STSJ Castilla y León 543/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2007:4737
Número de Recurso157/2007
Número de Resolución543/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Soria, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Elsa , en el que se impugna la resolución del Ayuntamiento de Garray (Soria) de fecha 6 de junio de 2006, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición de deducido contra el acuerdo de 31 de marzo de 2006, por el que se deniega la solicitud formulada en el escrito de 8 de febrero de 2006 de licencia de obra para vallado del patio en C/ Somera número 19 de Canredondo de la Sierra (Soria).

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, el Excmo. Ayuntamiento de Garray, representado por el procurador Sr. Santamaría Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Soria en el Procedimiento Ordinario número 122/06 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "PRIMERO.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Elsa frente a las resoluciones desestimatorias reseñadas en el encabezamiento, que se anulan por ser contrarias a Derecho. SEGUNDO.-No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2007 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -La sentencia obvia la existencia de desviación procesal. Existe desviación procesal cuando las pretensiones realizadas en vía administrativa y sobre todo en el escrito de interposición del recurso, son sensiblemente distintas de las contenidas en la demanda. El juzgador para llegar al fallo apelado parte del hecho incuestionable y excluyente de que el acuerdo recurrido de 31 de marzo de 2006 es nulo, porque revocó, al amparo del artículo 105 de la Ley 30/92, el acuerdo de 16 de diciembre de 2005 , cuando debiera haberse hecho conforme al artículo 103 de la Ley 30/92 , siguiendo el procedimiento de declaración de lesividad. Lo cierto es que la congruencia en que pretende sustentarse la sentencia, no es tal, dado que de la somera comparación del suplico del recurso potestativo de reposición y del escrito de interposición del recurso, con el suplico de la demanda, se aprecian unas pretensiones sensiblemente opuestas, de modoque se evidencia una clara desviación procesal en la confección de la demanda. Pues mientras en los primeros existe una doble pretensión de concesión de una licencia de vallado y una declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de 31 de marzo 2006, en la segunda, en la demanda, solamente se pretende la nulidad del acuerdo de 31 de marzo 2006, pese a que éste contiene una doble resolución: de una parte, deniega la licencia de vallado solicitada y, de otra, anula una resolución de un acto de 16 de diciembre de 2005, que es realmente un acto de trámite. Existe desviación procesal cuando lo pedido en vía administrativa es sensiblemente distinto a lo pedido en vía jurisdiccional.

  2. -La sentencia incurre en "incongruencia omisiva" en cuanto no resuelve, en concreto, la denegación de la licencia de vallado que era la pretensión inicial, que se mantiene en el recurso de reposición y en el escrito de interposición del recurso, pero que desaparece de la súplica de la demanda. La incongruencia omisiva implica que la sentencia no ha resuelto alguna de las pretensiones formuladas. La actora, por escrito de 8 de febrero de 2006 , solicitaba del Ayuntamiento apelante la concesión de una licencia de vallado de un inexistente corral dentro de una plaza pública. El Ayuntamiento, a la vista de la anterior petición y una vez constatada por la documentación aportada por la peticionaria, que el vallado se pretendía realizar en la vía pública, por acuerdo de 31 de marzo de 2006 decide "su denegación" y a la vez, en el mismo acuerdo, decide revocar, conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, el acuerdo de 16 de diciembre de 2005 . El acuerdo, como puede verse, es compuesto o doble, pues, de una parte, se deniega una licencia urbanística de vallado y, de otra, se revoca un acuerdo anterior; acuerdos que pueden ser los dos legales, los dos ilegales o uno legal y otro ilegal, pero que ambos deben ser objeto de revisión en vía contencioso-administrativa. La sentencia apelada se ocupa única y exclusivamente de considerar si la eliminación del acuerdo recurrido de 31 de marzo de 2006, podía hacerse por vía de nulidad radical o revisión del artículo 102 de la Ley 30/92 ; del artículo 103 de dicha ley por vía de declaración de lesividad o por vía de revocación a través del artículo 105 la misma ley , llegando la sentencia a la conclusión de que debía hacerse por aplicación del artículo 103 ; pero no hace ningún tipo de referencia a si el acuerdo de denegación de la licencia se acomoda al Planeamiento Urbanístico vigente en Garray y a la Ley 5/99 y a su Reglamento. La sentencia no hace ningún tipo de referencia a dicha pretensión, que es la inicial, la cuestión de fondo del procedimiento en vía administrativa y la rectora del propio recurso, a la vista de los términos del escrito de interposición del recurso.

  3. -La sentencia viola, por inaplicación, el art. 105 de la Ley 30/92 y aplica erróneamente el art. 103 de la misma Ley . El art. 103 regula la declaración de lesividad de los autos ilegales "favorables a los interesados", siempre que se trate de actos impugnables y lesivos al interés general; esta característica excluye la eliminación de los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa, tales como los actos de trámite, que no son impugnables, salvo cuando impidan la continuación del procedimiento o causen indefensión. El acuerdo cuya eliminación por vía de lesividad sostiene la sentencia, es el de 16 de noviembre de 2005, que se revoca por el de 31 de marzo de 2006 . Aquel acuerdo era de iniciación de un expediente de deslinde, que no es revisable por el procedimiento de lesividad al ser "un acto de trámite"; además, al estar ante un acto administrativo de trámite del que no nacen ningún tipo de derecho, éste no puede ser favorable al apelante. Su eliminación sólo es posible por simple revocación, que es como se hizo por el acuerdo de 31 de marzo de 2006, al ser desfavorable, no afectar derechos de particulares ni perjudicar o ser lesivo al interés general.

SEGUNDO

En vía administrativa, al interponer el recurso de reposición, se solicitaron dos cuestiones: se acuerde anular tal acuerdo y se otorgue la licencia urbanística de vallado que se tiene solicitada. Al interponer la demanda solamente se solicita una de estas cuestiones, por lo que nunca cabe entender que se produzca desviación procesal, que ocurriría cuando se pidiese más de lo pedido en vía administrativa o se recurriese una resolución administrativa distinta; pero nunca cuando se recurre la misma resolución administrativa y lo que se pide es menos de lo pedido en vía administrativa, pero no distinto. En este sentido cabe considerar el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de julio de 2007, recurso número 177/2003 , ponente: Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, en la que se recoge "Es claro que la primera de las causas de inadmisibilidad mencionadas ha de prosperar. Efectivamente existe una evidente desviación procesal en el planteamiento del proceso toda vez que se ataca un acto el de autorización del contrato por el Consejo de Ministros, que nada tiene que ver con las pretensiones que luego se ejercitan en el proceso y que se refieren al Proyecto de Construcción que afirma que ha sufrido intensas modificaciones en relación con el previo estudio informativo y al que imputa otras causas de ilegalidad como la de no estar amparado en la declaración de impacto ambiental que resulta insuficiente, o no haberse sometido a información pública las importantes transformaciones producidas en el mismo". El mismo criterio se sigue en sentencia de 9 de octubre de 2007 , recurso número, ponente: Excmo. Sr. D.: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat: "ni cabe, conforme a estas directrices, en el mantenimiento de un recurso contencioso-administrativo contra un...

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