STSJ Cataluña 6723/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:10584
Número de Recurso4486/2007
Número de Resolución6723/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6723/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 C.B., Juan Ramón y Esteban frente al Auto del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de noviembre de 2006, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 202/2002 y siendo recurrido Tomás , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia se dictó auto de reposición en fecha 7 de junio de 2004 seguido a instancia de D. Tomás contra DIRECCION000 C.B., Juan Ramón y Esteban .

SEGUNDO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre la representación letrada de la ejecutada el desfavorable pronunciamiento judicial que, desestimando el recurso de reposición interpuesto "contra el auto de 7 de junio de 2004 dictado en ejecución seguida a instancia de Tomás ", ordena proseguir "la ejecución por la suma de 1800,02 euros". Recurso que dicha parte formaliza bajo un único motivo (jurídico) de censura, en el que denuncia la infracción 1089, 1091, 1254, 1255, 1256, 1258, 1281, 1282 y 1285 del Código Civil.Radica la cuestión litigiosa en determinar si el acuerdo alcanzado entre los litigantes -el 19 de diciembre de 2003- (en ejecución definitiva de sentencia firme de despido) "los 1800 euros ya percibidos por el trabajador en sede de ejecución provisional" (segundo apartado del Fundamento Jurídico Unico del auto que se impugna).

Remitiéndose a sus pronunciamientos de 30 de abril de 2004 y 23 de mayo de 2006, reitera la STS de 28 de noviembre de 2006 que en la interpretación de los acuerdos entre empresa y trabajador "debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes... llegando a afirmarse -con mayor contundencia- que la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio -por objetivo- ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica, o ponga de manifiesto la notoria infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR