SJS nº 3 441/2018, 12 de Noviembre de 2018, de Palma

PonenteMARIA INMACULADA SAMANIEGO FUENTE
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7750
Número de Recurso164/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00441/2018

PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL 164/2018

SENTENCIA N° 441/2018

En Palma de Mallorca a 12 de noviembre de 2018

Doña Mª Inmaculada Samaniego Fuente Juez en Expectativa de Destino del TSJ de las Islas Baleares, adscrita al Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca , ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 164/2018 , seguido entre partes, de una como actora DON Fructuoso asistida por el Letrado don Francisco Lobato y de otra como demandada el TALLER GRAFIC RAMON S.L. que no comparece sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27.02.2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico que es el siguiente:

- Se dicte Sentencia por la que se declare extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al abono de la indemnización legalmente establecida y se condene a la demandada al abono de la cantidad de 1.341,87 euros más todas aquellas que se vayan devengando desde el marzo de 2018 hasta su completo pago más los intereses del 29.3 ET.

SEGUNDO

Admitida dicha demanda se señaló para la celebración el acto del juicio el día 20 de noviembre de 2018 en que tuvieron lugar. Se acumuló a este procedimiento la acción por despido ejercitada por el actor por, procedimiento nº 864/2018.

Abierto el acto de juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada no compareció. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental e interrogatorio del representante legal de la entidad demanda quedaron los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DON Fructuoso , viene prestando servicios para TALLER GRAFIC RAMON S.L. con la antigüedad de 1 de enero de 1985 con la categoría de Oficial Cualificado, con una jornada de 40 horas semanales y salario de 2.363,31 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha de 27.02.2018 se interpuso demanda solicitando la extinción de la relación laboral por impagos y retrasos devengados desde 2011 de salarios, así como pagos fraccionados no pactados.

TERCERO

Con fecha 25 de septiembre de 2018 la empresa entregó al trabajador carta de despido por causas económicas con fecha de efectos de 11 de octubre de 2018.

CUARTO

La empresa adeuda al trabajador las nóminas de 2017 de junio (1.347,83 euros). De julio (1.669,76 euros), agosto (1.669.76 euros) septiembre (1.669,76 euros), octubre (1.667,76 euros), noviembre (1.669,76 euros), diciembre (1.669,76 euros) y asimismo, la extra de diciembre (1,166,11 euros). En el año 2018 adeuda (1.391,06 euros) paga extraordinaria de verano, (2.394,90 euros) de septiembre de 2018, (1.217,71 euros) paga proporcional de Navidad de 2018, (718,47 euros) 9 días de vacaciones de 2018 y (877,80 euros) de 11 días de octubre adeudando un total de 24.907 ,03 euros

SEXTO

En atención a la extinción objetiva y cantidades adeudadas se celebró Acto de Conciliación ante el TAMIB con el resultado de SIN ACUERDO con fecha de efectos de 23 de febrero de 2018. Sobre el despido se celebró el preceptivo acto de conciliación el 25 de octubre de 2018 con el resultado de SIN EFECTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Valoración de la prueba

Los hechos probados se extraen de la documental aportada por la parte actora incorporada a su ramo de prueba, en relación con el interrogatorio de las empresa demandada incomparecida al acto de la vista pese a su citación personal con los apercibimientos legales, lo que permite tener por ciertos los hechos invocados de contrario, conforme al Art 91 LRJS . ( Art. 97.2 LRJS )

SEGUNDO.- Objeto del procedimiento

Acciona el demandante, con fundamento con fundamento en los Arts. 49.1j y 50.1.b ET en solicitud de que se declare la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, ante el incumplimiento por su empleadora de su obligación de pagarle el salario que le corresponde desde enero de 2018, solicitando al amparo del art.26.3 de LRJS el importe de las cantidades adeudadas y asimismo la acción de despido " 26. 3. Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas" .

TERCERO.- Normativa aplicable

  1. Tal y como señala la STS de 3-04-97 (RJ 1997\3047) interpretando el Art. 50 ET "Esta acción resolutoria concedida al trabajador... tiende a evitar que un incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo al empleador, sitúe a aquél en una posición forzada de dimisión, sin recibir la indemnización correspondiente al despido. Es por ello, que el "incumplimiento contractual del empresario" constituye causa de extinción del contrato - art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores - y que dicho incumplimiento, con los caracteres a que luego aludiremos, constituye justa causa "para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato", en virtud de las causas enumeradas en los tres apartados del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores , con carácter de número "apertus"... El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores...

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