STSJ Cataluña 6906/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:10719
Número de Recurso5640/2006
Número de Resolución6906/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6906/2007 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 2/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Guillermo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4-1-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Guillermo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación SOVI, con efectos de 1-7-03, conforme a una base reguladora de 6,01 euros y con un porcentaje de "prorrata témporis" del 84,33%, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación, debiendo optar el actor entre la prestación de jubilación que ya viene percibiendo y la reconocida en esta resolución."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Guillermo , con DNI no NUM000 , solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación SOVI, la cual le fue denegada por resolución de 14-6-05, "por no reunir un período de cotización de mil ochocientos días al seguro obligatorio de vejez e invaliez, ni haber estado afiliado al retiro obrero".

SEGUNDO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue estimada en parte en fecha 2-12-05, en el sentido de reconocer que reunía los requisitos exigibles para reconocérsele su derecho a la pensión de vejez-SOVI, al amparo de los Reglamentos Comunitarios, con fecha del hecho causante de 20-6- 05, fecha de efectos económicos 1-7-03 y porcentaje de prorrata a cargo de España 12,2%, atendiendo a las siguientes circunstancias:

- Cotización en España desde el 29-2-56 al 1-2-69: 1.577 días

- Cotización en Alemania desde el 1-12-59 al 30-6-00: 11.353 días

- Total: 12.930 días

- Días de cotización efectiva a la seguridad social española posteriores a 1-1-60:1.502

- Días asimilados por bonificación por edad cumplida el 1-1-67: 536

- Número total de días acreditados en la seguridad social española: 2.038 Períodos computables para el cálculo del porcentaje de la pensión a cargo de la seguridad social española:

- En España: 1.304 días

- En Alemania: 11.353 días

- Total ambos países: 12.657 días

- Porcentaje a cargo de España: 12,2 %

TERCERO

El actor acredita las siguientes cotizaciones:

- En España, anteriores a 1-1-67: 1.304 días naturales, más 240 cuotas por pagas extras, total 1.518 cuotas.

- En Alemania, anteriores a 1-1-67: 660 días

- En Dinamarca, anteriores a 1-1-67: 60 días

- Total: 2.238 días

CUARTO

El actor esta percibiendo una pensión de jubilación-prorrata del régimen general de una cuantía mensual de 102,20 euros.

QUINTO

La base reguladora de la pensión pretendida es de 6,01 euros y la fecha de efectos de 1-7-03.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso y bajo correcto amparo procedimental en la letra c)del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica que se articula en...

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