ATSJ País Vasco 6/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:55A
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 00.01.1-19/001562

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.31.2-2019/0001562

Recusación / Errefusatzea 2/2019

A U T O Nº 6/2019

ILMO. SR. MAGISTRADO INSTRUCTOR :

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a once de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de marzo de 2019, se ha recibido en esta Sala de lo Civil y Penal, procedente de la Sala Especial del art. 77 LOPJ , pieza de incidente de recusación contra las Magistradas integrantes de dicha Sala, Ilmas Sras. DÑA. Mariana y DÑA. Marta .

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de marzo de 2019, se dispuso que pasasen las actuaciones al Magistrado, D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, designado por dicha Sala, por auto de 23 de febrero de 2019, instructor del presente incidente de recusación, a fin de resolver sobre la admisión a trámite de la recusación formulada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Naia Altuna Serrano, en representación de D. Pedro Miguel , ante la Sala Especial del artículo 77 LOPJ , escrito en el que instaba la nulidad de pleno derecho del Auto de la Sala Especial, de fecha 15 de enero de 2019, que resolvía incidente de recusación, y se instaba, también, la nulidad de actuaciones a partir del Auto, de fecha 21 de noviembre de 2018, del instructor del expediente, así como la abstención y subsidiaria recusación de las Ilmas. Sras. Magistradas de la Sala de lo Social, integrantes, asimismo, de la referida Sala Especial, Dña. Mariana y Dña. Marta , se acordó por dicha Sala Especial, mediante Auto, de 28 de febrero, entre otros extremos, la designación de D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ como instructor del incidente de recusación.

Mediante diligencia de ordenación de la Letrada de Administración de Justicia, Dña. Juana María Aguirre Elso, de 5 de marzo de 2019, se acordó dar traslado de las actuaciones al magistrado designado para la instrucción del expediente, previa admisión a trámite de la recusación.

SEGUNDO

Los artículos 223.2 LOPJ y 107.2 LEC disponen que: "La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Este escrito estará firmado por el abogado y por procurador si intervinieran en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el secretario del tribunal de que se trate". Y los artículos

225.2 LOPJ y 109.2 LEC, establecen que no se admitirán a trámite las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se refieren el apartado 2 del artículo 223 y el apartado 2 del artículo

Dichos preceptos, de carácter imperativo, imponen reglas de obligado cumplimiento a cuya infracción anudan la consecuencia de la inadmisión a limine de la recusación.

Examinado el escrito presentado por la representación de D. Pedro Miguel , en el que se insta la abstención y subsidiaria recusación de las Ilmas. Sras. Magistradas de la Sala de lo Social, integrantes, asimismo, de la Sala Especial prevista en el artículo 77 LOPJ , Dña. Mariana y Dña. Marta , se observan en el mismo los siguientes defectos:

Omisión de la firma del recusante, o la de alguien a su ruego, si no supiera firmar.

Falta de acompañamiento al indicado escrito por el procurador de poder especial para la recusación.

No se expresa en el escrito de recusación cuál, de las previstas en el artículo 219 LOPJ , sea la causa legal de recusación.

No se establecen en dicho escrito los hechos que sirvan de fundamento a la causa de recusación.

La recusación debe, en aplicación de los señalados preceptos, inadmitirse a limine

con fundamento en las siguientes razones:

El rechazo a limine de una recusación puede producirse, desde luego, como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal ( ATC 383/2006, de 2 de noviembre , FJ 2; y 394/2006, de 7 de noviembre , FJ 2). También es posible inadmitir a trámite una causa de recusación, de acuerdo con el art. 11.2 LOPJ , en atención a las circunstancias que la circundan, de su planteamiento y de las argumentaciones de los recusantes ( AATC 394/2006, FJ 2 ; 454/2006, de 12 de diciembre, FJ 3 ; y 177/2007, de 7 de marzo, FJ 1 ; 238/2014, de 09 de octubre de 2014 , FJ 6).

La omisión de la firma del recusante, o la de alguien a su ruego, si no supiera firmar y la falta de acompañamiento al indicado escrito por el procurador de poder especial para la recusación constituyen cargas procesales que obligarían al Tribunal a requerir a la representación procesal del recusante su subsanación, sin embargo no se considera necesario...

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