practicadas por el Servicio de Administración de Tributos Directos con referencias 00-100244159-1Q y 99-000542719-2, en concepto de Impuesto de Sociedades de los ejercicios

2.000 y 1.999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente VILLALABON S.L., representado por el Procurador DON IGNACIO HIJON GONZALEZ y dirigido por el Letrado DON CARLOS A. PALOMINO BILBAO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO ARANZADI.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11-04-05 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IGNACIO HIJON GONZALEZ actuando en nombre y representación de VILLALABON, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia fechados el 18 de Enero de 2.005, que desestimaban las reclamaciones nº 412 y 413 de 2.002, respectivamente interpuestas contra liquidaciones practicadas por el Servicio de Administración de TributosDirectos con referencias 00-100244159-1Q y 99-000542719-2, en concepto de Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2.000 y 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 633/05.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 32.385,31 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30-12-05 se señaló el pasado día 05-01-06 para la votación y fallo del presente recurso.

Por Providencia de fecha 24-05-07 y en aplicación del artículo 33.2 LJCA , acuerda la Sala someter a las partes un punto no planteado por las mismas y que puede tener influencia decisiva en el pleito, sin que este planteamiento signifique que la cuestión queda prejuzgada desde ahora.

Por ello, queda en suspenso el plazo para dictar sentencia y se abre plazo para que puedan alegar las partes, por término común de diez días, sobre el alcance que tiene respecto de la pretensión de este proceso y su prosperidad, que el artículo 37 de la Norma Foral de Bizkaia, 3/1.996 , del Impuesto de Sociedades, fuese declarado nulo de pleno derecho por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 2.004 .

Por resolución de fecha 19-06-07 se unen a los autos las alegaciones presentadas a las partes quedando los autos en poder de SSª para dictar sentencia.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por todo lo anteriormente mencionado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los presentes procesos acumulados se combaten sendos acuerdos del Tribunal Económico - Administrativo Foral de Bizkaia fechados el 18 de Enero de 2.005, que desestimaban las reclamaciones nº 412 y 413 de 2.002, respectivamente interpuestas contra liquidaciones practicadas por el Servicio de Administración de Tributos Directos con referencias 00-100244159-1Q y 99-000542719-2, en concepto de Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2.000 y 1.999.

En el primer supuesto, -ejercicio 2.000-, la discrepancia se centra sobre la conceptuación como activo fijo nuevo de una inversión en inmueble por importe de 208.431,12 Euros, siendo la inversión discutida, y en el mismo concepto, de 99.598,81 Euros en el ejercicio de 1.999, en ambos casos por compra de un piso en la Gran Vía nº 60 de Bilbao, para dedicarlo a oficinas y que había sido adquirido de las mercantiles LLodilu,

S.A, I.G.V 60, S.L, y Proil, S.L, que habrían realizado previamente la rehabilitación del edificio en su conjunto. Se trata, en suma, de determinar la aplicabilidad de la deducción de la cuota líquida establecida por el Articulo 37 de la Norma Foral de Bizkaia 3/1.996, de 26 de Junio , del Impuesto sobre Sociedades.

Sometida de oficio por el Tribunal a las partes mediante Providencia de 24 de Mayo de 2.007 la cuestión relativa a la incidencia sobre las pretensiones de este proceso de la anulación del articulo 37 de dicha Norma Foral por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 2.004 , se va a dar preferencia al examen de las alegaciones y argumentos que ambas partes emplean en sustento de su posición respectiva.

SEGUNDO

Si la Administración demandada propugna de forma muy escueta en escrito de 4 de Junio de este año que, por aplicación del articulo 73 LJCA y no siendo firme el acto recurrido, se proceda como en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR