STSJ Castilla y León 1703/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2007:5408
Número de Recurso2454/2003
Número de Resolución1703/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.703

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.En Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Paula , defendida por la Letrada doña Yolanda Rodríguez López y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Pérez Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; así como el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, defendido y representado por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que se condene a los demandados (o al demandado que corresponda) al pago de dicha cantidad por las lesiones y secuelas que padece mi representada y que se han descrito en el informe del Doctor D. Juan Alberto , y que se ratificarán (o se ampliarán si hubiere lugar a ello) en su momento procesal oportuno, con expresa imposición de las costas procesales a la parte contraria y con todo lo demás que proceda y a sus efectos.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día trece de septiembre de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Ejercita la actora una acción de reclamación de cantidad, derivada de la responsabilidad patrimonial que imputa a la demandada y que estima nace de los daños y perjuicios sufridos en su persona por la deficiente asistencia sanitaria de que fue objeto y que determinó las consecuencias que padece como secuelas la recurrente en vía jurisdiccional. La parte demandada se opone a las pretensiones ejercitadas de contrario.

    Si bien las administraciones demandadas aducen diversas excepciones de tipo procedimental a la reclamación efectuada por la actora, el largo peregrinaje procesal seguido por ésta, ya que se han seguido actuaciones en las vías penal y civil previamente a esta contencioso-administrativa, y la larga pendencia de este asunto en esta sede, debido a la carga de trabajo de la Sala, aconsejan al Tribunal entrar directamente en el estudio del fondo del asunto para dar mejor cumplimiento al derecho de la justiciable consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 , mediante una sentencia de fondo.

  2. El artículo 106.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978 , establece que, "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo, el artículo 139.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas lasadministraciones públicas: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. -2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas".

    Sobre esta base los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas han sido concretados en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, como, por ejemplo la de 28 enero 1.999 , donde se lee que: "Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:.-a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente..-b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo..-c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación...

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