STSJ Cataluña 920/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2007:11203
Número de Recurso25/2007
Número de Resolución920/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 920

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 25/07, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SEVA, representado por el Letrado D. Joan Torras Corominas, contra la AGENCIA CATALANA DEL AGUA, representada por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 7 de Barcelona de 4 de diciembre de 2006 , en el procedimiento abreviado núm. 521/05-F, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto, he decidido:

  1. DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SEVA contra la Resolución de 13 de junio de 2005, de la Junta de Finances de la Generalitat de Catalunya.2º No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite procedente, señalándose para votación y fallo del recurso en el turno correspondiente.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el pronunciamiento contenido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 7 de Barcelona el 4 de diciembre de 2006 , en el procedimiento abreviado núm. 521/05-F, cuya parte dispositiva ha quedado reseñada en el primero de los antecedentes de la presente resolución.

Dicha sentencia desestima el recurso deducido contra la resolución de la Junta de Finances de la Generalitat de Catalunya, de 13 de junio de 2005, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por el Ayuntamiento de Seva contra la resolución del recurso de reposición que anuló la liquidación girada en concepto de canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico por importe de 3.224,17 euros y acordó emitir otra que tomara como valor catastral del terreno 3,186 euros el metro cuadrado y, acumuladamente, contra la nueva liquidación girada por importe de 170,99 euros.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Seva opone, como primer motivo de apelación, incongruencia, error y falta de motivación de la sentencia de instancia, por cuanto se limita a desestimar el recurso por falta de impugnación de la inicial resolución de la Agencia Catalana del Agua de 29 de enero de 2003, que daba autorización para realizar determinadas obras de canalización y hacía referencia a la aplicación del canon a que se contrae la litis, sin entrar a valorar las cuestiones esgrimidas por la actora en el escrito de demanda en orden a la invalidez de dicha resolución como consecuencia de no especificar si se trataba de un canon único o de aplicación anual, lo que en este último caso impediría al Ayuntamiento su repercusión e los costes de urbanización; a la imposibilidad de su cálculo con base al valor medio de los terrenos afectados por las obras, que carecen de valor catastral por ser de uso y titularidad pública, y por último, a que las obras en cuestión no han comportado aprovechamiento urbanístico alguno, sino una importante mejora para el sector derivada de la recogida y conducción de las aguas, por lo que resulta del todo improcedente la aplicación del repetido canon, cuya finalidad es gravar una utilización privativa o aprovechamiento que tampoco concurren en este caso.

La referida resolución de la Agencia Catalana del Agua, de 29 de enero de 2003, tras expediente tramitado a petición del propio Ayuntamiento de Seva, acuerda lo siguiente: "Autoritzar les obres de canalització i cobriment del torrent de la Font Tordera com actuació integrada en la urbanització del sector industrial Ca l'Avellanet segons les determinacions del projecte adjunt a la sol·licitud subscrit per l'enginyer industrial Evaristo el desembre de 2001, i d'acord amb les següents condicions particulars:

....

  1. L'ocupació dels terrenys de domini hidràulic acreditarà a favor de l'Agència Catalana de l'Aigua un cànon equivalent al 5% del valor cadastral mitjà dels terrenys que integren l'àmbit de l'àrea que s'urbanitza, tal i com estableix l'article 112, apartats 1, 4ª) i 5 del Text Refós de la Llei d'Aigües, aprovat per reial decret 1/2001, de 20 de juliol. La superfície ocupada s'estableix a aquests efectes en 1.147 m2".

Tras enumerar las condiciones generales a que asimismo se somete dicha autorización, entre ellas, la indicación de que los terrenos afectados mantienen la condición de dominio público hidráulico, se especifica lo siguiente: "Contra aquesta resolució, que exhaureix la via administrativa, d'acord amb el que disposa l'article 4.3 de la Llei 6/1999, de 12 de juliol, d'ordenació, gestió i tributació de l'aigua, podeu interposar recurs potestatiu de reposició davant la directora de l'Agència Catalana de l'Aigua dins el termini d'UN MES a comptar a partir de l'endemà de la recepció de la present notificació (art. 116 LRJPAC ), o directament recurs contenciós-administratiu davant el Jutjat corresponent del Contenciós Administratiu, en el termini de DOS MESOS a comptar des de l'endemà de la recepció d'aquesta notificació (art. 45 i...

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