STSJ Andalucía 1581/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2007:7247
Número de Recurso3881/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1581/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3.881/06, interpuesto por D. Fidel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 22 de Septiembre de 2006 en Autos núm. 424/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fidel , sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Septiembre de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Fidel , mayor de edad y con DNI Nº NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en la Residencia de Mayores "El Zapillo" de Almería, con la categoría profesional de ordenanza y como personal laboral.

  2. - El mencionado actor ha presentado a la Directora de la Residencia de Mayores "El Zapillo" en la que presta sus servicios las siguientes solicitudes de disfrute de permisos por asuntos propios:

    1. ) El 07/11/06 presentó solicitud de permiso para los días 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 de diciembre de2.005.

    2. ) El 02/12/05 presentó solicitud para los días 15, 16, 26 y 27 de diciembre y

    3. ) Ese mismo día presentó una segunda solicitud par a los días 4,5 y 6 de enero de 2.006.

  3. - Los permisos solicitados fueron denegados al trabajador por necesidades del servicio, salvo el correspondiente a los días 15 y 16 de diciembre en que el actor se encontraba en situación de Incapacidad Temporal.

  4. - El Conserje responsable inmediato del servicio ofreció al actor la posibilidad de disfrutar de los días de asuntos propios a los que tiene derecho a lo largo de 2.005 en determinadas fechas, adecuadas a las necesidades del servicio y que fueron las siguientes:

    - 10, 11, 12, 13 y 14, 17 y 18 de enero,

    - 7 y 24 de febrero,

    - 7, 14, 15, 17 y 23 de marzo,

    - 4, 5, 18 y 19 de mayo,

    - 13, 14, 15 y 22 de junio,

    - 1, 2, 22 y 23 de agosto,

    - 24 y 25 de octubre,

    - 3, 4, 14, 15 y 16 de noviembre y

    - 5, 7, 15, 23 y 30 de diciembre.

  5. - El pasado 24/02/06 el actor presentó Reclamación Previa frente a la demandada, la cual ha sido desestimada por Resolución de 08/08/06, que pone fin a la vía administrativa.

  6. - Es de aplicación el VI Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Junta de Andalucía, cuyo art. 36.1.2.1 establece que "el régimen de permisos, según las causas y duración queda establecido de la siguiente forma: (...) por asuntos particulares, a lo largo del año el personal podrá disfrutar de hasta ocho días de permiso por asuntos propios".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Fidel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Como recoge el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, ejercita el actor una acción declarativa...

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