STSJ Canarias 226/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2007:3997
Número de Recurso1344/2003
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 3 de septiembre de 2007

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el

recurso contencioso administrativo nº 1344/2003 interpuesto por Compañía Industrial Pesquera SL representado por la

Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la Orden Departamental de fecha 14 de febrero de 2003 que resuelve los recursos de alzada formulados por la Compañía Industrial Pesquera SL contra la resolución de la Secretaría General Técnica de 26 de marzo de 2002 recaída en el expediente de las obras de acceso a la ciudad de Alcaravaneras - El Rincón- Enlace Arucas C- 810. Isla de Gran Canaria.

SEGUNDO

.-Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare su derecho a la retasación; nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio por haberse realizado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido al haberse excluido tres elementos efectivamente ocupados- 50 o 141 m2 de nave, 42 m2 de oficina y 7,84 m2 de servicios higiénicos habiéndose incurrido en la via de hecho y se retrotraiga el expediente a la fase de valoración según lo determinado en el fundamento jurídico cuarto e igualmente sea declarado el derecho a la indemnización por cese de la actividad según lo alegado en el fundamento segundo así como el derecho de indemnización por demérito del resto no expropiadoSiendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Orden Departamental de fecha 14 de febrero de 2003 que resuelve los recursos de alzada formulados por la Compañía Industrial Pesquera SL contra la resolución de la Secretaría General Técnica de 26 de marzo de 2002 recaída en el expediente de las obras de acceso a la ciudad de Alcaravaneras - El Rincón- Enlace Arucas C- 810. Isla de Gran Canaria.

SEGUNDO

.- La parte recurrente fundamenta sus recursos en que no se ha procedido al abono de la cantidad fijada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en el plazo de dos años por lo que procede la retasación de la finca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa ; se ha de indemnizar el perjuicio derivado e la falta de actividad puesto que el inmueble expropiado quedó con una sola salida y sufrió pérdida de la capacidad de almacenaje; es nulo de pleno derecho el expediente expropiatorio al no valorarse ni abonarse indemnización alguna por determinadas dependencias, por no abrirse pieza separada de justiprecio y por tratarse de terrenos urbanos que se valoraron como urbanizables.

TERCERO

Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo.

La Jurisprudencia de este Tribunal en el sentido de considerar la institución de la retasación como una garantía del procedimiento expropiatorio, no constituye, en consecuencia, un instrumento sancionador para la Administración a causa de su inactividad, sino que, como se ha dicho, estamos en presencia de una medida de garantía a favor del expropiado (Sentencia de 3 de noviembre de 1993 EDJ 1993/9851 ).

Dicha garantía, como señalan las Sentencias de 26 de octubre de 1993 , deriva de la caducidad del justiprecio y exige, para su operatividad la falta de pago o consignación eficaz, además de que transcurran dos años desde que el precio quedó fijado en vía administrativa...

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