STSJ Castilla-La Mancha 1638/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:2905
Número de Recurso965/2006
Número de Resolución1638/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01638/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

Recurso nº 965/06

Ponente: Sr. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.-ILTMO. SR. DON PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

Presidente

ILTMO. SR. DON JESÚS RENTERO JOVER

ILTMO. SR. DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILTMA. SRA. DOÑA Mª JOSE ROMERO RODENAS

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En Albacete, a siete de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº1638/07

En el Recurso de Suplicación número 965/06, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 28 de diciembre de 2005, en los autos número 145/04, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido COLEGIO SANTA ANA Y DOÑA Rebeca .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo, en lo sustancial, la demanda de doña Rebeca , en reclamación de paga extraordinaria de antigüedad, siendo demandados "Colegio Santa Ana" de H. H. de la Caridad de Sana Ana, y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro que la parte demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 4.506,60 # por los conceptos de la demanda. Desestimo el resto de la demanda. 2º/Condeno a la parte codemandada la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a que abone a la parte demandante, en concepto de pago delegado respecto a la parte tamicen codemandada "Colegio Sana Ana" de H. H. de la Caridad de Santa Ana, la cantidad de 4.506,60#."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La parte demandante doña Rebeca trabaja para el "Colegio Santa Ana" de H.H. de la Caridad de Santa Ana, (folio 26, 146, 188, doc 3 de Junta demandada), titular de enseñanza primaria, que trabaja en ESO segundo ciclo en 2002 y en 2003 (folio 31, 197), con antigüedad reconocida desde 16-9-1978 (folio 5, folio 31 y doc de Colegio Demandado), con retribución mensual de 901,31# en 2004, sin la paga regional que resulta de # de sueldo base y # de trienios (doc de demandante), por lo que la Junta demandada estima que la cantidad que correspondería por el concepto de la demanda serían 4.506,60# (folio 31, 35, 193). El salario en 2004 fue de 747,72# de sueldo base. 1.53,60# de trienios y 86,31# de complemento retributivo regional (folio 178).

Le es de aplicación, dado que el Colegio se incluye entre los Centros privados concertados, el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos, de 2000 , vigente desde 1-1-2000 (art. 4 ), en cuyo art 61 se expresa que "los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido".

En el ejercicio de 2003 el Centro demandado tiene concertadas 6 unidades de ESO segundo grado, el módulo económico por el concepto de gastos variables según la Ley 25/2002 de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha es de 7.494,31# y la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2003, serían

44.965,86#, de los que se han abonado ya 31.972,46# ( de los que 5.265,62# son pagos al RETA), y se señala que quedaría un superavit de 12.993,40# (folio 32, 194).

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha tiene traspasados los servicios y funciones de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria por RD 1.844/1999 de 3-12, con efectos de 1-1-2000, por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia es el que asume el pago de los salarios de la parte demandante y demás profesores del Centro, con base en el Acuerdo de 23-1-1987 suscrito entre la Administración Educativa, Empresa educativa y Sindicatos representativos en el Sector de la Enseñanza Privada.

Constas cantidades que de dicen presupuestarias para los diversos niveles educativos en 2000 a 2005 (folios 68 a 73), gastos por centros concertados desde 2000 a 2004 (folios 74 a 110), relaciones de cantidades abonadas a trabajadores del Centro demandado, a la que hay que añadir la cuota patronal de seguridad social que es el 31,59%, como media, del total acumulado para el RGSS, y del 28,80%, como media, para los profesores acogidos al RETA, en el que consta el epígrafe 23 relativo a "pago a cuenta" y 25 sobre "complemento autonómico de analogía retributiva" (folios 111 a 145).

La parte demandante ha percibido en el ejercicio económico de 2002 la cantidad de 12.201,86# y en 2003 la cantidad de 12.618,48#, excluidos los importes del complemento de analogía retributiva, por lo que si sus retribuciones hubiesen llegado a ser de 17.125,08#, ello supondría un incremento respecto de 2002 del 40,35% (folio 35).

No constan más profesores del Colegio demandado que tengan actividad en ESO segundo ciclo, que la demandante, que hayan devengado paga de antigüedad en 2003, ni en ningún otro momento (folio 33, 34, 195 y 196).

SEGUNDO

Por Acuerdo sobre Complementos Salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha, Galicia y Principado de Asturias, de 26-7-2000 (BOE 17-11- 2000), seacordó el establecimiento de un complemento retributivo denominado "complemento retributivo de Castilla La Mancha", con efectos desde 1-1-2000, hasta el 31-12-2005, por importe de 450.000 pesetas, tomando como referente de la analogía el sueldo, complemento específico general docente y complemento de destino de los cuerpos docentes, que comprende y se desglosa en las cantidades siguientes para cada uno de los años 2000 a 2005: 72.000 pesetas, 72.000 pesetas, 80.000 pesetas, 85.000 pesetas, 75.000 pesetas y 66.000 pesetas, respectivamente. Los pagos se harán en 14 pagas anuales, en proporción a las horas contratadas en caso de jornadas parciales.

Consta sentencia de 3-6-2003 del TSJ de Castilla La Mancha sobre conflicto colectivo (doc 7 de Junta demandada) y sentencia del Tribunal Supremo de 27-10-2004 sobre el mismo proceso (folios 62 a 69, doc 8 de Junta).

TERCERO

De conformidad con la Ley 13/1999 de 15-12 de Presupuestos Generales de Castilla La Mancha para 2000 , Con efectos de 1 de enero del año 2000, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración autonómica, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a)Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1999, sin perjuicio, en cu caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  1. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1999, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

  2. Se exceptúan del aumento del 2 por 100, rigiéndose por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo y las indemnizaciones por razón del servicio a cualquier perceptor (artículo 21 ).

    Según la Ley de Presupuestos Generales de Castilla La Mancha 14/2001 de 14-12, con efectos de 1 de enero del año 2002 , la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al que resulte de la aplicación del incremento establecido en el artículo 19.1 de esta Ley respecto a la correspondiente a 2001 , sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

    Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

    Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el año 2002 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

  3. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calculará en término de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. (art. 24-1 y 2 ).

    De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a...

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