SAP Las Palmas 589/2004, 15 de Julio de 2004
Ponente | JUAN JOSE COBO PLANA |
ECLI | ES:APGC:2004:2521 |
Número de Recurso | 378/2004 |
Número de Resolución | 589/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 589/04
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot
D./Dª. Juan José Cobo Plana (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2004
, . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de julio de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ana María VISTO, ante la Sala de la Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de julio de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Ana María representados por el Procurador D./Dña. Jose Javier Marrero Aleman y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ernesto Marrero Suarez , contra D./Dña. Julián representados por el Procurador D./Dña. Gerardo Perez Almeida y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Perez Vera .
El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Mª Teresa Guillén Castellano en nombre de Ana María , contra Julián , representado por el Pocurador Francisco Javier Jiménez Castro, absuelvo al demandado de las pretensiones contradictorias. Con expresa condena en costas a la parte demandante."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28-6-2004 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Juan José Cobo Plana , quien expresa el parecer de la Sala.
Como acertadamente se expone en la sentencia recurrida, no cabe confundir la serventía con la servidumbre de paso, al no darse en las serventías vigentes en estas islas Canarias como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1.985 , (luego recogida en otra como la de 14 de mayo de
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