SAP A Coruña 363/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:2500
Número de Recurso322/2007
Número de Resolución363/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00363/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000322/2007

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 363/07

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintitrés de Octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000322/2007, en los que aparece como parte apelante D. Jose Ramón representado por la procuradora Dª Mª DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ, y como apelado Dª Natalia representada por la procuradora Dª ANGELES REGUEIRO MUÑOZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5/3/07 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar en su integridad la demanda deducida por la procuradora sra. ESPERANZA ÁLVAREZ en nombre y representación de DON Jose Ramón asistido del letrado sr RABUÑAL MOSQUERA frente a DOÑA Natalia representada por la procuradora sra. REGUEIRO MUÑOZ y asistida de la letrada sra. MILLAN ACOSTA sobre acción de resolución de contrato de arrendamiento de local por obras inconsentidas y en consecuencia procede absolver a la demandada de todos los pedimentos de la demanda sin que proceda no obstante condena en costas de la misma."SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jose Ramón se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día diez de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del proceso es la pretensión de que se declare resuelto un contrato de arrendamiento de local de negocio por haber sido realizadas, sin consentimiento del arrendador, obras que modifican la configuración del local. El contrato inicial de arrendamiento se celebró el 1 de enero de 1.985. Rige, pues, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964. Se invoca como causa de resolución la prevista en el número 7º del artículo 114 de esa Ley .

La sentencia apelada tras una extensa exposición de la jurisprudencia sobre esa causa de resolución, que no tiene sentido reproducir, y una minuciosa valoración de la prueba practicada desestima la demanda por dos razones: a) Por incluir el contrato una cláusula que autoriza la realización de obras por el arrendatario sin necesidad de previo consentimiento de la arrendadora; y b) por no suponer ninguna de las obras realizadas una modificación de la configuración del local, al menos de entidad suficiente para determinar la resolución del arriendo.

SEGUNDO

La cláusula segunda del contrato de arrendamiento dice que "se autoriza a la arrendataria para realizar las obras necesarias en el local arrendado pero si estas tuvieran que tocar la fachada del inmueble, será necesario la autorización expresa de la arrendadora. Es decir, las obras que se autorizan son exclusivamente en el interior del objeto arrendado".

La sentencia de instancia interpreta esta cláusula como una autorización amplia que excluye la necesidad de obtener el consentimiento de la arrendadora cada vez que se pretendan realizar obras en el interior del local. De tal modo que la arrendataria está facultada contractualmente para realizarlas aunque ese consentimiento no exista. A favor de esta interpretación argumenta que en la cláusula no se prevé limitación temporal alguna para las obras exentas de autorización expresa. Ni tampoco limitaciones de índole material. Solo una limitación de carácter espacial que no ha sido sobrepasada. En segundo lugar razona que el local se destina desde la celebración del arriendo al mismo tipo de venta y comercio, sin que este destino se haya alterado con los traspasos celebrados.

Frente a estos argumentos, que...

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