SAP Zaragoza 348/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2004:1486
Número de Recurso80/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 348/04

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Mª Elia Mata Albert

En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciocho de Zaragoza, con el número 539 de 2003, Rollo número 80 de 2004 , a instancia de Dª Fátima , representada por el Procurador Sr. Pradilla y defendida por el Letrado Sr. Baquedano, apelado en esta instancia; contra D. Blas , representado por el Procurador Sr. Peiré Aguirre, y defendido por el Letrado Sr. Pradel Gonzalo, apelante en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 21 de Noviembre de 2003, recayó Sentencia que estimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Condeno a don Blas a abonar a doña Fátima la suma de 30.798,02 euros, más los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la interpelación judicial.- 2º Condeno a don Blas a abonar a doña Fátima las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 1 de Junio de 2004.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON Julián Carlos Arqué Bescós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia estimatoria de la demanda, la parte demandada en su recurso ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) insiste en la necesidad de estimar la excepción de cosa juzgada ( artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.252 del Código Civil ) pues se alega, el recurrente ya fue demandado y absuelto en el procedimiento anterior existente entre las partes y en la excepción de prescripción pues la mercantil de la que el recurrente es administrador cesó en su actividad hace más de 9 años, siendo la actora conocedora...

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