STSJ Andalucía 361/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:5170
Número de Recurso2629/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución361/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.629/06, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 30 de Septiembre de 2.005 en Autos núm. 598/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Angeles en reclamación sobre prestación de jubilación contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, OBISPADO DE ALMERÍA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2.005 , por la que estimando la demanda formulada por la actora, condenaba a los demandados a reconocer como tiempo cotizado al R.G. S.S. el transcurrido entre el día 1-9-98 al 31-8-98 , fechas en las que prestó servicios como Profesora de Religión para el Ministerio de Educación, debiendo contemplarse como porcentaje de pensión de jubilación el 100% de la base reguladora y condenarse al Ministerio de Educación y a la Consejería codemandados en los términos detallados en el Fundamento de Derecho Tercero in fine, y al I.N.S.S. en los que se especifican en el Fundamento de Derecho Cuarto, absolviendo al Obispado de Almería de los pedimentos formulados en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º.- La actora, DOÑA María Angeles , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, formuló solicitud de pensión de jubilación 1-09-2003, siéndole concedida por resolución del Director Provincial del I.N. S.S. de fecha 22-03-2004 , reconociéndole una pensión inicial de 560'17 # más revalorizaciones de 11'20 # con deducciones de 356'40 #, sobre una base reguladora de 683'13 #, en aplicación del porcentaje de 82%, en razón del periodo cotizado reconocido de 26 años y fecha de efectos 1-09-2003. La base reguladora cuantificada por el I.N.S.S. de 683'13 # es aceptada por la actora.

  1. - Contra la resolución anterior formuló escrito de reclamación previa en fecha 23-04-2004 por no estar conforme con el porcentaje de la pensión reconocido y de la deducción practicada de 356'40 al considerar que los años de cotización como profesora de religión, habían sido 36 años y que no se habían computado como cotizado la actividad laboral desarrollada desde el 1-09-1988 al 31-08-1998. En idénticos términos la actora presentó demanda, subsanada en fecha 4-11-2004 en la que solicita el reconocimiento como tiempo cotizado al Régimen General de la Seguridad Social el transcurrido ente el día 1-09-1988 a 31-08-1998, fecha en la que prestó servicios como Profesora de Religión para el Ministerio de Educación y Cultura.

  2. - Conforme al expediente administrativo e informe de cotizaciones obrante (folios 231 y 232) el total de días reconocidos a la actora y computables a efectos de cálculo de su pensión de jubilación es de 9.210 días distribuidos en los siguientes períodos:

    1-01-1962 hasta 30-04-1982, 7.425 días.

    15-09-1998 hasta 31-08-1999, 351 días.

    1-09-1999 hasta 31-08-2000, 366 días.

    28-09-2000 hasta 31-8-2001, 338 días.

    1-09-2001 hasta 31-08-2002, 355 días.

    1-09-2002 hasta 31-08-2003, 365 días.

  3. - La actora pretende le sean reconocidos los siguientes periodos que trabajo, según manifiesta, como profesora de religión en los siguientes cursos escolares y centros públicos:

    1-09-1988 a 31-08-1989: C.P. La Chanca.

    1-09-1989 a 31-08-1990: C.P. "Alfredo Molina Martín".

    1-09-1990 a 31-08-1991: C.P. "Alfredo Molina Martín".

    1-09-1991 a 31-08-1992: C.P. "Alfredo Molina Martín".

    1-09-1992 a 31-08-1993: C.P. "Alfredo Molina Martín".

    1-09-1993 a 31-08-1994: C.P. "Alfredo Molina Martín".

    1-09-1994 a 31-08-1995: C.P. "Alfredo Molina Martín".

    1-09-1995 a 31-08-1996: C.P. "Alfredo Molina Martín".

    1-09-1996 a 31-08-1997: c.P. "Alfredo Molina Martín".

    1-09-1997 a 31-08-1998: C.P. "Alfredo Molina Martín".

  4. - Conforme al Acuerdo 3-01-1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede (ratificado por instrumento de 4-12-1979) "en los niveles educativos a que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa serán impartida por las personas que para cada año escolar sean designados por la autoridad académica de entre aquéllas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores...

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