STS 182/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:879
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución182/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 182/2019

Fecha de sentencia: 21/03/2019

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 44/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: L.C.S./MHS

Nota:

REVISIONES núm.: 44/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 182/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 21 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto la demanda de revisión de sentencia firme 342/2017, de 16 de noviembre , dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, en autos de juicio verbal 378/2017. Demanda interpuesta por D. Serafin , representado por la procuradora Dña. Mercedes Blanco Fernández, bajo la dirección letrada de D. Fernando Aztarain Fernández, compareciendo ante este Tribunal en las actuaciones la mencionada procuradora como demandante, y en calidad de demandada comparece la entidad Clínicas Laser Especializadas S.L. representada por el procurador D. David García Riquelme, bajo la dirección letrada de D. Julio Rocafull Rodríguez y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora Dña. Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de D. Serafin , interpuso ante esta Sala demanda de revisión contra sentencia firme 342/2017, de 9 de noviembre , dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, en autos de juicio verbal 378/2017, en concepto de indemnización por lesiones, frente a Clínicas Laser Especializadas S.L., en la que tras exponerse los hechos y fundamentos de derecho que se consideran de aplicación se suplica a esta Sala que se dicte en su día sentencia:

"...en cuya virtud se estime procedente la revisión solicitada, y se declare, en consecuencia, la rescisión de la sentencia impugnada, y todo ello con los demás pronunciamientos que sean procedentes en derecho".

SEGUNDO

Breve reseña de las actuaciones del juicio verbal y las diligencias practicadas en el mismo:

  1. - La demanda que dio lugar al juicio verbal 378/2017 fue interpuesta por D. Serafin , actualmente demandante en esta revisión, contra Clínicas Laser Especializadas, S.L., en acción de indemnización por lesiones, en la que se suplica al juzgado dicte sentencia:

    "En virtud de la cual se condene a la entidad demandada a satisfacer a mi mandante la cantidad de 5.925,15 euros en el concepto de indemnización por los daños materiales y morales generados por negligencia en la prestación de los servicios de depilación con la técnica láser infligidos a mi mandante, y todo ello con imposición de las costas que se causen en el presente procedimiento".

  2. - Admitida a trámite la demanda, se personó la demandada contestando y oponiéndose a la misma, y tras la práctica de las diligencias y actuaciones señaladas en la ley se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2017 , objeto de esta revisión, en la que se falla:

    "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Serafin , representado por la procuradora Dña. María Mercedes Blanco Fernández, contra Clínica Laser Especializada S.L. representada por el procurador D. David García Riquelme, con imposición de costas al actor".

  3. - Notificada a las partes la sentencia se solicitó por la demandada la tasación de costas, practicándose la misma, y se formuló la presente demanda de revisión por la demandante.

TERCERO

En esta Sala se formaron los autos para la sustanciación de la demanda de revisión y, previa designación de ponente y dictamen del Ministerio Fiscal, se dictó auto, en fecha 23 de octubre de 2018, admitiendo la misma ordenando al Juzgado la remisión de los autos cuya sentencia se impugna y el emplazamiento a las partes personadas en el mismo, cumpliéndose todo ello por el juzgado.

CUARTO

Se personó en calidad de demandado la entidad mercantil Clínicas Laser Especializadas S.L., representada por el procurador D. David García Riquelme y bajo la dirección letrada de D. Julio Rocafull Rodríguez, contestando y oponiéndose a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicando a la Sala:

"Se acuerde la desestimación de la misma con expresa imposición de las costas".

QUINTO

A requerimiento de la sala las partes no consideraron necesaria la celebración de vista pública, tampoco el fiscal que emitió informe exhaustivo y favorable a la estimación de la demanda de revisión.

SEXTO

Por esta Sala se estimó pertinente la celebración de vista pública y se acordó el señalamiento de la misma para el día 19 de marzo del 2019 en que tuvo lugar con la comparecencia de la parte demandante, la parte demandada y el Ministerio Fiscal que informaron por su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Serafin promovió demanda de juicio verbal contra la Compañía Mercantil "Clínicas Laser Especializadas S.L." en reclamación de la cantidad de 5.926,26 euros, en el concepto de indemnización por las lesiones sufridas a consecuencia de un tratamiento de depilación por laser aplicado el día 8 de julio de 2016 por la entonces empleada de aquella Entidad Doña Adolfina .

Se celebró dicho juicio en el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, y tras la vista pública se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2017 , desestimando íntegramente la demanda y condenando en costas a la parte actora.

La sentencia expresada desestimó la demanda por entender que las lesiones que se le produjeron al Sr. Serafin lo fueron por su culpa exclusiva.

SEGUNDO

Por el Sr. Serafin se presentó querella contra Dª Adolfina , empleada de la clínica mencionada y que declaró como testigo en el juicio verbal referido, resultando condenada, de conformidad, en sentencia de 23 de mayo de 2018 del Juzgado de Instrucción n.º 28 de Madrid , como autora de un delito de falso testimonio del artº 458.1 del CP a la pena de cuatro meses de prisión, accesorias y multa.

TERCERO

En la mencionada sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 28 de Madrid, se contienen los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que la acusada, Adolfina , con DNI NUM000 , nacida en Madrid el día NUM001 de 1996, sin antecedentes penales, en fecha 8 de julio de 2016, como trabajadora de la entidad Clínica Laser Especializada, S.L. aplicó a Serafin , un tratamiento de depilación, causándole diversas lesiones, consistentes en quemaduras de primer grado, situación que le preocupó, remitiéndole mensajes, en los que le pedía disculpas por haberle aplicado la técnica sin haber preguntado si había tenido exposición solar, insistiendo en que fue un despiste suyo, rogando que la perdonara.

" Serafin presentó demanda de Juicio Verbal contra la compañía mencionada reclamando la cantidad de 5926,26 euros por las lesiones sufridas, dando lugar al procedimiento 378/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, compareciendo la acusada, en calidad de testigo, en el seno del mismo, en fecha 25 de octubre de 2017, y, a sabiendas de que no era cierto lo que iba a declarar y las consecuencias que podrán derivarse de ello, manifestó que no había remitido los mensajes y que había preguntado al cliente si había tomado el sol previamente a la sesión, negándolo este, lo que conllevó a que la Sentencia dictada en dicha causa, de fecha 16 de noviembre de 2016, basándose en este testimonio, desestimara la pretensión formulada por entender que el resultado lesivo había sido culpa exclusiva del demandante e imponiéndole las costas del procedimiento."

CUARTO

En la sentencia de 16 de noviembre de 2017 n.º 342/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid , antes referida, consta lo siguiente, en el FDD segundo:

"Que en el caso de autos y de la prueba practicada en la persona encargada de aplicar el tratamiento, Adolfina , resulta acreditado que el hoy demandante, no comunica en ningún momento que había estado tomando el sol, cuando además y como manifiesta la perito existen en las cabinas carteles en los que se advierte de evitar la exposición solar 7 días antes y después de la sesión, recomendación que no fue atendida por el actor y tampoco éste advirtió de su exposición solar, y cuando fue advertido por la empleada deja de aplicar el láser tal y como ella misma manifestó en el acto del juicio por todo lo cual debe ser desestimada la demanda al haberse acreditado que el resultado lesivo fue debido a culpa exclusiva del actor."

QUINTO

De lo referido se puede deducir que en el fallo de la sentencia cuya revisión se pretende tuvo una alta relevancia el testimonio que posteriormente fue declarado falso ( artº 510.3 LEC ), si bien consta que no fue la única prueba, pese a lo que debe estimarse la revisión, sin perjuicio de que en el nuevo procedimiento, en su caso, se valoren el resto de las pruebas para el dictado de la sentencia que corresponda en derecho, pues estamos ante una prueba relevante ( Sentencia 1312/2007 de 20 de diciembre) si bien valorar si es decisiva, no le corresponde a este Tribunal Supremo , sino al juzgado de instancia.

SEXTO

Estimada la demanda de revisión, procede imponer las costas a la parte demandada de revisión ( arts. 394 y 516 LEC ), con devolución del depósito constituido para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar la demanda de revisión formulada por D. Serafin , a través de su representación procesal, contra la sentencia 342/2017 del JPI n.º 48 de Madrid (juicio verbal 378/2017); y acordar su rescisión.

  2. - Procede imponer las costas a la parte demandada de revisión, con devolución del depósito constituido para recurrir.

Líbrese al Juzgado la certificación correspondiente con devolución de los autos remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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