STSJ Andalucía 1761/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2007:7501
Número de Recurso1000/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1761/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

M.N.

SENT. NÚM. 1761/07

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1000/07, interpuesto por ALMERIAGRO, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha Tres de Octubre de dos mil seis. en Autos núm. 735/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan en reclamación sobre DESPIDO contra ALMERIAGRO S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Tres de Octubre de dos mil seis ., por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan , contra "ALMERIAGRO, S.A.", DEBÍA DECLARAR Y DECLARABA IMPROCEDENTE EL despido del demandante llevado a cabo por dicha demandada en fecha 5 de mayo de 2006, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha d4el despido hasta que se opte por la readmisión o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 10.010,11 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opte por la extinción de la relación laboral, descontando en ambos casos de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan , mayor de edad, con DNI NQ NUM000 , ha prestado servicios para la demandada, "ALMERIAGRO, S.A.", dedicada a la actividad agrícola, productora y comercializadora de plantas, con la categoría profesional de director comercial, antigüedad de 04/08/03 y salario a efectos dedespido de 2.166,32 euros mensuales (72,21 euros/día), incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - El 25/05/06 el demandante fue despedido mediante carta del siguiente tenor literal, debiendo cesar en la prestación de sus servicios:

    "Muy Sr. Nuestro:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y Titulo VII del convenio colectivo provisional del sector de trabajo en el campo publicado en el Boletin Oficial de la Provincia de 10 de agosto de 2.004, le participo lo que sigue:La dirección de esta empresa ha podido constatar los siguientes hechos:

    El no cump1imiento por su parte de los objetivos de producciónmarcados por la empresa, habiendo quedado por debajo del rendimiento de trabajo normal exigido por ésta para

    Los cuatro primeros meses del año 2.006.

    Dicha conducta de disminución del rendimiento exigible constituye una transgresión de obligaciones y constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la correcta ejecución del contrato, habiéndose Visto quebrados los valores de confianza intrínsecos a un contrato de trabajo que le competen, no pudiendo más que catalogarse como falta laboral muy grave, Únificándola con ese carácter y de forma expresa el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y el arto 60 del convenio colectivo,

    Por lo anterior, habiendo uso de las facultades que al respecto confiere el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores y Titulo VII del referido convenio colectivo, la dirección de esta empresa lamenta adoptar la decdisión de imponerle una sanáción de despido djsápl1nan"o con fecha de efectos el día 25 de mayo de 2,006.

    Desde este momento se encuentra a su disposición en el domicilio de la empresa el saldo a su favor de la adjudicación por salarÍos devengados y no percibÍdos por los respectÍvos importes que en derecho le correspondan (.)".

  3. - El 30/05/06 el actor recibió la siguiente carta:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Como le consta, esta empresa procedÍó el pasado dia 25 de los corrÍentes a comunÍcarle la extÍnción por causa de despÍdo de su relación laboral con fecha de efectos del mÍsmo dia.

    En este acto y mediante la presente, y pudÍendo no concurnr causas sufjcientes para el reconocimÍento de la procedencia del despÍdo que le fue notÍfjcado, la empresa reconoce expresamente la improcedencia de despÍdo practÍcado y optando por compensar al trabajador la ÍndemnÍzación legalmente procedente.

    En consecuenCia se le ofrece y se pone a su dÍsposÍción en el domÍcilÍo de la empresa el importe de la ÍndemnÍzación por despido improcedente...

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