ATS, 25 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:3239A
Número de Recurso6608/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 25/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6608/2018

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6608/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 25 de marzo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, dictó sentencia el 26 de marzo de 2018, estimatoria del recurso de apelación 514/2016 , interpuestos por la representación procesal de D. Carlos José contra la Sentencia de 18 de mayo de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga en el procedimiento ordinario nº 654/2012, anulando con ello el acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella de fecha 25 de abril de 2007, que declaró la innecesariedad de reparcelación de varios polígonos de actuación, así como la posibilidad de iniciar expedientes para la ocupación de diversas fincas.

SEGUNDO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denuncia la infracción del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (anterior artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común en aquel momento), por cuanto permite que los actos administrativos sean objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En todo caso, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

También considera infringida la jurisprudencia establecida en las Sentencias del Tribunal Constitucional 109/1999, de 14 de junio , 7/2000, de 17 de junio , 312/1993, de 25 de octubre , 303/1994, de 14 de noviembre , 166/1989, de 16 de octubre , 167/1992, de 26 de octubre y 103/1993, de 22 de mayo . Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1993 , de 22 de julio de 1999 y de 12 de abril de 2000 . Sentencia de instancia, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Sala de las Palmas, de 490/2010, de 30 de julio , sobre las garantías de la notificación edictal y por ende de la publicación y la utilización de dicho medio como forma de comunicación de los actos administrativos sin menoscabo de las garantías de los administrados.

Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en lo que a este auto de admisión interesa, al amparo de lo previsto en el art. 88.2.a) LJCA por infringir la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional en materia de notificación edictal, que exige una mínima diligencia en la práctica de la notificación tal y como viene perfilada por la Jurisprudencia citada y que se considera infringida, al haberse dado cumplimiento pleno a la forma de notificación de un acto, acuerdo, de interés público, general y con una pluralidad de afectados, que constituía los 43 Polígonos de Actuación, haciendo uso de la previsiones de la norma de procedimiento general cual es la publicación en la forma y en los casos previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 , hoy artículo 45 de la Ley 39/2015 .

TERCERO

Mediante auto de 19 de julio de 2018, la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Mediante escrito presentado el 16/10/18 se personó a través de su representación procesal ante esta Sala del Tribunal Supremo D. Carlos José .

Presentado dicho escrito, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 de la LJCA ), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89 LJCA , considerándose correctamente invocado en el presente caso el supuesto.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el art. 88.2.a) LJCA , precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es válido emplear el sistema publicación, sustitutivo de la notificación, previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 y actual artículo 45 de la Ley 39/2015 , en los casos en los que se esté ante una declaración de innecesariedad de reparcelación de varios polígonos de actuación.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 6608/18, preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella contra la sentencia -nº 612/18, de 26 de marzo- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Marbella, estimatoria del recurso de apelación (nº 514/2016 ) interpuesto contra la Sentencia de 18 de mayo de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga en el procedimiento ordinario nº 654/2012.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es válido emplear el sistema publicación, sustitutivo de la notificación, previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 y actual artículo 45 de la Ley 39/2015 , en los casos en los que se esté ante una declaración de innecesariedad de reparcelación de varios polígonos de actuación.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (actual artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ), ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA ).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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