SAP Cádiz 485/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2016:1457
Número de Recurso66/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A Nº 485/2016

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Angel Sanabria Parejo

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº 66/16

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro

Sanlúcar de Barrameda

Procedimiento Civil nº 120/14

En Cádiz, a 11 de noviembre de 2016.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de formación de inventario de sociedad de gananciales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Erica, siendo parte recurrida DON Calixto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2015 cuya parte dispositiva, dice:

"Que estimando parcialmente la oposición formulada por la representación de D. Calixto, declaro que en el matrimonio que formaron D. Calixto y Dña. Erica deben figurar los siguientes conceptos:

-EN EL PASIVO: crédito a favor de D. Calixto por el importe de su indemnización por incapacidad (invalidez permanente absoluta).

-EN EL ACTIVO: valoración de muebles sobre la base de los siguientes hechos probados: Dña. Erica se apropió de los muebles que aparecen en las fotografías aportadas por el demandado en la vista: 1 y 2 (sofá azul); 5 y 6 (mueble bar y mesa pulpo); 7 y 8 (vitrina) 9 y 10 (cabecero y mesitas); 11 (lámpara); 14 (espejo y mueble). Y D. Calixto se apropió de los muebles de las fotografías 3 y 4 (salita); 12 (mueble televisión); 15 (armario). Quedando los restantes muebles en el domicilio familiar".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Erica y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza DOÑA Erica contra la sentencia dictada que pone fin al incidente de inclusión y exclusión de bienes previsto en el artículo 808.2 de la Ley Procesal Civil en orden a sustanciar las discrepancias sobre el carácter privativo o común de los bienes que han de formar parte del inventario de la extinta sociedad conyugal formada con DON Calixto .

E invocada en primer lugar la "incongruencia omisiva" al no incluir determinados bienes cuya existencia e incorporación no suscitara controversia entre las partes, la desestimación del motivo se abre paso sin dificultad, no ya porque la sentencia de que tratamos tiene por objeto solventar "todas las cuestiones suscitadas" como señala el precepto antes citado en su punto 2, párrafo segundo; y si la parte estimaba que la decisión omitía o postergaba alguna de ellas, o el pronunciamiento resultaba de algún modo incompleta, pudo...

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