SAP Pontevedra 389/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:2490
Número de Recurso270/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00389/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 389/2007

En PONTEVEDRA, a quince de Octubre de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 153/2005 y acumulado nº 162/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 270/2007) en el que son partes como apelante: LABORATORIOS SYVA, S.L.U., y ALLIANZ, S.A. que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D. Senén Soto Santiago; y como apelado: CZ VETERINARIA, S.A. que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández; MAPFRE INDUSTRIAL, que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que desestimando íntegramente las demandas presentadas por la representación procesal de laboratorios Syva S.A.U. y ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; frente a CZ Veterinaria, S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a ambas demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas, con expresa imposición de costas a las partes actoras.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Laboratorios SYVA, S.A.U. y por la representación de Allianz, S.A., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de mayo de 2007.

Solicitado por la parte recurrente el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 29 de junio de 2007 se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no contradigan los de la presente.

PRIMERO

En virtud de juicios ordinarios acumulados números 153 y 162/2005, y después de indemnizar a numerosos propietarios de ganado muerto en el año 2003 como consecuencia de la inoculación de la vacuna contaminada polivalente clostridial SYVA-BAX, la mercantil demandante LABORATORIOS SYVA, S.A.U. (SYVA), ejercita en demanda acciones resolutoria contractual por incumplimiento con invocación de la doctrina "aliud pro alio" y de los arts. 1.124 y 1.445 ss. CC y 325 ss. CCOM, y resarcitoria de daños y perjuicios en base a arts. 1.101 y 1.104 CC , reclamando a la mercantil demandada CZ VETERINARIA S.A. (CZV) la suma principal de 281.667,38 euros, y a la codemandada MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS un principal de 1.200.000 euros o, en su caso, el total resarcible hasta el límite de cobertura. Por su parte, la aseguradora codemandante ALLIANZ, S.A. ejercita acción subrogatoria al amparo del acuerdo transaccional suscrito con su aseguradora SYVA el 28-9-2004 y con cita de los arts. 1.144, 1203-3º, 1.209 y 1.210-3º CC y 76 LCS, peticionando de las mercantiles CZV y MAPFRE, ésta hasta el límite de cobertura, el pago solidario de 961.619,36 euros.

Pretenden, en síntesis, las sociedades actoras repercutir en las interpeladas las importantes indemnizaciones efectuadas, afirmando que CZV propició la contaminación del producto durante la fabricación en sus instalaciones y la consiguiente entrega de objeto inhábil con causación del resultado pernicioso, en comportamiento negligente e incumplidor de obligaciones contractuales.

La sentencia, desestimatoria de demandas, es apelada por ambas partes actoras.

No prosperan, con carácter previo, las solicitudes de nulidad planteadas en el recurso de LABORATORIOS SYVA respecto a lo resuelto en Audiencia Previa y Autos dictados el 30-3-2006 y 23-10-2006 estándose a lo motivado y resuelto por esta Sección en auto denegatorio de recibimiento a prueba en la alzada.

SEGUNDO

La contestación conjunta y sistemática a ambas apelaciones pasa por la previa fijación de los siguientes hechos nucleares, firmemente acreditados mediante documental refrendada y sometida a contradicción testifical y pericial en juicio:

  1. En fecha 14-1-2003 LABORATORIOS SYVA, fabricante y comercializador en diversos países de vacunas clostridiales para la sanidad animal, encargó a CZ VETERINARIA, mediante formalización de denominado "contrato de fabricación", la fabricación y control de dichas vacunas, sin perjuicio de seguir la fabricación y comercialización por SYVA, comprometiéndose:

    -SYVA, a suministrar a CZV las especificaciones necesarias para realizar correctamente las operaciones de fabricación y control (cláusula 2.1 ); y, antes de aprobar y/o pedir en el mercado cada nuevo lote, a comprobar que cada Certificado de Análisis de CZV fuera correcto y completo de acuerdo a especificaciones, y firmado por persona cualificada (2.2)

    -CZV, a fabricar y controlar cada lote de producto conforme a especificaciones de SYVA en Anexo y a general normativa de correcta fabricación de Medicamentos (Directiva 91/412/CEE ) y productos zoosanitarios, con adecuados medios personales y técnicos (3.1).

    -Cada lote de producto que CZV fabrique, analice y suministre a SYVA, deberá ir acompañado por un Certificado de Análisis firmado por persona cualificada (5.3).

    -Compromiso de las partes a dedicar máxima diligencia en la obtención de las pertinentes autorizaciones gubernativas en relación con el objeto contractual.b) Durante el año 2003 SYVA simultaneó la comercialización de la vacuna clostridial SYVA-BAX que fabricaba ella misma, con la que suministraba CZV.

  2. En fechas 28 y 29-5-2003 SYVA realizó pedido urgente del producto autorizando y aceptando la recepción "con controles en curso", lo que llevó a cabo CZV haciendo entrega, el 4-6-2003, del lote 0301 -de fábrica 130.929-compuesto de 7.970 unidades que, a razón de 125 dosis por unidad, conformaba un número de 996.250 vacunas clostridiales cerrados, con tapón de goma y cápsula de aluminio, que, con posterioridad, deberían ser etiquetadas, envasadas en cartón y comercializadas por SYVA.

  3. En el curso del 2003 SYVA puso en el mercado el lote 0310 (4.319 unidades, 539.875 vacunas clostridiales SYBA-BAX) que, debido a su contaminación por la bacteria "clostridium sordellii", produjo la muerte de 13.663 cabezas de ganado ovino y caprino, determinando que, en fecha 11-8- 2003, la AGENCIA ESPAÑOLA del MEDICAMENTO (AEM) ordenara a SYVA la...

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