SAN, 9 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:5006
Número de Recurso181/2006

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 181/06 interpuesto por la Procuradora DOÑA MATILDE MARÍN PÉREZ, en nombre y representación de D. Roberto , contra resolución de fecha 30 de marzo de 2006 del Ministerio de Medio Ambiente, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre deslinde de los bienes de dominio marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre el Barranco de Aguaje hasta el Barranco de Bañaderos, término municipal de Arucas (Gran Canaria).La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 29 de junio de 2006, acordándose por providencia de esta Sala de fecha 12 de julio de 2006 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que declare la caducidad del procedimiento de deslinde, dejando sin efecto el acto impugnado. Subsidiariamente insta la declaración de improcedencia de la delimitación de la zona de dominio público marítimo terrestre y ribera del mar entre los puntos del 0 al 2 del tramo de costa de que se trata, situando el límite interior de la referida zona de de dominio público en la línea exterior de las edificaciones existentes, excluyendo la vivienda del recurrente del demanio marítimo terrestre. Finalmente solicita la expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de enero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que desestime el recurso por ser conforme a Derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, se acordó el trámite mediante Auto de 7 de diciembre de 2007 , habiéndose practicado toda la prueba propuesta por la parte recurrente con el resultado que consta en las actuaciones.

Declarado concluso el término probatorio, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron yreiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 2 de octubre de 2007, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Roberto interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2006 del Ministerio de Medio Ambiente, sobre deslinde de los bienes de dominio marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre el Barranco de Aguaje hasta el Barranco de Bañaderos, término municipal de Arucas (Gran Canaria)

En la demanda se alega como principal motivo de impugnación la caducidad del procedimiento de deslinde al haber trascurrido en exceso el plazo de 24 meses previsto en el art. 12.1 de la Ley de Costas , en la redacción introducida por la ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Examinado el expediente se constata que el procedimiento se inició el 3 de marzo de 1997 y se resolvió el 30 de marzo de 2006, más de nueve años después.

Como acabamos de señalar el plazo de caducidad de 24 meses se introdujo en una reforma que entró en vigor el día 1 de enero de 2003, casi siete años después de iniciarse el expediente pero antes de resolverse. Antes de dicha reforma el procedimiento de deslinde no estaba sujeto a plazo y así lo venía entendiendo este Tribunal con fundamento en diversas sentencias del Tribunal Supremo.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 2005 señaló sobre esta cuestión que "Como declaramos en nuestras Sentencias de 19 de mayo de 2004 y 2 de junio de 2004, reiterando lo expresado en la anterior de fecha 31 de marzo de 2004 (recurso de casación 5371 de 2001 ), ni la Ley ni el Reglamento de Costas tienen establecido un plazo máximo para dictar resolución, sin que pueda aplicarse el supletorio de tres meses, que establecía el artículo 42.2 de la referida Ley 30/92 , ya que el procedimiento en cuestión fue iniciado de oficio y no a solicitud de los interesados, sin que, además, pueda calificarse de limitador o restrictivo de derechos, pues el procedimiento de deslinde tiene como finalidad la protección del interés general en declarar o constatar el dominio público marítimo terrestre definido por la Ley, e incluso, en los procedimientos iniciados a instancia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 11 de Diciembre de 2008
    • España
    • 11 Diciembre 2008
    ...de 9 de octubre de 2007 dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), en el recurso nº 181/2006. SEGUNDO Por Providencia de 4 de septiembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la ......
  • ATS, 27 de Abril de 2009
    • España
    • 27 Abril 2009
    ...de 9 de octubre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 181/06 Por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de D. Florian, se ha promovido incidente de nulidad de act......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR