SAP Málaga 946/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2004:3632
Número de Recurso944/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución946/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 946

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón

Dª Juana Criado Gámez

En Málaga, a veintiocho de Julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 52/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Estepona, seguidos a instancia de D. Jesús Luis y Seafom Investments Ltd., contra D. Juan María ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este Organo Judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente Juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala conforme al proveído que antecede a ésta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Estepona dictó sentencia de fecha 25 de Marzo de 2002 en el Juicio de Menor Cuantía núm. 52/01 del que éste Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que apreciando la falta de legitimación activa del demandante debo desestimar y desestimo la demanda formulada a instancia de D. Jesús Luis y Saefom Investment Limited representados por el Procurador Sr. Alonso Chicano, contra D. Juan María representado por el Procurador Sr. Lima Montero absolviendo en la instancia al demandado, condenando al demandante por las costas de la demanda.

Que apreciando la excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda debo desestimar ydesestimo la reconvención formulada por D. Juan María representado por el Procurador Sr. Lima Montero contra D. Jesús Luis y Saefom Investment Limited representados por el Procurador Sr. Alonso Chicano, condenando al reconviniente en las costas por la presente reconvención."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de ambas partes litigantes, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día cuatro de Junio de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes principales y la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional. La parte actora principal se alza contra tal resolución, entre otros motivos, porque no existe tal falta de legitimación activa que, en todo caso, afectaría al actor D. Jesús Luis pero nunca a la entidad Seafom Investiment LTD contra la que no se opuso tal excepción por el demandado ya que sólo se alegó contra el primero. Por la parte actora reconvencional se recurre la sentencia, entre otras razones, por estimar que el defecto que ha servido en la instancia para estimar que existe defecto legal en el modo de proponer la demanda pudo perfectamente corregirse en la comparecencia que se contemplaba en el artículo 693 de la LEC de 1881 .

Comenzando por este último recurso el juez "a quo" estima la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda el considerar que el actor "debió ser más preciso sobre contra quién formula la reconvención" ya que se limita a señalar que la demanda reconvencional se dirigía contra "el actor" sin especificar contra cual de los dos actores principales se dirigía la reconvención. El celo procesal demostrado por el juez de instancia ha de ser sancionado en esta alzada con la declaración de nulidad pues debió ser demostrado y solventado en el trámite de la antigua comparecencia del procedimiento de menor cuantía ya que la apreciación de tal defecto pudo corregirse en dicha comparecencia del artículo 693 del a LEC de 1881 con un simple trámite de aclaración de forma que la conclusión no...

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