STSJ Andalucía 364/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:5173
Número de Recurso2653/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución364/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.653/06, interpuesto por Dª. Olga contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 28 de Abril de 2.006 en Autos núm. 734/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Olga en reclamación sobre prestación de viudedad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Abril de 2.006 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma a los Organismos demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Olga presentó con fecha 6/05/04 solicitud al I.N.S.S., en nombre de su tía Dª. María Purificación , de pensión de viudedad a la que, se afirmaba, tenía derecho la misma por el fallecimiento de su cónyuge, D. Manuel , el 23/02/04. Con fecha 20/05/04 el I.N.S.S. requirió a la solicitante documentación relativa a la representación de la beneficiaría y al fallecimiento del causante D. Manuel , la cual no fue aportada en el plazo concedido al efecto, por lo que con fecha 23/06/04 se tuvo a la solicitante por desistida en su solicitud (lo que se le notificó con fecha 28/06/04), dictándose resolución de archivo del expediente con fecha 29/06/04 (folio 42 que en aras a la brevedad se tiene por reproducido), en la que se indicaba quecontra la misma cabía interponer reclamación previa en el plazo de treinta días. Esta resolución le fue notificada a la solicitante el 10/08/04 (folio 44). El día 8/12/04, Dª. María Purificación falleció, dictándose Auto el 22/4/05 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Granada por lo que se declaraban los herederos abintestato de la citada (estando entre ellos su sobrina Dª. Olga ).

  2. - Con fecha 15/06/05, Dª. Olga presentó escrito (obrante el folio 10 que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido), interesando la reapertura del expediente y solicitando que se le diera el valor de reclamación previa contra la resolución de 29/06/04. Dicha pretensión fue desestimada por resolución de fecha 22/06/05. Presentada reclamación previa contra la última resolución citada por la accionante Dª. Olga con fecha 28/07/05, la misma fue desestimada por resolución de fecha 26/10/05.

  3. - Por Dª. Olga se interpuso demanda con fecha 15-11-2005.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Olga , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

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