STSJ Castilla y León 496/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:4505
Número de Recurso109/2007
Número de Resolución496/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 109/07 interpuesto por Don Carlos José representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por la Letrada

Doña Sonsoles Jiménez Herrero, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de diciembre de 2006, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación con clave NUM001 , que tienen su origen en una multa impuesta por la Confederación Hidrográfica del Duero por importe total de 7.214,40 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de marzo de 2007 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de mayo de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando íntegramente la demanda interpuesta, se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 27 diciembre de 2006, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por esta parte contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación con clave NUM001 , todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de mayo de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, ni solicitado la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en elapartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de noviembre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de diciembre de 2006 , desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación con clave NUM001 , que tienen su origen en una multa impuesta por la Confederación Hidrográfica del Duero por importe total de 7.214,40 euros.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la falta de notificación de la resolución sancionadora, siendo improcedente la notificación edictal efectuada, al no haber precedido a la misma una actuación de diligente averiguación por parte de la Administración sobre el posible domicilio del destinatario de la notificación, vulnerándose así el derecho la tutela judicial efectiva, produciendo indefensión.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración del Estado, que como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Conforme a lo preceptuado en el art. 167 de la Ley 58/03, General Tributaria, de 17 de diciembre , el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el art. 28 de esa ley y se le requerirá para que efectúe el pago. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios, añadiendo que contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

  3. Falta de notificación de la liquidación.

  4. Anulación de la liquidación.

  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Consecuentemente, nos encontramos ante motivos tasados de impugnación, no pudiendo discutirse en vía de apremio los elementos constitutivos de la liquidación o del acto sancionador a cuya ejecución forzosa sirve el procedimiento de apremio y ello justifica el diferente tratamiento de la vía de apremio y la imposibilidad de trasladar a las impugnaciones contra la misma cuestiones relacionadas con la gestión, liquidación y cobro voluntario de las deudas tributarias (SSTS de 16.9.97 y 16.9.99 ).

Como recoge la STSJ de Navarra de 28-4-00, no pueden...

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