SAP Guipúzcoa 362/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:725
Número de Recurso3307/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG. PV. / IZO EAE: 20.05.2-12/009680

NIG. CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2012/0009680

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3307/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 964/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER

Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL CORTES TAMES

Recurrido/a / Errekurritua: Lucio

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSE ANTONIO FERRERES RUIZ

S E N T E N C I A Nº 362/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dos diciembre de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 964/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia a instancia de BANCO SANTANDER apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE MANUEL CORTES TAMES contra D./Dña. Lucio apelado -, representado por el/la Procurador/ a Sr./Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE ANTONIO FERRERES RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27.6.2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San

Sebastián, se dictó sentencia con fecha 27/6/2013, que contiene el siguiente FALLO: "

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Begoña Álvarez en nombre y representación D. Lucio frente a BANCO DE SANTANDER representada por el procurador Sr. Pablo Jiménez, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada :

A que abone a la parte actora la cantidad de 26.081,64 euros en concepto de indemnización por clientela

Y a que abone a la parte actora la cantidad de 13.040,82 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso

Al abono de los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Y a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 25/11/2013 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA contra la sentencia de fecha 27 de Junio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastian en el juicio Ordinario número 964/2012.

Motivación .

  1. - Prescripciòn de la acción.Vulneracion del artículo 944 del C.Comercio en relación con el artículo 31 de la Ley del Contrato de Agencia asì como incongruencia omisiva de la sentencia.

    El plazo de prescripción dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Contrato de Agencia para reclamar indemnización por clientela y por falta de preaviso es de un año .La resolución del contrato se notificò por BANCO SANTANDER SA el dìa 18 de Julio de 2011 en tanto que la demanda se presenta el dìa 10 de septiembre de 2012 por lo que habiendo transcurrido màs de 13 meses desde la notificación de la resolución la acción està prescrita.

    El Juzgador resolvió la cuestiòn en la audiencia previa rechazando la excepción de prescripciòn.Frente a la resolución BANCO SANTANDER SA interpuso recurso de reforma invocando el artículo 949 del C.Comercio que fue desestimado sin otra fundamentación. BANCO SANTANDER SA formula protesta para hacer valer la excepción en fase de apelación.

    Se reprocha a la sentencia una clara incongruencia omisiva al no hacer referencia alguna a la prescripción alegada.

    Se invoca el artículo 944 del C.Comercio, por tratarse el contrato de Agencia de un contrato mercantil, en el que, a diferencia de lo que ocurre en el artículo 1964 del CC, no se contempla la reclamación extrajudicial, como es el caso de un burofax, como forma de interrupciòn de la prescripción.

    Se invocò la sentencia del TS Sala 1ª número 602/2005 de 14 de Julio asì como la número 1225/2007 de 12 de Noviembre de la sala 1ª del TS.

  2. - Infraccion del artículo 31 de la LCA en relación con el 9-1 del mismo texto legal que faculta para que pueda resolverse el contrato sin necesida de preaviso y justa causa quedando el empresario exonerado de indemnizar. El principio de buena fe y lealtad entre el prescriptor ( Sr. Lucio ) y su cliente ( BANCO SANTANDER SA) se quebranta desde el momento en el que el Sr, Lucio, asimismo Administrador Unico de ZAIAZPA SL, NEGOA 2006 SL y CONSTRUCCIONES LAHIA SL, contrata con BANCO SANTANDER SA Permutas de Tipo de Interès, contratos suscritos por el propio Sr. Lucio, percibiendo comisiones por haber contratado estas operaciones. Sin embargo, cinco años después, y cuando las liquidaciones empiezan a ser negativas BANCO SANTANDER SA recibe a través del Juzgado documentación del Sr. Lucio a través de la cual se promueve Diligencias Preliminares contra el BANCO SANTANDER SA solicitando de èste los CMOF y los Contratos de Confirmacion de las Permutas Financieras anunciando la interposición de una futura demanda .

    BANCO SANTANDER SA entiende que el Sr. Lucio ha abusado de su confianza y utiliza la información que el Banco le ha suministrado durante años para usarla en contra del Banco y además ha cobrado unas comisiones por la intermediaciòn en unos contratos que ahora va a demandar a su cliente.

    Esta actuación por parte del Sr. Lucio conculca el artículo 9.1 de la LCA y es causa de resolución.

    Tras anunciar el Sr. Lucio en febrero de 2011 la interposición de una demanda contra BANCO SANTANDER SA èste último resuelve el contrato de agencia mediante burofax de 18 de Julio de 2011

    Cita la sentencia del TS Sala 1ª nùmero 204/2008 de 13 de marzo .

  3. - Infraccion del artículo 28 de la LCA ya que aplica de forma automática el derecho de indemnizaciòn por clientela y por falta de preaviso sin previamente examinar si se cumplen los presupuestos legales.

    Los criterios que establece el artículo 28 de la LCA revisten un carácter cumulativo por lo que la falta de alguno de ellos implica que la indemnización resulta improcedente ( STS 16-11-2000 y 1-4-2000 o 12-7-1999 ).

    Asì :

    -El demandante no ha acreditado ni en la demanda ni en el acto del juicio la aportación de nuevos clientes, esto es, de personas que nunca antes habían contratado con el Empresario, o el incremento sensible de las operaciones con la clientela preexistente, esto es, resurgimiento de clientes antiguos y que ahora gracias a la actividad del agente vuelven a ser clientes del empresario.

    -Ademàs la verificación de este extremo ( nuevos clientes o resurgimiento de antiguos clientes ) debe de tenerse en cuenta durante todo el período de relación contractual, esto es, de 13 años, y no de 5 años como hace la sentencia .

    -Tampoco concurre el requisito de que la actividad del Agente desarrollada con anterioridad a la extinción de la relación contractual sea susceptible de seguir generando ventajas al Empresario

    Ademàs la Doctrina Cientìfica apunta a que la indemnización por clientela decae cuando, como en el caso actual, los productos del empresario tienen un especial renombre o en los casos en los que el empresario haya contribuido mediante la publicidad a la propia captación de los clientes.

    En relación a la indemnización por preaviso tras la finalización del contrato el dìa 18 de Julio de 2011 ha percibido el demandante de BANCO SANTANDER SA liquidaciones por comisiones el mes de Julio, Agosto, septiembre y octubre por lo que debía de restarse como mínimo a la suma reclamada por falta d epreaviso de

    13.040,82 euros los cuatro meses de comisiones recibidas por lo que la cantidad resultante es 0 euros.

    Postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por el que estimando el recurso se desestimara la demanda absolviendo al demandado de todos los pedimentos con imposiciòn de costas en la primera instancia.

    Por la representación procesal de D. Lucio se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando íntegramente el recurso y confirmando la sentencia recurrida con expresa imposición den costas en la alzada.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por D. Lucio contra BANCO SANTANDER SA postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda se condene a BANCO SANTANDER SA :

  1. -Al pago de la cantidad de 26.081,64 euros en concepto de indemnizaciòn por clientela o subsidiariamente la cantidad que se estimara procedente. 2º Al pago de la cantidad de 13.040,82 euros en concepto de indemnizaciòn por falta de preaviso o subsidiariamente la cantidad que estime procedente.

  2. Al pago de los intereses legales de dichas cantidades desde la reclamación extrajudicial de fecha 31-5-2012 o en su caso desde la interposición d ela demanda.

  3. Con expresa condena en costas.

  1. -Destacamos del escrito de demanda :

    2.1-D. Lucio ha sido Agente de la demandada BANCO SANTANDER SA de manera ininterrumpida entre los años 1998 y 2011.

    El demandante suscribió el primer contrato de agencia con BANCO SANTANDER SA...

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