SAP Pontevedra 574/2007, 31 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2007:2696 |
Número de Recurso | 710/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 574/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00574/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 710/07
Asunto: ORDINARIO 532/06
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE CALDAS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.574
En Pontevedra a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 532/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 710/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Luis , representado por el procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LÓPEZ y asistido por el Letrado D. MARINA COUSELO FILGUEIRAS, y como parte apelado-demandado: D. Alonso , MAPFRE, no personados en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caldas, con fecha 20 junio 2007, se dictósentencia cuyo fallo textualmente dice:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Luis , representado por la Sra. Gómez Dios, contra D. Alonso y MAPFRE, representados por la Sra. Latorre Búa, y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.
Todo ello con imposición de las costas procesales al actor."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día treinta y uno de octubre para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Luis se pretende la revocación de la Sentencia absolutoria dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 532/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caldas de Reis sobre reclamación de daños en tráfico solicitando que, aún no estimándose probado cuál de los vehículos invadió el carril contrario, debe repartirse la culpabilidad entre ambos.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1902 del Código Civil y el 76 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980 conforme a los que el que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, una vez probada la relación de causalidad, a cargo del deudor y a favor del acreedor. Impone el artículo 9 de la ley de tráfico un deber general de prudencia a todo conductor a fin de evitar daños innecesarios a las personas y a los bienes; a su vez el Art. 13 de la misma Ley establece que la circulación deberá realizar por el margen derecho de la calzada y lo más cerca posible del borde.
Como quiera que la cuestión principal en la causa estriba en determinar a qué conductor ha de imputarse la invasión de la calzada, habrá de analizarse la prueba practicada, y así lo ha hecho el juzgador a quo quien, después de valorar el testimonio absolutamente contradictorio entre el conductor demandante y la testigo conductora del...
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