SJPI nº 3 121/2018, 15 de Noviembre de 2018, de Albacete

PonenteCRISTINA GALVE CALVO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
ECLIES:JPI:2018:306
Número de Recurso445/2017

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3

ALBACETE

SENTENCIA: 00121/2018

C/TORRES QUEVEDO Nº 3 BIS-ALBACETE

Teléfono: 967 - 55.12.44 , Fax: 967 - 22-70-77

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 06

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 02003 42 1 2017 0004604

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000445 /2017 0001

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000445 /2017

D/ña. GESTALBA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ORGANISMO AUTONOMO DE GESTION TRIBUTARIA DE ALBACETE GESTALBA , FOGASA , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARI , BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA , CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C. , DEUTSCHE BANK, S.A. , AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , CAIXABANK, S.A. , BANKIA, S.A.

Procurador/a Sr/a. , , , , MARIA ENCARNACION COLMENERO LOPEZ , MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO , ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ , GERARDO GOMEZ IBAÑEZ , , JOSE MARIA BARCINA MAGRO , LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

Abogado/a Sr/a. LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL , LETRADO DE FOGASA , , , , , ABOGADO DEL ESTADO , ,

D/ña. Damaso , Milagrosa

Procurador/a Sr/a. MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA Núm. 121/18

En Albacete, a 15 de noviembre de 2018.

Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil de Albacete y su partido, los autos de INCIDENTE CONCURSAL nº 445/2017/001 derivado del CONCURSO nº 445/2017, promovido por GESTION TRIBUTARIA PROVINCIAL DE ALBACETE, quien comparece bajo la defensa y representación del Letrado del Organismo Autónomo Provincial contra la administración concursal del concursado D. Damaso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, en la representación antedicha, se interpuso demanda, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se procedió a dar traslado de la misma con emplazamiento de las partes para formular contestación.

TERCERO

La administración concursal contesto a la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes. No habiéndose solicitado en tiempo y forma por ninguna de las partes vista, y constando como única prueba la documental, quedaron las actuaciones vistas para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, Gestión Tributaria Provincial de Albacete, impugna el informe elaborado por la AC alegando que no se han reconocido los siguientes créditos: 1) crédito con privilegio especial por la suma 26.396Ž30 euros, garantizado por la hipoteca legal tacita establecida en el artículo 78 de la Ley 58/2003 General Tributaria en relación con el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, correspondiente al principal de la deuda por el Impuesto de Bienes Inmuebles de las siguientes fincas del catastro NUM000 ; NUM001 y NUM002 devengado en el año 2017; 2) crédito con privilegio general el 50% del principal del resto de la deuda por la suma de 25Ž04 euros, correspondiente a exacciones municipales del año 2017 y 3) crédito ordinario el otro 50% del principal del resto de deuda por la suma 25Ž04 euros.

La Administración concursal de D. Damaso y Dª Milagrosa en la contestación a la demanda, muestra su conformidad con la inclusión en la Lista de acreedores del concursado el crédito pro exacciones municipales, del que el 50% es crédito con privilegio general y el 50% restante crédito ordinario y se opone a la inclusión del crédito con privilegio especial aleando que en relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles sobre la finca catastral NUM000 alega que se reclaman dos importes correspondiente al IBI sobre la misma finca catastral y el mismo ejercicio (2017) y que tras la consulta a la Oficina Virtual del Catastro se indica que dicha referencia catastral no existe. También alega que no le consta la AC la existencia dentro de la masa activa del concursado de una finca de tales dimensiones que genere una deuda por recaudación de IBI por importe total de 25.549Ž36 euros en un solo ejercicio y que dado que no se certifican créditos de ejercicios anteriores y que por tanto han sido satisfechos y que no consta queu hayan sido satisfechos por el concursado. En cuanto a los créditos por el IBI de las fincas localizadas en CALLE000 nº NUM003 , que se identifican con dos construcciones de 42 metros cuadrados y 219 metros cuadrados, no constan que dichas fincas fuera propiedad del concursado D. Damaso ni de su esposa Dª Milagrosa en la fecha de declaración de concurso, por lo que no procede su inclusión en el informe de Acreedores.

SEGUNDO

El problema que se plantea en este caso es valor que se le debe dar a la certificación administrativa acompañada como documento nº 2 de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 86.2 LC .

Pues bien, esta cuestión ya ha sido resuelta reiteradamente por la jurisprudencia, en el sentido que señalan las dos sentencias que vamos a citar por ser bastante ilustrativas, y así la reciente SAP de Jaen de 31 de marzo de 2015 dec...

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