SAP Barcelona 810/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2007:12095
Número de Recurso169/2007
Número de Resolución810/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 810/2007

Barcelona, quince de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal Marsal, magistrado de la Sección 3ª de esta Audiencia

provincial, el presente Rollo dimanante del Juicio de Faltas 43/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de

Barcelona, en trámite ante este tribunal en virtud de los recursos interpuestos por el denunciado Cristobal y la Cia de seguros CASER S.A. contra la sentencia dictada el día 3 de julio de 2007 por dicho Juzgado, sobre

lesiones causadas por imprudencia en accidente de circulación.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia, a la pena de 15 DIAS de MULTA con una cuota diaria de 3 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al abono de las costas procesales. En concepto de indemnización abonará a Serafin la cantidad de 11.715 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora MAAF (hoy CASER), que deberá además abonar los intereses legales (art. 20 LCS ) desde la fecha del siniestro hasta su completo pago".

SEGUNDO

Contra dicha resolución ha formalizado -en tiempo y forma- recurso de apelación la defensa del denunciado y la entidad aseguradora declarada responsable civil solidaria. Admitido a trámite por providencia de 30 de julio de 2007, y previa impugnación de la parte apelada, el juzgado de instrucción elevó las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Mediante diligencia de ordenación de fecha

22.10.07 se designó magistrado ponente conforme al turno establecido. Por auto de la misma fecha se denegó la práctica de prueba testifical en esta segunda instancia, y ha quedado la causa pendiente de resolver sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria por el tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones exigidas porla vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, cuyo contenido se da por reproducido a fin de evitar repeticiones inútiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Fundamenta la defensa conjunta del penado y de la entidad aseguradora recurrente su apelación de la sentencia que les condena al pago de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil "ex delictu", en tres motivos subsidiarios al amparo del art. 976 en relación con el art. 790 de la Lecrim 38/02 de 24 de octubre : A) Nulidad de actuaciones por vulneración de la tutela judicial efectiva; B) Error en la valoración de la prueba e infracción de ley por incorrecta aplicación por el juzgador de instancia del Anexo a la ley 30/95 de 8 de noviembre , al otorgar una puntuación no ponderada a las secuelas. C) Infracción de ley por conceder el factor de corrección.

    En cuanto a la nulidad, el auto dictado por la Sala en fecha 22.10.07 ya avanza que solo cabe su desestimación "ad límine", al no concurrir ninguna de las causas legales tasadas que exige el art. 240 de la LOPJ 19/03 de 28 de diciembre .

    Alega la apelante que al tiempo de formalizar el recurso no disponía de una copia del juicio en soporte CD, puesto que no se había gravado correctamente. Ignora la Sala, pues no ha sido aportada tal copia adjunta al recurso, si ello es cierto o no puesto que el original obrante en autos permite constatar que la gravación audiovisual es perfecta. En cualquier caso, ni es requisito de validez del juicio -y por ende, de la sentencia- que la citada gravación exista, pues su función instrumental es complementaria del Acta levantada por el Secretario Judicial en funciones de fe pública, ni alcanzamos a entender que se reclame la retroacción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR