STSJ Cataluña 7618/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:13242
Número de Recurso3451/2006
Número de Resolución7618/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7618/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 29 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 486/2004 y siendo recurrido/a Juan Manuel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Juan Manuel contra la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en materia de clasificación profesional, debo declarar y declaro el derecho del actor a ostentar la categoría profesional de Inspector de Suministros de Mercado 'B", Grupo II, Nivel 5, con efectos de 25.03.2004, condenando a la demandada Endesa Distribución Eléctrica, S.L., a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la suma de 3.082 Euros, en concepto de diferencias salariales por el período 01/03 a 02/05."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Juan Manuel , presta servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 01.03.83, ostentando la categoría profesional reconocida de Grupo III Nivel 4, y percibiendo un salario bruto de 27.312 euros anuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.. - hecho no controvertido.-2.- El actor inició su actividad laboral en la empresa FECSA, que después se fusionó con ENHER, creándose FECSA-ENHER I, S.A, y actualmente denominada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L..-hecho no controvertido.-3.- El actor solicita le sea reconocida la categoría Grupo II, Nivel 5, como Inspector de Suministros Mercado "B", con efectos de 25.03.2004.

  1. - El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Marco Grupo Endesa.

  2. - En fecha 31.10.2003 el actor presentó hoja de reclamación ante la comisión de clasificación, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta a la misma.

  3. -. Las funciones que viene realizando el actor desde el 20.01.00 son las siguientes: Preparación de la ruta de inspección; confección del informe técnico de instalación de enlace; Asesoramiento técnico en lo relativo a la medida; revisión de la instalación de enlace y su accesibilidad; control de la correcta puesta en marcha del equipo de medida; resolver los avisos de anomalías; realizar las verificaciones sistemáticas y puntuales; cambios horarios en relojes electrónicos con sfware; cumplimentación de las órdenes efectuadas y encauzar la anomalía a departamento pertinente; control de la calidad de la instalación del equipo de medida.

  4. - La titulación académica del actor es Formación Profesional 2 de eléctrica.

  5. - El resto de miembros del equipo del actor tienen reconocida la categoría profesional Grupo II. Todos los miembros del equipo han recibido la misma formación y realizan las mismas funciones.- testifical Sr. Narciso .

  6. - Se aportó a los autos el preceptivo informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido se tiene por reproducido. - folios 14 y 15 10.- Para el caso de estimarse la demanda las diferencias salariales entre la categoría profesional que tiene reconocida y la solicitada asciende a 3.082 Euros por el período enero 2003 hasta febrero 2005.-hecho no controvertido.-11.-Presentada papeleta de conciliación ante el SCI, el acto terminó con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la demandada en fecha 21.04.04. folio 6.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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PRIMERO
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