ATS, 15 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha15 Septiembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la Compañía Mercantil LABORATORIOS SYVA, S.L.U por escrito de fecha 29 de noviembre de 2007 interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 270/07, dimanante de los autos de juicio ordinario número 153/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño. Asimismo, por la representación procesal de la Compañía de Seguros ALLIANZ,S.A. con fecha 28 de noviembre de 2007 se presentó escrito por el que interponía recurso de casación contra la citada sentencia.

  2. - Mediante Providencia de 9 de enero de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el oportuno rollo, la Procuradora Dª María Eugenia Fernández-Rico Fernández, en nombre y representación de ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 18 de enero de 2008, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dª Milagros Pastor Fernández, en nombre y representación de LABORATORIOS SYVA,S.L.U., presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de febrero de 2008, personándose en calidad de parte recurrente. Por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de la sociedad mercantil CZ VETERINARIA,S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de febrero de 2008 personándose en calidad de parte recurrida . Por último la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de MAPFRE INDUSTRIAL,S.A. DE SEGUROS presentó escrito con fecha 12 de febrero de 2008 personándose como parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 23 de junio de 2009 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado con fecha 15 de julio de 2009, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos por la LEC 2000. Las partes recurridas, presentaron sendos escritos con fecha 10 de julio de 2009, mediante los cuales manifestaban su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los citados recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado la Sentencia ahora recurrida puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004.

  2. - El escrito de interposición del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL presentado por la representación procesal de LABORATORIOS SYVA,S.L.U., se fundamentaba en ocho motivos . En e l primero de ellos, al amparo del ordinal 3º del art. 469.1 de la LEC se denuncia la vulneración de los arts. 281 y 460 de la LEC por haberse inadmitido la práctica de la prueba documental acreditativa de la previa contaminación del laboratorio fabricante de la vacuna, que era esencial para acreditar el incumplimiento de la demandada CZ VETERINARIA,S.A. y cuya inadmisión determina su indefensión y nulidad de la sentencia. En el segundo motivo, al amparo del ordinal 3º del art. 469.1 de la LEC se denuncia la vulneración de los arts. 281 y 460 de la LEC por haberse inadmitido la práctica de la práctica consistente en el interrogatorio por escrito de la Agencia Española del Medicamento a los efectos de acreditar que los laboratorios que fabricaron la vacuna ya estaba previamente contaminados lo que hubiera determinado una sentencia favorable a la demandante. El tercer motivo, al amparo del ordinal 3º del art. 469.1 de la LEC por infracción del art. 460.2 de la LEC por cuanto la sentencia recurrida confirma la de primera instancia e inadmite la prueba pericial, tal y como solicito la recurrente, lo que determinó que la pericia se efectuará únicamente sobre las muestras suministradas por la demandada, resultando así incompleta, fragmentaria e irrelevante con indefensión determinando la nulidad del procedimiento. El cuarto motivo, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC . se denuncia la arbitrariedad en la determinación de los hechos probados y en concreto en la interpretación de la prueba documental consistente en el contrato celebrado entre las partes el 28 de octubre de 2003, ( doc. nº 221 de la demanda ), del cual resulta que ambas partes acordaron designar expresamente la identidad de los lotes sobre el que se efectuó la pericia previa la procedimiento. En el quinto motivo al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC . se denuncia la infracción del art. 218.2 de la LEC. por falta de motivación respecto a las solicitudes de nulidad planteadas en el recurso de apelación al enunciar los motivos de índole procesal de dicho recurso. En el sexto motivo, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC . se denuncia la infracción del art. 217 de la LEC sobre la carga de la prueba al declarar la sentencia que la demostración de la contaminación en el producto de la demandada viene atribuida a la demandante, lo que se contradice con la inadmisión de determinados medios probatorios que tenían esa finalidad. El séptimo motivo, se basa en el ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC y en el que se denuncia la arbitrariedad en la determinación de los hechos probados y en concreto en la determinación de la prueba documental consistente en los documentos reseñados en la sentencia recurrida bajo el Fundamento de Derecho Segundo, epígrafes E) y F) los cuales en modo alguno adveran que el lote 031 fabricado por CZ LABORATORIOS no fuera el mismo lote comercializado por LABORATORIOS SYVA contaminado y que originó los daños y perjuicios reclamados. En el octavo motivo

    , al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC . se alega la infracción de los arts. 1281 y 1282 del Código Civil y la arbitrariedad en la determinación de los hechos probados y en concreto en la interpretación de la prueba pericial efectuada por la sentencia Por lo que respecto al RECURSO DE CASACION, se fundamenta en tres motivos, en el primero de ellos, se denuncia la infracción del art. 1281 del Código Civil por interpretación errónea de la literalidad del acuerdo entre las partes de 28 de octubre de 2003, lo que ha motivado la desestimación de la demanda por falta de identidad del producto cuando lo cierto es que dicho acuerdo establece literalmente la identidad del producto. En el segundo motivo se denuncia la infracción del art. 1105 del Código Civil por cuanto la sentencia recurrida afirma que la carga de la prueba de la contaminación del producto le corresponde a la demandante, cuando es lo cierto que dicho precepto y la doctrina que lo interpreta establecen la inversión de la carga de la prueba. El tercer motivo, se fundamenta en la infracción de los arts. 1101 y 1124 del Código Civil y de la doctrina que los interpreta, infringiendo la doctrina "aliud pro alio", que establece que la ineptitud del objeto para el uso a que debería ser destinado significa incumplimiento del contrato.

    Por lo que se refiere al RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de la Compañía de Seguros ALLIANZ,S.A. se fundamenta en un único motivo en el que se alega la infracción del art. 1101 del Código Civil . La recurrente considera que con la aplicación al caso de autos de la normativa relativa a la responsabilidad del fabricante de productos defectuosos ( Ley 22/94 ), que la sentencia recurrida omite hacer, la consecuencia valorativa de la responsabilidad de la entidad demandada CZ VETERINARIA hubiera sido distinta.

    En el presente caso la Sentencia recurrida se ha dictado en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, el cual supera el límite exigido por la LEC 2000 para acceder a la casación, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación y, por tanto, en infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

  3. - Procede en primer lugar afrontar el examen de los recursos interpuestos por la representación procesal de LABORATORIOS SYVA,S.L.U. que han de ser admitidos tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el de casación, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - Por lo que se refiere al RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de la Compañía de Seguros ALLIANZ,S.A. el mismo incurre en la causa de inadmisión de no ajustarse la interposición a lo previsto en el art. 483.2.2º de la LEC 2000, en relación con los arts. 481.1 y 477.1 de la LEC 2000 .

    A tal efecto conviene recordar que es criterio reiterado de esta Sala que la adecuación a las exigencias del art. 483 de la LEC implica plantear al Tribunal Supremo cuestiones jurídicas de un modo preciso y razonado, sin apartarse de los hechos, en cuanto el recurso de casación, por su función de control en la aplicación de la norma ha llevado a esta Sala a declarar la artificiosidad de aquellos recursos en los que no se respetaba la base fáctica de la Sentencia impugnada, lo que exige plantear al Tribunal Supremo cuestiones jurídicas, de un modo preciso y razonado, pero siempre sin apartarse de los hechos, pues no cabe la revisión de la base fáctica de la Sentencia de segunda instancia, de ahí que el vicio de la " petición de principio " o de hacer " supuesto de la cuestión ", continúe determinando inexorablemente la improcedencia del recurso de casación. Y también la de aquellos en los que se planteaba en el recurso una cuestión que, amparada en la apariencia generada por el cumplimiento de los requisitos puramente formales, no afectaba a los razonamientos en los que la Audiencia basaba la Sentencia de segunda instancia, planteando así una cuestión jurídica sustantiva que, de resolverse por este Tribunal, no afectaría al fallo perjudicial al recurrente que justifica el recurso, en cuanto la verdadera ratio decidendi (fundamento de la decisión) resultaba soslayada en el mismo.

    La aplicación de la anterior doctrina al caso que no ocupa lleva a la inadmisión del recurso de casación, pues aparte de que la recurrente en su escrito de preparación no citó la ley 22/94 relativa a la responsabilidad del fabricante por productos defectuosos, además la ratio decidendi (fundamento de la decisión) de la sentencia impugnada resulta soslayada por la recurrente, pues esta hace referencia en su recurso a que la consecuencia valorativa de la responsabilidad de la entidad demandada CZ VETERINARIA hubiera sido distinta de haberse aplicado la citada Ley 22/94, cuando lo cierto es que la sentencia impugnada, tal y como la propia recurrente reconoce, no fundamenta su decisión en la causa alegada por la misma, tomando en consideración cuestiones ajenas a dicha causa.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no pueden tomarse en consideración las manifestaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de alegaciones previsto en el art. 483.3 de la LEC .

  5. - Procede declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Compañía de Seguros ALLIANZ,S.A, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000, y habiendo formulado alegaciones las partes recurridas proceda la imposición de costas. a la recurrente Compañía de Seguros ALLIANZ,S.A, cuyo recurso ha sido inadmitido completamente, sin perjuicio de que la sentencia que se dicte en su día se pronuncie sobre las costas en relación al resto de los recursos.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  7. - ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR INFRACCION PROCESAL Y DE CASACION interpuestos por la representación procesal de la Compañía Mercantil LABORATORIOS SYVA,S.L.U., contra la sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 270/07, dimanante de los autos de juicio ordinario número 153/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño. Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, contra la mencionada Sentencia.

  8. - INADMITIR EL RECURSO DE CASACION, interpuesto por la representación procesal de la Compañía de Seguros ALLIANZ,S.A,, contra la citada sentencia.

  9. - IMPONER las costas por lo que se refiere al recurso interpuesto por la representación procesal de la Compañía de Seguros ALLIANZ,S.A,, a la citada recurrente que comprenderán únicamente las alegaciones realizadas en relación a dicho recurso por las partes recurridas.

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