SAP Madrid 51/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2007:13665
Número de Recurso37/2004
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 51/07

En Madrid, a 3 de Julio de 2007.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguida de oficio por un delito continuado de estafa contra Miguel nacido en Madrid el día 11 de agosto de 1937, hijo de Antonio y Petra con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa de la que no ha sido privado, salvo ulterior comprobación.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dña. Fatima Beuterrak y constituidos en acusación particular Gregorio , Pedro Miguel , Rodrigo , Eduardo , Luis Enrique , Lucio , Bernardo , Carlos Antonio , Inmaculada , Lorenza , Octavio , Federico , Juan Enrique , Serafin , María Rosa , los hermanos Raúl , Diana , Enrique y Juan Luis , representados por el procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y dirigidos por el letrado D. Marco Gómez de la Serna Adrada y dicho acusado, Miguel , representado por el procurador D. Rafael Gamarra Mejías y defendido por el letrado D. Oscar García de la Calle y como responsable civil subsidiaria Fucoma, S.A. representada por el procurador D. Rafael Gamarra Mejías y defendida por el letrado D. Oscar García de la Calle.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1, 249 y 250.1.3º y y art. 74, todos del Código Penal , y reputando responsable del mismo, al acusado, Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, pago de costas y a que indemnice a los herederos de Constantino y a María Rosa 18.354.350 pesetas/110.311,87 #; a Serafin y a Trinidad5.725.725 pesetas/34.412,30 #; a Camila y Gregorio 3.898.725 pesetas/23.431,81 #; a Luis Pedro

1.702.500 pesetas/10.232,23 #; a Pedro Miguel y Rita 19.714.694 pts/118.487,70 #; a Rodrigo 2.056.784 pts/12.361,52 #; a Eduardo y Asunción 4.107.331 pesetas/24.685,56 #; a Luis Enrique 13.256.562 pesetas/79.673,54 #; a Lucio 1.949.362 pts/ 11.715,90 #; a Bernardo 2.275.000 pts/13.673,03 #; a Carlos Antonio y Rosa 13.259.978 ptas/79.694,07 #; a Inmaculada 2.746.814 pesetas/16.508,68 #; a Lorenza

11.326.086 pesetas/68.071,15 #; a los herederos de Pablo y a Lorenza 9.694.490 pesetas/58.265,06 #; a Octavio y Julia 10.329.566 pesetas/62.081,94 #, a Federico 3.623.610 pesetas/21.778,33 #; a Juan Enrique

, Juan Enrique y María Rosario 2.270.000 pesetas/13.642,97 #; y a Pedro Miguel y Rita 1.308.162 pesetas/7.862,21 #.

De estas cantidades será declarada responsable civil subsidiaria la empresa Fucoma, S.A.

Estas cantidades devengarán asimismo el interés de mora procesal establecido en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, previsto en los arts. 248.1, 249 y 250.1.3º, y , en relación con el art. 74.1 y 2 del C. Penal de 1995 y alternativamente del mismo delito, previsto en los arts. 528, 529, 1º, 5º, 7º y 8º en relación con el art. 69 bis del C. Penal de 1973 y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 300 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y alternativamente, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, en ambos casos, pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a:

Gregorio y a Araceli en la cantidad de 23.431,81 euros.

Pedro Miguel y Rita en la cantidad de 118.487,70 #.

Rodrigo en la cantidad de 12.361,52 #.

Eduardo y Asunción en la cantidad de 24.685,56 #.

Luis Enrique en la cantidad de 79.673,54 #.

Lucio en la cantidad de 11.715,90 #.

Bernardo en la cantidad de 13.673,03 #.

Carlos Antonio y a los herederos de Rosa en la cantidad de 79.694,07 #.

Inmaculada en la cantidad de 16.508,68 #.

Lorenza en la cantidad de 68.071,15 #.

Lorenza y Pablo en la cantidad de 58.265,06 #.

Octavio y Julia en la cantidad de 62.081,94 #.

Federico en la cantidad de 21.778,33 #.

Juan Enrique , Juan Enrique y los herederos de María Rosario en la cantidad de 13.642,97 #.

Serafin y Trinidad en la cantidad de 34.407,94 #.

María Rosa y Raúl , Diana , Enrique y Juan Luis en la cantidad de 110.449,50 #.

A los herederos de Luis Pedro en la cantidad de 10.232,23 #.

En todos los casos con el incremento del 14,5# del interés anual desde la fecha del vencimiento de cada pagaré o subsidiariamente desde al misma fecha con el interés legal, a excepción del pagaré nº 9300553 por importe de 7.862,12 euros cuyos titulares son Pedro Miguel y Rita señalado como nº 4 de esteescrito cuya fecha de devengo de intereses es del 29 de septiembre de 1994 hasta el día 20 de mayo de 1999.

Igualmente el acusado deberá indemnizar por el concepto de costas judiciales abonados por mis representados en los procedimientos civiles anteriormente reseñados a las siguientes personas y por las siguientes cantidades:

A María Rosa y Raúl , Diana , Enrique y Juan Luis en la cantidad de 25.821,05 euros.

A Serafin y Trinidad en la cantidad de 6.616,03 euros.

A Camila , Gregorio , los herederos de Luis Pedro , Pedro Miguel , Rodrigo , Luis Enrique , Bernardo , Carlos Antonio , Inmaculada , Lorenza , Pablo , Octavio , Julia , Federico , Juan Enrique , Juan Enrique y los herederos María Rosario en la cantidad de 102.133,87 #.

A Pedro Miguel en la cantidad de 7.720,86 euros.

De todas las cantidades referidas se detraerán las que los perjudicados puedan percibir en los procedimientos de ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en los procedimientos civiles señalados en el presente escrito, o , en su caso, el valor de adjudicación de los inmuebles si en definitiva las ejecuciones se resuelven con la adjudicación de ellos a mis representados.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de administrador único de la entidad FUCOMA, S.A. desde los meses de junio de 1991 hasta el mes de junio de 1994, captó fondos de varias personas que recibía en calidad de préstamo con el devengo de un interés anual del 14,5%, sobre el capital entregado, documentando cada préstamo mediante pagarés que el acusado libraba a favor de los prestamistas contra la c/c nº 0016514090 de la Caja Postal, oficina de la C/ López de Hoyos, nº 474 de Madrid, titularidad de FUCOMA, S.A.

Los prestamistas ingresaban el dinero en la mencionada c/c y recibían a cambio un pagaré por el importe del dinero ingresado, incrementado en la cantidad correspondiente a la de una anualidad de los intereses pactados.

En los pagarés se hacía constar que estaban garantizados por igual valor de la parte proporcional del precio de venta de una de las fincas 3603, NUM001 , 3605, 3606, 3568, 3569 y 4082 del Registro de la Propiedad nº 3 de Fuenlabrada y su efecto comenzará después de los noventa días del vencimiento.

Llegada la fecha del vencimiento de los pagarés, algunos fueron cobrados por sus tenedores y otros se renovaban, entregando a los prestamistas un pagaré por el importe del principal vencido incrementado con otra anualidad de intereses devengados. Presentados al cobro a la fecha de su vencimiento, no fueron, sin embargo, atendidos los siguientes pagarés, cuyos tenedores eran las personas que se relacionan:

  1. ) Araceli y Gregorio .

    1. - Pagaré nº 039400557- Fecha de emisión 4 de marzo de 1994- fecha vencimiento 4 de marzo de 1995- importe de 23.431,81 # (3.898.725 pts).

  2. ).- Pedro Miguel y Rita .

    1 Pagaré nº 129300513 - fecha emisión 5 de diciembre de 1993 - fecha de vencimiento 5 de diciembre de 1994 - importe 35.440,73 # (5.896.842 pts).

    1 Pagaré nº 049400538 - fecha de emisión 6 de abril de 1994 - fecha de vencimiento 6 de abril de 1995 - importe 83.046,96 # (13.817.852 pts).

    1 Pagaré nº 9300553 - fecha de emisión 29 de septiembre de 1993- fecha de vencimiento 29 de septiembre de 1994 - importe 7.862,21 # (1.308.162 pts).

  3. ).- Rodrigo .

    1 Pagaré nº 019400527 - fecha de emisión 28 de enero de 1994 - fecha de vencimiento 28 de enerode 1995- importe 12.361,52 # (2.056.784 pts)

  4. ).- Eduardo y Asunción .

    1 Pagaré nº 019400528 - fecha de emisión 28 de enero de 1994 - fecha de vencimiento 28 de enero de 1995 - importe 24.685,56 # (4.107.331 pts).

  5. ) Luis Enrique .

    1 Pagaré nº 049400537 - fecha de emisión 2 de abril de 1994 - fecha de vencimiento 2 de abril de 1995- importe 12.498,62 # (2.079.596 pts).

    1 Pagaré nº 059400542 - fecha de emisión 22 de mayo de 1.994 - fecha de vencimiento 22 de mayo de 1995 - importe 36.425,04 # (6.060.616 pts).

    1 Pagaré nº 019400526 - fecha de emisión 18 de enero de 1994 - fecha de vencimiento 18 de enero de 1995 - importe 12.094,61 # (2.012.374 pts).

    1 Pagaré nº 129300520 - fecha de emisión 23 de diciembre de 1993 - fecha de vencimiento 23 de diciembre de 1994 - importe 18.655,27 # (3.103.976 pts).

  6. ) Lucio .

    1 Pagaré nº 029400531 - fecha de emisión 21 de febrero de 1994 - fecha de vencimiento 21 de febrero de 1995 - importe 11.715,90 # (1.949.362 pts).

  7. ) Bernardo

    1 Pagaré nº 129300522 - fecha de emisión 27 de diciembre de 1993 - fecha de vencimiento 27 de diciembre de 1994 -...

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