STSJ Comunidad de Madrid 1158/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:11905
Número de Recurso396/2003
Número de Resolución1158/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 1158

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a seis de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 396/2003 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 17 de enero de 2003, por el que estimado parcialmente el recurso de reposición interpuesto por doña María Luisa , doña Constanza y doña Mercedes contra el acuerdo de 22 de marzo de 2002 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases para la válida constitución de la Junta de Compensación situada en el Suelo Urbanizable Programado UZP 1.06 Polígono El Gato, deja sin efecto la Base 4 respectode su apartado 2.5.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la Junta de Compensación del UZP 1.06, Polígono El Gato, representada por el procurador don Marcos Juan Calleja García y dirigida por el letrado don Edmundo Angulo Rodríguez.

Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por letrado de sus Servicios Jurídicos y don Oscar y doña María Esther

, representados por el procurador don Antonio Alvarez-Buylla Ballesteros y dirigidos por el letrado don José Antonio Sánchez Gutiérrez.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 26 de julio de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Compensación del UZP 1.06, Polígono El Gato, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 17 de enero de 2003, por el que, estimado parcialmente el recurso de reposición interpuesto por doña María Luisa , doña Constanza y doña Mercedes contra el acuerdo de 22 de marzo de 2002 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases para la válida constitución de la Junta de Compensación situada en el Suelo Urbanizable Programado UZP 1.06 Polígono El Gato, deja sin efecto la Base 4 respecto de su apartado 2.5.

En el suplico de la demanda se solicita la anulación del acto impugnado y, para el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, que se declaren a cargo del Ayuntamiento de Madrid las indemnizaciones que procedan por razón de plantaciones, obras, instalaciones o actividades existentes sobre suelos situados fuera del UZP 1.06 y destinados a Sistemas Generales Exteriores, así como las indemnizaciones correspondientes al suelo de dichos Sistemas Generales Exteriores adscritos al UZP 1.06 cuando el titular registral no cumpla los requisitos establecidos en la estipulación primera, punto 2, párrafo 3° del Convenio Urbanístico de 3 de diciembre de 1996 para hacer efectivos sus aprovechamientos urbanísticos en el UZP 1.06 y, por ello, el Ayuntamiento haya de obtener dichos Sistemas Generales por ocupación directa o expropiación forzosa.

Como motivos impugnatorios, expresados concisamente, se esgrimen los siguientes:

  1. Que el acuerdo impugnado incurre en incongruencia, ya que con el pretexto de la resolución del recurso de reposición interpuesto por doña María Luisa , doña Constanza y doña Mercedes , cuyo petitum y fundamentación son completamente ajenas a lo que al final se resuelve, viene a revisarse, de oficio pero sin ajustarse al procedimiento establecido, el apartado 4.2.5 de las bases de actuación de la Junta, habiéndose vulnerado por ello el art. 113.3 de la Ley de Procedimiento Común .

  2. Que se ha incurrido en desviación de poder en el ejercicio de potestades administrativas, al utilizarlas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico, concretamente al utilizarse la potestad contemplada en el art. 113 de la Ley de Procedimiento Común para soslayar los trámites ycompetencias requeridos en los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables y en último término evitarse el Ayuntamiento de Madrid (trasladándolos a la Junta de Compensación y sus miembros) los costes indemnizatorios (respecto a suelo, vuelo y actividad industrial) que habría de suponer la obtención, por ocupación directa o por expropiación, del suelo destinado al Sistema General SG 1.06 Acción Programada 17.1003 (3)-07 denominada "Depuradora Butarque".

  3. Que ha sido vulnerado el principio de confianza legítima, porque la redacción del convenio dejaba claro el régimen de las indemnizaciones para el levantamiento de las cargas de los sistemas generales exteriores, y ello condujo la voluntad de los propietarios, en un 51,38%, de incorporarse al proceso de urbanización, siendo la base 4.2.5 anulada consecuencia de lo establecido en el convenio, suscrito entre los propietarios y el Ayuntamiento.

  4. Que las indemnizaciones derivadas de la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones, se refieren a aquéllas cuyo derribo venga exigido por la correcta ejecución del Plan" o que "sean incompatibles con el Plan que se ejecute, de modo que en el caso de que estos elementos se encuentren fuera del sector, su supresión no viene exigida por la ejecución del Plan Parcial al que se hayan adscrito los suelos destinados a sistemas generales exteriores y, por consiguiente, no son gastos de urbanización a cargo de la Junta, ni tienen el mismo régimen que la demolición de los elementos internos incompatibles, apelando en apoyo de su tesis a la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1994 .

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para el adecuado planteamiento y resolución de la cuestión que se somete a este Tribunal es necesario significar, antes que nada, que la temática litigiosa surge por la existencia de edificaciones, instalaciones y una industria en funcionamiento, de propiedad de don Oscar y alquilada a Construcciones Dionisio López Díaz Guerra S.A (CODILOSA), en la finca registral 3.300, ubicada en el sistema general denominado SG 1.06 Acción Programada 17.I003(3)-07- "Depuradora Butarque". Conforme al planeamiento, los propietarios de ese sistema han de hacer efectivos sus derechos en el sector de Suelo Urbanizable Programado UZP 1.06 Polígono El Gato y el problema surge por la determinación de la responsabilidad en el pago derivado de las demoliciones, extinciones de arrendamientos, etc.

El apartado 2.5 de la Base 4, suprimido como consecuencia del acto impugnado, establecía que no se aplicará la normativa de los puntos anteriores (que se refieren básicamente al régimen de indemnizaciones) en los sistemas generales exteriores adscritos en función de lo acordado en el texto definitivo del convenio del UZP.

Pero no nos adelantemos y demos respuesta ordenada a los motivos impugnatorios, en la secuencia en que los hemos enunciado, si bien agrupando, por su imbricación argumental, los motivos 1º y 2º, por un lado y 3º y 4º, por otro.

En el primer motivo impugnatorio se denuncia la incongruencia de la resolución, porque el recurso resuelto nada tiene que ver con la temática planteada por las recurrentes en reposición, doña María Luisa , Doña Constanza y Doña Mercedes . En el curso del procedimiento, las hermanas Mercedes María Luisa Constanza habían solicitado su incorporación a la Junta de Compensación como titulares de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 , habiéndose resuelto que como...

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