ATS, 20 de Marzo de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:3112A
Número de Recurso272/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 272 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE CÁDIZ

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MPL/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 272/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Benjamín , presentó con fecha 30 de diciembre de 2016, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 11 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección quinta), en el rollo de apelación 66/2016 , dimanante de los autos de liquidación de sociedad de gananciales n.º 120 /2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Sanlúcar de Barrameda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de marzo de 2017 se tuvo por parte recurrente a la procuradora Dña. Marina de la Villa Cantos en nombre y representación de D. Benjamín y como parte recurrida al procurador D. Ignacio Batillo Ripoll, en nombre y representación de Dña. Lina .

CUARTO

Mediante providencia de fecha 28 de noviembre de 2018 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Con fecha 19 de diciembre de 2018 tuvo entrada el escrito de la procuradora Dña. Marina Villa Cantos, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente a favor de la admisión del recurso interpuesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Benjamín , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benjamín , contra la sentencia dictada con fecha 11 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección quinta), en el rollo de apelación 66/2016 , dimanante de los autos de liquidación de sociedad de gananciales n.º 120 /2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Sanlúcar de Barrameda.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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